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    Plazos de Emisión de Facturas: ¿Cuánto tiempo tengo para facturar o que me facturen?

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    Plazos de Emisión de Facturas:

    ¿Cuánto tiempo tengo para facturar o que me facturen?

    Conocer los plazos establecidos para emitir y que me emitan facturas es fundamental para evitar inconvenientes y desfasajes con los impuestos, fundamentalmente con el IVA. A continuación, te explicamos los tiempos máximos permitidos para la emisión de comprobantes según el tipo de operación:

    1. Locaciones y Prestaciones de Servicios

    Si realizás una locación (ej. alquiler) o brindás un servicio, tenés hasta 10 días corridos desde la fecha de la operación para emitir la factura correspondiente.

    Ejemplo: Si prestaste un servicio el 1 de febrero, podés emitir la factura hasta el 11 de febrero inclusive.

    1. Compraventa de Bienes Muebles (Ventas y Exportaciones)

    Si realizás una venta de bienes muebles (mercaderías, productos, etc.), el plazo máximo de emisión es de 5 días corridos desde la fecha de la operación.

    Ejemplo: Si vendiste un producto el 1 de febrero, podés facturarlo hasta el 6 de febrero inclusive.

    Recomendaciones Prácticas

    • Correlatividad primero cerrá la facturación del mes que finalizó o está por finalizar y luego continuá con el nuevo período, esto evita problema en la correlatividad de los comprobantes.
    • Automatizá tu facturación con herramientas digitales.
    • Agendá recordatorios para no dejar pasar los plazos.

     

    CP Ayesa Ignacio

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    Nueva moratoria de IGJ para regularizar obligaciones formales

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    Nueva moratoria de IGJ para regularizar obligaciones formales

    El 1 de febrero de 2025 entra en vigencia la Resolución General IGJ Nº 4/2025, que ofrece a las entidades bajo la órbita de la Inspección General de Justicia (IGJ) la oportunidad de regularizar sus obligaciones formales relacionadas con la presentación de estados contables y otra documentación pendiente. Esta moratoria estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2025.

    ¿Qué entidades pueden acceder a esta moratoria?

    La moratoria está dirigida a:

    • Sociedades por Acciones.
    • Sociedades de Responsabilidad Limitada cuyo capital alcance el monto del artículo 299 de la Ley N.º 19.550.
    • Entidades Constituidas en el Extranjero inscriptas según el artículo 118 de la misma ley.
    • Asociaciones Civiles y Fundaciones.

    Sin embargo, quedan excluidas las entidades con sanciones firmes por incumplimientos previos hasta que abonen las multas correspondientes y sus costas judiciales.

    Principales beneficios

    1. Suspensión de sanciones: Durante la vigencia de la moratoria, no se iniciarán ni tramitarán procedimientos sumariales por falta de presentación de estados contables, salvo excepciones (como órdenes judiciales o denuncias de terceros interesados). Incluso, los procedimientos en curso podrán archivarse al regularizarse.
    2. Reducción de costos: Solo se deberá abonar un único formulario por la presentación de estados contables fuera de término, mientras que las presentaciones adicionales no tendrán costo adicional.
    3. Plazo amplio: Se podrán presentar hasta los últimos 10 ejercicios anuales cerrados al 31 de agosto de 2024.

    Documentación requerida

    • Estados Contables: Según la Resolución Conjunta IGJ-AFIP N.º 5289/2022.
    • Fundaciones: Además de los estados contables, deberán incluir actas de reuniones del Consejo de Administración, un plan trienal de acción y la documentación exigida por la Resolución General IGJ Nº 15/2024.

    Aranceles asociados

    Los costos para la legalización de la documentación dependen del tipo de entidad y la documentación presentada:

    • Aranceles calculados según el total del activo para estados contables auditados.
    • Tarifas específicas para fundaciones y asociaciones civiles.

    ¿Qué pasa después del 31 de diciembre de 2025?

    Una vez vencido el plazo, la IGJ podrá aplicar sanciones previstas en las Leyes N.º 22.315 y 19.550 sin necesidad de intimación previa. Estas medidas incluso podrían extenderse a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización en forma personal.

