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    Claves del Nuevo Proyecto de Ley General de Sociedades

    - by Estudio Tesa

    Claves del Nuevo Proyecto de Ley General de Sociedades

    1. Introducción: Hacia una Modernización Integral

    El 30 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional marcó un hito en la historia corporativa argentina al enviar al Congreso el proyecto de la nueva Ley General de Sociedades. Este texto no busca simplemente “parchar” la Ley 19.550 (vigente desde 1972), sino sustituirla por completo para abrazar las dinámicas tecnológicas y económicas del siglo XXI.

    Esto representa un cambio de paradigma total. Pasamos de un régimen rígido y burocrático a uno basado en tres ejes: autonomía de la voluntad, digitalización plena y desregulación. Hay que dejar de ver el cumplimiento legal como una carga y empezar a verlo como una herramienta estratégica para proteger y hacer crecer el patrimonio.

    1. Cambios Transversales:

    La reforma redefine los cimientos de la actividad empresarial bajo una premisa fundamental: la libertad contractual.

    • Autonomía de la Voluntad (Art. 2): Este es el cambio más potente. A partir de ahora, la ley es supletoria de la voluntad de los socios. Esto significa que “si no está explícitamente prohibido, está permitido en el estatuto”. Ya no estamos atados a moldes rígidos; podés diseñar los reglamentos internos de tu empresa a la medida exacta de tus necesidades, siempre que no violes normas imperativas (que ahora son de interpretación restrictiva).
    • Objeto Social y Actividad (Art. 1): Se elimina la obligación de un objeto preciso y determinado. Ahora se permite un objeto amplio y plural, con actividades que pueden o no ser conexas. Lo más innovador es que la sociedad se reconoce como una estructura para cualquier actividad lícita que genere beneficios directos o indirectos, facilitando la creación de sociedades holding o estructuras de optimización patrimonial.
    • Capital Social en Moneda Extranjera: El capital mantiene su función organizativa, pero se flexibiliza su integración. Podrás valuar aportes en moneda extranjera o incluso mediante obligaciones de dar o hacer, algo antes impensado para ciertos tipos sociales.
    • Unipersonalidad Generalizada: Uno de los cambios más disruptivos del proyecto es la eliminación práctica del requisito histórico de pluralidad de socios. La posibilidad de constituir sociedades con un único socio deja de ser una excepción reservada a determinados tipos societarios y pasa a convertirse en una regla general. Esto abre la puerta a estructuras mucho más eficientes para pequeños empresarios, holdings familiares, reorganizaciones patrimoniales y emprendimientos individuales que hasta ahora debían incorporar socios meramente formales para cumplir exigencias legales. Desde una mirada estratégica, la unipersonalidad simplifica estructuras, reduce conflictos societarios innecesarios y permite separar patrimonio personal y empresarial con mayor flexibilidad.
    • Reuniones y Voto a Distancia: Se regula de forma general la posibilidad de reuniones remotas o mixtas y la toma de decisiones por escrito para todos los tipos sociales, eliminando barreras geográficas.

    Cabe advertir sobre un cambio crítico: el proyecto permite la inoponibilidad de la personalidad jurídica (prescindir del “velo” societario) sin requerir la prueba de intención fraudulenta o dañosa. Esto significa que si la sociedad se usa para fines extra-societarios o se viola la buena fe, la responsabilidad podría trasladarse a los socios o controlantes más fácilmente que antes. Hoy más que nunca, la prolijidad administrativa es clave.

    1. Digitalización y Simplificación del Trámite Societario

    La reforma busca reducir el tiempo en trámites físicos. Los beneficios operativos incluyen:

    • Instrumentos Privados con Firma Avanzada: Se habilita la constitución y reformas mediante firmas electrónicas. El proyecto define la Firma Electrónica Avanzada (Art. 6) como aquella que asegura un vínculo único e inequívoco con el firmante y permite detectar cualquier modificación posterior, garantizando la seguridad jurídica de tus documentos.
    • Libros 100% Digitales: Se promueve la migración total a registros contables y societarios digitales. No habrá mas rúbricas de libros en papel y almacenamiento físico, que suele perderse o dañarse.
    • Legajos Digitales y Agilidad: Los Registros Públicos deberán implementar legajos digitales para inscripciones mucho más rápidas, fijándose plazos concretos para que los organismos se adecuen a esta tecnología.
    1. Impacto Específico por Tipo de Sociedad

    * Sociedades Anónimas (SA)

    Las Sociedades Anónimas incorporan algunas de las herramientas más sofisticadas de toda la reforma, acercando su funcionamiento a estándares internacionales y ampliando significativamente las alternativas de financiamiento y estructuración empresarial.

