Estimados clientes,
Les recordamos los plazos establecidos por la AFIP, a partir de los cuales, la cancelación de todas sus obligaciones deberá realizarse utilizando alguno de los siguientes canales electrónicos de pago:
- Débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito,
 - Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos,
 - Volante electrónico de pago (VEP) a través de los servicios de Interbanking, Pagomiscuentas o Link pagos.
 
Actualmente, las personas jurídicas, se encuentran obligadas a cancelar la totalidad de sus obligaciones mediante VEP, y las personas humanas determinadas obligaciones como autónomos categoría III y monotributo categorías D a K.
Asimismo, hemos tomado conocimiento que las entidades bancarias y otras bocas de pago (Pago Fácil, Rapipago, Bapropagos, etc.) están dejando de cobrar estas obligaciones.
El cronograma dispuesto para las restantes obligaciones de las personas humanas es:
1° de agosto de 2017 para:
- pagos inferiores a diez pesos ($10.-),
 - Impuesto al valor agregado,
 - Seguridad Social (Formulario 931),
 - Impuesto a las Ganancias, e
 - Impuesto sobre los Bienes Personales.
 
1° de noviembre de 2017 para:
- Autónomos categoría II
 
1° de enero de 2018 para:
- Autónomos categoría I
 - Monotributo categorías A, B y C
 