  • Bienes Personales

    Nuevo plan de pagos de ARCA para MiPyMEs

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    Nuevo plan de pagos de ARCA para MiPyMEs

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un plan de facilidades de pago que permite regularizar deudas tributarias en hasta 4 años, destinado a:

    • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (con Certificado MiPyME).
    • Pequeños contribuyentes (caracterizados como “Pequeño Contribuyente”).
    • Entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, iglesias, etc.).
    • Contribuyentes del sector de salud (caracterizados con código “533”).

    Obligaciones incluidas:

    • Deudas impositivas, de seguridad social, intereses y multas vencidas hasta el 31/12/2024.
    • Retenciones y percepciones impositivas.
    • Multas aduaneras e infracciones similares.

    Características principales:

    • Cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin pago inicial.
    • Tasa fija:
      • 25% de la tasa resarcitoria vigente para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud.
      • 40% de la tasa resarcitoria vigente para medianas empresas.
    • Plazos:
      • Hasta 48 cuotas para deudas impositivas y de seguridad social (25% o 40% de tasa según el caso).
      • Hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones (25% o 40% de tasa según el caso).

    Adhesión al régimen:
    Del 3 de febrero al 30 de abril de 2025 a través de “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.

     

    CP Ayesa Ignacio

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    AGIP. Simplificación para la devolución de saldos a favor en Ingresos Brutos

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    AGIP. Simplificación para la devolución de saldos a favor en Ingresos Brutos

    La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) emitió la Resolución Nº 19/2025, que introduce un procedimiento expeditivo para la devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

    Puntos clave:

    1. Alcance: Aplica a contribuyentes con saldos a favor de hasta $2.000.000.
    2. Requisitos:
      • Presentar todas las declaraciones juradas correspondientes.
      • No tener deudas judiciales, como agente de recaudación, ni planes de facilidades de pago vigentes.
      • No estar concursado, fallido o inscripto en regímenes promocionales.
    3. Procedimiento:
      • Solicitud a través del sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT).
      • Declaración de una cuenta bancaria en pesos para la transferencia.
    4. Compensaciones:
      • Los saldos aprobados serán compensados automáticamente con deudas existentes.
      • La devolución requiere conformidad expresa del contribuyente.
    5. Plazo: Solo puede realizarse una solicitud por este mecanismo cada 90 días.
    6. Rechazos: Las solicitudes no aprobadas pueden subsanarse y volver a presentarse.

    Este nuevo esquema busca agilizar los reintegros, reduciendo trámites y tiempos administrativos para pequeños y medianos contribuyentes.

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    Facturación a consumidores finales. Actualización de valores.

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    Facturación a consumidores finales.

    Actualización de valores.

     

    ARCA, actualizó los valores a partir de los cuales es obligatorio identificar a los compradores en el comprobante fiscal, con nombre y apellido, domicilio y documento.

     

    De tal forma, a partir de enero de 2025, no será obligatorio identificar a los mismos cuando los importes totales del comprobante:

    • Sean inferiores a $ 417.288 (antes $ 344.488), en los casos de pagos por medios electrónicos, como tarjetas, transferencias, etc.
    • Sean inferiores a $ 208.644 (antes $ 191.624) para operaciones realizadas en efectivo.

     

    CP Ayesa, Ignacio

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    Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor

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    Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor

    El Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor tiene como objetivo principal que los consumidores finales puedan visualizar de forma clara los impuestos incluidos en el precio de los productos o servicios que adquieren.

    ¿Qué implica para tu negocio?

    Si realizas ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales, deberás incluir en tus comprobantes emitidos:

    1. El IVA discriminado: Detallar la alícuota aplicada y el monto correspondiente.
    2. Otros impuestos indirectos nacionales: Como los impuestos internos u otros tributos similares. No corresponde a provinciales (ingresos brutos) o municipales (tasas).

    Esta información debe ubicarse en la parte inferior izquierda del comprobante, bajo el título: “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)”.

    ¿Cómo implementar estos cambios?