    • Acciones sectoriales: Se podrán emitir acciones vinculadas exclusivamente a sectores específicos de actividad o proyectos determinados. Esto permite incorporar inversores para determinadas unidades de negocio sin compartir necesariamente la totalidad de los resultados de la empresa.
    • Voto plural: Se habilita la creación de clases de acciones con hasta cinco votos por acción ordinaria, permitiendo estructuras donde los socios fundadores mantengan el control aún incorporando inversores.
    • Nuevos instrumentos de inversión: Se regulan formalmente contratos convertibles, opciones de suscripción y mutuos convertibles, facilitando el ingreso de capital sin necesidad de incorporar inmediatamente nuevos socios.
    • Administración y patrimonio: Se actualiza el régimen aplicable a administradores, mandatos y responsabilidades, además de flexibilizarse las reglas vinculadas a reservas y gestión patrimonial.
    • Reuniones modernas: Se receptan plenamente las reuniones remotas, mixtas y las resoluciones adoptadas sin reunión mediante voto comunicado por escrito.

    * Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)

    Las SRL mantienen su posición como uno de los vehículos preferidos por PyMEs familiares y sociedades cerradas, aunque incorporan herramientas que aumentan considerablemente su flexibilidad.

    • Libro de registro de cuotas: Se incorpora la obligación de llevar un libro específico para registrar transferencias, derechos reales, embargos y demás afectaciones sobre cuotas sociales. Las SRL existentes tendrán dos años para implementarlo.
    • Nuevas alternativas de capitalización: Se habilita la creación de cuotas suplementarias, cuotas de garantía y cuotas emitidas con prima, permitiendo estructuras de financiamiento mucho más flexibles.
    • Unipersonalidad: Desaparece el requisito histórico de pluralidad de socios. Esto significa que una SRL podrá constituirse y mantenerse con un único socio.
    • Mayor formalización societaria: La combinación de registros obligatorios y nuevas reglas de capitalización vuelve a las SRL más robustas desde el punto de vista legal, sin perder simplicidad operativa.

    * Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

    Las SAS dejan de ser un régimen separado para integrarse definitivamente al sistema societario general.

    • Integración formal a la ley general: Se elimina la dispersión normativa actual y pasan a formar parte del cuerpo principal de la Ley General de Sociedades.
    • Constitución expedita: Se mantiene y fortalece la rapidez del tipo societario, imponiendo la inscripción dentro de las 24 horas desde la presentación.
    • Mayor libertad en la estructura accionaria: El capital podrá dividirse en acciones con o sin valor nominal, pudiendo además desacoplarse la cantidad de acciones respecto del aporte efectivamente realizado.
    • Restricciones voluntarias a la transferencia: El estatuto podrá bloquear la transferencia de acciones hasta por diez años.
    • Consolidación definitiva: La integración al sistema general fortalece la seguridad jurídica y consolida su atractivo para emprendimientos y empresas innovadoras.

    * Sociedades Simples

    Las Sociedades Simples pasan a cumplir una función residual pero extremadamente importante.

    • Régimen de transición y absorción: Absorben sociedades irregulares, tipos eliminados y sociedades que no completen su transformación.
    • Responsabilidad atenuada: Los socios responderán subsidiariamente, simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo disposición distinta.
    • Oponibilidad del contrato: El estatuto podrá hacerse valer frente a terceros cuando pueda demostrarse que estos lo conocían.
    • Limitaciones operativas: Para adquirir inmuebles o bienes registrables deberá acreditarse formalmente la existencia y representación.
    • Advertencia práctica: Operar permanentemente bajo este régimen implica menores niveles de protección jurídica.
    1. Alerta para Sociedades Existentes: Tipos que Desaparecen

    Tipo Societario que Desaparece

    Destino Sugerido

    Impacto si no se transforma

    Sociedad Colectiva

    SRL o SA

    Conversión automática a Sociedad Simple

    Sociedad de Capital e Industria

    SRL

    Conversión automática a Sociedad Simple

    Sociedad en Comandita Simple

    SRL

    Conversión automática a Sociedad Simple

    Sociedad en Comandita por Acciones

    SA

    Conversión automática a Sociedad Simple

    Plazo de Transformación: Tendrás un año desde la vigencia de la ley para transformar tu sociedad.

    Riesgo de Inacción: No realizar la transformación a tiempo te expone a perder parte de la estructura de protección y limitación de responsabilidad actual.

    1. Innovación: DAOs y Financiación para el Crecimiento

    El proyecto mira al futuro regulando figuras que ya están operando en la economía real.

    • Sociedades D.A.O. (Descentralizadas Autónomas Operativas): Se reconoce personalidad jurídica a estructuras basadas en smart contracts, exigiéndose representación legal humana y beneficiarios finales identificados.
    • Instrumentos Convertibles para Startups: Se regulan formalmente mecanismos que permiten recibir inversión sin incorporar inmediatamente nuevos socios.
    1. Plazos y Flexibilización del Control Estatal

    Un gran alivio para las PyMEs es la flexibilización del control estatal. El Estado dejará de fiscalizar permanentemente a todas las sociedades para concentrarse en aquellas de interés público o bajo regímenes especiales.

