Estudio Contable Tesa

Nuestra misión:

Acompañamos a las Pymes y emprendedores a lograr sus objetivos, brindándoles soluciones que aportan tranquilidad.

Inicio

Julian Tesa es contador Publico Nacional egresado en el 2004 de la Universidad de Buenos Aires.
En el 2006 funda Estudio Tesa con el objetivo principal de brindar un acompañamiento diferente a las Pymes de la ciudad Ciudad Autónoma de buenos aires y el conurbano bonaerense.

Desde 2011 se comienza a dedicar a la docencia en la Universidad de Buenos Aires.

Ha escrito diversas notas y artículos siempre relacionados al ambito pyme. En los ultimos años se capacitó fuertemente en costos aplicados a empresas.

Actualmente se desempeña como coordinador de la comisión de contabilidad y auditoría del consejo profesional de ciencias económicas de la provincia de buenos aires y es auxiliar de la justicia como perito contable.

A fines de 2019 obtendrá el titulo de coach ontológico con certificación internacional avalado por la International Coach Federation (Escuela Argentina de PNL y coaching)

NUESTRA MISIÓN:

Acompañamos a las Pymes y emprendedores a lograr sus objetivos, brindándoles soluciones que aportan tranquilidad

CETA y COTI. Nuevos valores para informar operaciones.
- by Estudio Tesa

CETA y COTI. Nuevos valores para informar operaciones.

 

La AFIP ha actualizado los montos mínimos para solicitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI).

Esta actualización se realiza utilizando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC). Por primera vez, esta metodología se emplea para la actualización, establecida en mayo de 2023 a través de la Resolución General 5362/2023, que fija una actualización anual con vigencia a partir del 1 de abril de cada año.

Para la transferencia de automotores, el CETA debe obtenerse cuando el precio pactado o su valor según la tabla de valuaciones sea igual o superior a $10.919.766.

En el caso de las operaciones inmobiliarias, el COTI debe obtenerse cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de impuestos, o el valor fiscal vigente del inmueble, sea igual o superior a $22.810.177.

 

CP Ayesa, Ignacio

Monotributo. De aprobarse la reforma del Gobierno ¿Cómo quedarán las nuevas escalas?
- by Estudio Tesa

Monotributo. De aprobarse la reforma del Gobierno ¿Cómo quedarán las nuevas escalas?

 

El proyecto de ley fiscal propuesto por el Gobierno que se analiza actualmente en el Congreso, introduce cambios significativos en el régimen de Monotributo.

 

Se prevé un aumento en los límites de facturación, alquileres y montos de impuestos integrados por categoría de contribuyente, así como en las cotizaciones previsionales. Estas actualizaciones se realizarían trimestralmente según el IPC a partir de abril de 2024.

 

Las categorías del Monotributo irían desde $6.450.000 hasta $68 millones en facturación anual, con límites específicos para la venta de bienes muebles y la prestación de servicios. Los incrementos propuestos para 2024 respecto a 2023 serían significativos, llegando hasta un 745% para la categoría más alta de venta de bienes.

 

Por tal motivo, es muy importante una correcta planificación y estrategia fiscal en estos meses, hasta tanto el proyecto quede aprobado, y evitar posibles exclusiones del régimen por superar topes de facturación que al día de hoy quedaron totalmente desactualizados.

 

Así quedarían las tablas para cada categoría, de aprobarse el proyecto:

 

CATEGORÍA

RUBRO

FACTURACIÓN ANUAL

A

Servicios y Bienes

6.450.000.-

B

Servicios y Bienes

9.450.000.-

C

Servicios y Bienes

13.250.000.-

D

Servicios y Bienes

16.450.000.-

E

Servicios y Bienes

19.350.000.-

F

Servicios y Bienes

24.250.000.-

G

Servicios y Bienes

29.000.000.-

H

Servicios y Bienes

44.000.000.-

I

Solo Bienes

49.250.000.-

J

Solo Bienes

56.400.000.-

K

Solo Bienes

68.000.000.-

 

 

CP Ayesa, Ignacio

Autónomos. Débito automático de los meses diferidos a marzo y abril.
- by Estudio Tesa

Autónomos. Débito automático de los meses diferidos a marzo y abril.

 

A aquellos contribuyentes que tienen el pago de su cuota de autónomos adherido al débito automático, les informamos que desde las dependencias de la AFIP han comunicado que, el pago de los meses de septiembre 2023 a enero 2024, cuyo pago fue diferido a los meses de marzo y abril de 2024, NO se debitarán automáticamente en las fechas de vencimiento previstas.

En dichos días se debitará exclusivamente el valor de la cuota mensual corriente. Debiendo cada contribuyente generar y pagar el VEP.  

 

ESTUDIO TESA

 

Comunicado:

Mediante la Resolución General N° 5.422 y su modificatoria, la Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó los vencimientos de pago de la obligación mensual del aporte personal de Trabajadores Autónomos de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 así como también el correspondiente a enero de 2024. Por ello, le recordamos las nuevas fechas de pago:

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2023 – 14 de marzo de 2024

ENERO 2024 – 14 de marzo de 2024

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2023

CUIT 0, 1, 2 y 3 – 5 de abril de 2024

CUIT 4, 5 y 6 – 8 de abril de 2024

CUIT 7, 8 y 9 – 9 de abril de 2024

Asimismo, el pago de estos períodos deberá efectuarlo mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) -de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias- accediendo con clave fiscal a los servicios “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”. El VEP generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”. Cabe mencionar que corresponderá utilizar el citado VEP, incluso en los casos en que se encuentre adherido al débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante tarjeta de crédito, para el cumplimiento de estas obligaciones.

Monotributo. Débito automático de los meses diferidos a marzo, abril y mayo.
- by Estudio Tesa

Monotributo. Débito automático de los meses diferidos a marzo, abril y mayo.

A aquellos contribuyentes que tienen el pago de su monotributo adherido al débito automático, les informamos que desde las dependencias de la AFIP nos están comunicando que, el componente impositivo de las categorías A a D, de los meses de septiembre 2023 a febrero 2024, cuyo pago fue diferido a los meses de marzo, abril y mayo de 2024, NO se debitarán automáticamente en las fechas de vencimiento previstas.

En dichos días se debitará exclusivamente el valor de la cuota mensual. Debiendo cada contribuyente generar y pagar el VEP.  

 

ESTUDIO TESA

 

Comunicado:

’’Estimado Ciudadano

Por intermedio del presente se le informa que durante los meses de marzo, abril y mayo sólo se debitará de su cuenta el importe correspondiente al período en curso sin los meses diferidos, se adecuó en la página web de este organismo el portal de Monotributo a fin de que se pueda generar el pago consolidado por la diferencia.
En tal sentido, se incorporó una tarjeta especial para efectuar el pago de esta manera. Al seleccionar el botón “Pagar”, el sistema preguntará al usuario si tiene el impuesto adherido al débito automático. De seleccionar que sí, el portal consultará a la CCMA las obligaciones para los periodos pendientes, permitiendo abonarlas de forma consolidada.’’e

 

Dirección: Bauness Nº 2170 Piso 5 Oficina D. CABA.