    • Si utilizas controladores fiscales: Asegúrate de actualizar el firmware del equipo. Consulta con tu proveedor para garantizar que tu controlador fiscal pueda reflejar esta información automáticamente. Si el equipo no está actualizado, podrás incorporar estos datos en las líneas libres del comprobante como solución temporal.
    • Si facturas mediante sistemas propios o de terceros: Comunícate con tu proveedor de software para verificar que estén realizando las actualizaciones necesarias. La adaptación de los sistemas es clave para cumplir con esta nueva obligación.
    • Si utilizas la facturación electrónica desde la web de ARCA: No necesitas hacer nada. Las plataformas oficiales como “Comprobantes en línea” y “Facturador Móvil” serán actualizadas automáticamente para cumplir con esta normativa.

    Fechas clave que debes tener en cuenta

    • 1 de abril de 2025: desde esta fecha es obligatorio para las Pymes cumplir con dicho régimen, pueden realizarlo previamente.

     

    CP AYESA IGNACIO

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    ARCA Lanza Planes de Facilidades de Pago para PyMEs y Pequeños Contribuyentes

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    ARCA Lanza Planes de Facilidades de Pago para PyMEs y Pequeños Contribuyentes

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dado un paso significativo para aliviar la carga fiscal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), así como de pequeños contribuyentes y sectores específicos. Con la implementación de planes de facilidades de pago de hasta 4 años y la suspensión de embargos para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud hasta julio de 2025, ARCA busca brindar mayor flexibilidad y apoyo a quienes enfrentan dificultades económicas.

    ¿En qué consiste el nuevo plan de facilidades de pago?
    ARCA ofrece cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una tasa fija que se mantendrá estable durante todo el plazo del plan. Además, los contribuyentes no necesitarán realizar un pago inicial, y se reducirá significativamente la tasa de financiación para facilitar la regularización de deudas tributarias, incluso aquellas no incluidas en la última moratoria.

    Condiciones de Financiamiento
    La financiación varía según el tipo de contribuyente y de deuda:

    • Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud:
      • Tasa de financiación: 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente.
      • Plazo máximo:
        • 48 cuotas: Obligaciones impositivas, de seguridad social y aduaneras (excepto retenciones y percepciones).
        • 24 cuotas: Retenciones y percepciones impositivas.
    • Para medianas empresas (Tramos 1 y 2):
      • Tasa de financiación: 40% de la tasa de interés resarcitorio vigente.
      • Plazo máximo:
        • 36 cuotas: Obligaciones impositivas, de seguridad social y aduaneras (excepto retenciones y percepciones).
        • 18 cuotas: Retenciones y percepciones impositivas.

    Beneficios Adicionales
    ARCA también extiende la suspensión de embargos para entidades sin fines de lucro y el sector salud hasta el 31 de julio de 2025, brindando estabilidad a organizaciones esenciales que enfrentan dificultades económicas.

    ¿Qué deudas se pueden incluir?
    Podrán regularizarse todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, incluyendo:

    • Impuestos y recursos de la seguridad social (intereses y multas incluidas).
    • Retenciones y percepciones impositivas.
    • Multas y cargos suplementarios relacionados con tributos aduaneros.

    Requisitos para acceder al plan
    La adhesión al régimen estará disponible desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, exclusivamente a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal. Los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
    • Presentar las declaraciones juradas correspondientes.
    • Tener la CUIT activa y un CBU informado en el sistema.

    Conclusión
    El nuevo plan de facilidades de pago de ARCA es una oportunidad clave para que las PyMEs, pequeños contribuyentes y entidades del sector social puedan regularizar sus obligaciones fiscales con condiciones favorables. Si tu empresa o entidad necesita apoyo para adherirse a este plan, no dudes en contactarnos. En Estudio Tesa, te ayudamos a gestionar tus impuestos de manera eficiente y a aprovechar al máximo las oportunidades fiscales disponibles.

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    Facturación a consumidores finales. Actualización de valores.

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    Facturación a consumidores finales. Actualización de valores.