    Para la mayoría de las empresas medianas y pequeñas esto significa menos burocracia y menores costos regulatorios.

    Referencia Temporal: El proyecto fue enviado al Congreso el 30/05/2026. Su impacto real comenzará una vez sancionado y cumplidos los plazos de adecuación tecnológica.

     

    CP Ayesa Ignacio

  • Empresas

    NUEVO RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA FORMALIZACIÓN LABORAL (RIFL)

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    NUEVO RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA FORMALIZACIÓN LABORAL (RIFL)

    Les informamos que ya se encuentra vigente el nuevo régimen de incentivo a la formalización laboral establecido por la Ley 27.802 y reglamentado por ARCA.

    ✅ ¿Cuál es el beneficio?
    Permite reducir las contribuciones patronales al 5% durante 48 meses para nuevas incorporaciones de personal.

    ✅ ¿A quién aplica?
    A empleadores del sector privado que incorporen trabajadores entre el 01/05/2026 y el 30/04/2027, siempre que el trabajador cumpla determinadas condiciones previstas por la normativa.

    El trabajador deberá cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

    * No haber tenido empleo registrado en los últimos 6 meses.
    * No contar con relación laboral registrada al 10/12/2025.
    * Ser monotributista previo al alta y no haber tenido empleo registrado en los últimos 6 meses.
    * Que su último empleo haya sido en el sector público.

    ✅ ¿Cómo se aplica?
    El alta debe registrarse correctamente en ARCA utilizando el código de modalidad correspondiente (código 710). El beneficio no es retroactivo si no se informa correctamente al momento del alta.

    ⚠️ Importante:
    El régimen posee requisitos, exclusiones y controles específicos. No todos los casos califican automáticamente.

     

    Cdra Tamara Gonzalez

  • Ganancias y Bienes Personales

    Solicitud DJ 2019

    - by Estudio Tesa

    Estimados Clientes:

    Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con el objeto de solicitarles la información y documentación correspondiente al año calendario 2019, a los efectos de confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y sobre la renta financiera.

    Las presentaciones son obligatorias para aquellos que:

    • estén inscriptos en dichos impuestos, o
    • hayan percibido ingresos por trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones y/o pensiones, iguales o superiores $ 1.500.000.- brutos anuales en el 2019, o
    • del cálculo de los mismos, resulten saldos a pagar, o
    • hayan obtenido ingresos provenientes de rentas financieras (plazos fijos, títulos públicos, fondos comunes de inversión, etc.) superiores a $ 85.000.-.

    Teniendo en cuenta que los vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas y para el pago de los impuestos resultantes, han sido fijados para el mes de JUNIO próximo, les pedimos que nos hagan llegar la información y documentación detallada a continuación.

    A los efectos de poder cumplir acabadamente con los plazos impuestos, rogamos no demorar la entrega de la información.

    Además, le pedimos prestar especial atención al detalle de información que se solicita, por cuanto el aplicativo vigente requiere una apertura pormenorizada de los distintos rubros que componen las declaraciones juradas.

     

    INGRESOS Y GASTOS – en el país y en el exterior

    Ingresos

    Detalle de todos los ingresos discriminados por concepto:

    • Relación de dependencia: aportar copia del formulario “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” (ex F.649).
    • Jubilaciones y pensiones: aportar copia de la totalidad de los recibos por los haberes percibidos en el año.
    • Honorarios profesionales: aportar detalle de la facturación del año o bien copia de facturas y recibos emitidos.
    • Honorarios por el ejercicio de cargos de director, socio gerente o síndico en sociedades: aportar copia del acta de asignación individual de honorarios del año.
    • Alquileres: detalle de alquileres obtenidos en el año y facturas o recibos emitidos.
    • Rentas financieras: rentas de títulos públicos y privados, dividendos por acciones, intereses por colocaciones financieras, plazos fijos o créditos otorgados, seguros de retiro, etc. Aportar copia de extractos bancarios, cuenta comitente y demás documentación de respaldo. ES MUY IMPORTANTE LA INFORMACIÓN DETALLADA DE ÉSTE PUNTO, DADA LA VIGENCIA DEL IMPUESTO A LA RENTA FINANCIERA A PARTIR DEL 01/01/2019.
    • Otros ingresos: venta de inmuebles y automóviles, donaciones recibidas, etc. Aportar escrituras, boletos de cesión, formularios CETA, etc.