     

    La Administración Federal de Ingresos Públicos, actualizó los valores a partir de los cuales es obligatorio identificar a los compradores en el comprobante fiscal, con nombre y apellido, domicilio y documento.

     

    De tal forma, a partir de julio de 2024, no será obligatorio identificar a los mismos cuando los importes totales del comprobante:

    • Sean inferiores a $ 344.488 (antes $ 191.624), en los casos de pagos por medios electrónicos, como tarjetas, transferencias, etc.
    • Sean inferiores a $ 191.624 (antes $ 95.812) para operaciones realizadas en efectivo

     

    CP Ayesa, Ignacio

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    Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) 2023 a 2027

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    Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) 2023 a 2027

     

    Es un régimen opcional creado para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina al 31 de diciembre de 2023. También pueden optar aquellos que fueron residentes fiscales antes de esa fecha pero ya no lo son, a condición de volver a serlo.

    La adhesión es voluntaria y permite unificar el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2023 a 2027, inclusive.

    Se calcula sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de 2023, ajustados según las reglas de valuación y deduciendo bienes exentos y mínimos no imponibles. Con las alícuotas vigentes  para dicho período, que son del 0,50% al 1,50%. Y se pagan los cinco años juntos.

    Se requiere un pago inicial del 75% del impuesto determinado, al momento de ejercer la opción y el saldo junto con la presentación de la declaración jurada.

    También se puede adherir a éste pago anticipado Los bienes regularizados bajo el régimen de blanqueo, no obstante, esto bienes tienen reglas específicas de cálculo de base imponible y alícuota.

    Lo mas destacado es que:

    • incluye estabilidad fiscal hasta 2038, respecto de la alícuota de éste impuesto, la que no podrá superar el 0,25%.
    • Los adherentes no deberán presentar declaraciones juradas, ni pagar diferencias de impuestos por los períodos 2024 a 2027.

    El ejercicio de ésta opción, a priori vence el 31/07/2024, no obstante el poder ejecutivo está facultado por ley para prorrogarlo hasta el 30/09/2024.

     

    CP Ayesa, Ignacio

     

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    Novedades del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023

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    Novedades del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023

    En este artículo, te compartimos las últimas novedades sobre el Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2023.

     

    Mínimo No Imponible

    A partir del período fiscal 2023, el mínimo no imponible para los bienes gravados de los sujetos residentes se ha establecido en $100.000.000. Esto significa que aquellos contribuyentes cuyos bienes gravados no superen este valor no estarán sujetos al impuesto y podrán solicitar la baja del mismo.

     

    Casa Habitación

    Para los inmuebles destinados a la casa habitación del contribuyente, el mínimo no imponible se ha fijado en $350.000.000.

     

    Nuevas Alícuotas

    Las alícuotas para el Impuesto sobre los Bienes Personales han sido ajustadas y se aplicarán de la siguiente manera para el período fiscal 2023:

    Sobre los bienes gravados que superan el mínimo no imponible:

    –           Hasta $13.688.704,13: 0,50%

    –           De $13.688.704,13 a $29.658.858,97: 0,75%

    –           De $29.658.858,97 a $82.132.224,82: 1,00%

    –           De $82.132.224,82 a $456.290.137,84: 1,25%

    –           Más de $456.290.137,84: 1,50%

     

    Actualización de las Escalas

    A partir del período fiscal 2024, los montos previstos en las escalas se ajustarán anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de octubre del año anterior.

     

    Beneficio para Contribuyentes Cumplidores

    Los contribuyentes que hayan cumplido con todas sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 tendrán una reducción de 0,50 puntos porcentuales en la alícuota para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para calificar, deben:

    1. No haber regularizado bienes en el blanqueo actual.
    2. Haber presentado y pagado las declaraciones juradas antes del 31 de diciembre de 2023.

     

    Beneficio para Contribuyentes Sustitutos Cumplidores

    Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) obligadas al ingreso del gravamen, según el artículo 25.1 de la Ley 23.966, tendrán una reducción de 0,125 puntos porcentuales en la alícuota para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para calificar, deben cumplir con los mismos requisitos que los contribuyentes cumplidores.

     

    CP Ayesa, Ignacio