    Gastos

    • Detalle de gastos vinculados con la actividad: sueldos, cargas sociales, retenciones previsionales, aportes a autónomos y cajas previsionales, suscripciones, viáticos, alquileres, expensas, matrícula profesional, gastos de oficina, compras de bienes de uso, impuestos, gastos de automóviles (combustible, seguro, patente, peajes, reparaciones, etc.) comisiones, etc.
    • Detalle de gastos personales: obra social y/o cuota médico-asistencial propios y de aquellos que revisten el carácter de carga de familia; gastos por servicios sanitarios, médicos y paramédicos facturados y no cubiertos por la obra social, seguros de vida, seguros de retiro, donaciones efectuadas (con indicación del donatario y su Nro. de C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I., D.N.I. o pasaporte), importes abonados al personal doméstico y sus correspondientes contribuciones patronales, con indicación del CUIL del empleado doméstico, gastos de sepelio, pagos de monotributo, aportes a sociedades de garantía recíproca, intereses de créditos hipotecarios,
    • Cargas de familia: detallar las cargas de familia, siempre y cuando las mismas hubiesen permanecido en el país por más de 6 meses, indicando respecto de cada una: apellido y nombre, N° de CUIL, parentesco y, en el caso de hijos, la edad.

    Pagos a cuenta

    • Retenciones del impuesto a las ganancias: detallar las provenientes de sueldos (que surgen del formulario ex F. 649 solicitado en el punto 1) y las generadas por otras rentas, indicando fecha, importe de cada una, C.U.I.T. del agente de retención y número de comprobante.
    • Anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: indicar número de anticipo, fecha de depósito e importe depositado.

    Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: aportar copia de resúmenes bancarios.

    Moratorias y planes de facilidades de pago

    Indicar, por cada plan al que se haya acogido, el total de cuotas, las cuotas pagadas, la fecha de pago y los importes abonados.

     

    BIENES Y DEUDAS – en el país y en el exterior

    • Inmuebles: fecha de adquisición, importe, base imponible para el impuesto inmobiliario y/o valuación fiscal al 31/12/17, 31/12/18 y 31/12/2019, porcentaje de tenencia, dirección, código postal, número de inscripción catastral, destino del inmueble (casa habitación, veraneo, recreo, inversión, etc.), detalle de las mejoras realizadas en el año 2019. Incluir también aquellos inmuebles sobre los que se posea únicamente la “nuda propiedad” y no se posea el usufructo de los mismos.
    • Créditos para compra o construcción de casa habitación: informar pagos efectuados durante el año y el capital adeudado – sin intereses – al 31/12/2019.
    • Derechos de usufructo sobre inmuebles: escritura de cesión de derechos.
    • Rodados, embarcaciones y aeronaves: fecha de compra, fecha de venta, importes, porcentaje de titularidad, marca, modelo, número de patente / matrícula.
    • Inversiones: títulos públicos y privados, acciones y cuotas sociales, obligaciones negociables, otras participaciones sociales, fondos comunes de inversión, plazos fijos y cualquier otro tipo de depósito bancario, aclarando en todos los casos:
    • Denominación de la entidad emisora, tipo societario y número de C.U.I.T.
    • Compras, ventas, cantidad, importe, fecha, monto de renta y/o amortización de corresponder.
    • Aportes irrevocables de capital, y saldos de cuentas particulares al 31/12/19.
    • Inversiones en el exterior: extractos bancarios de todo el año con detalle de rentas, gastos, ventas y compras de títulos y cuentas comitentes con el detalle del movimiento de todo el año.
    • Inversiones y depósitos en entidades financieras(plazos fijos, cajas de ahorro, cuentas corrientes): radicación de la cuenta (en Argentina o en el exterior, indicando en este último caso el país correspondiente), tipo de moneda de la cuenta, banco, número de cuenta, Nro. de C.B.U., saldos al 31/12/19, intereses ganados.
    • Tenencias de moneda extranjera: composición al 31/12/19 indicando tipo de moneda y cantidad y detalle de compras y ventas del año.
    • Créditos(con personas físicas y jurídicas): importes al 31/12/19, apellido y nombre o razón social del deudor, país de residencia del deudor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses obtenidos.
    • Deudas(con entidades financieras, otras personas jurídicas, personas físicas): importes al 31/12/19, apellido y nombre o razón social del acreedor, país de residencia del acreedor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses pagados.
    • Otros bienes: detalle de, por ejemplo, obras de arte, joyas, antigüedades, etc. (descripción, fecha de incorporación al patrimonio y precio).

     

    INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE GASTOS DE ÍNDOLE PERSONAL

    La información que se solicita a continuación, no reviste carácter obligatorio, por lo tanto dejamos a su criterio la decisión de suministrarnos los siguientes importes aproximados, al solo efecto de estimar su consumo anual.

    • Pagos anuales efectuados por consumos con tarjetas de crédito y/o débito.
    • Erogaciones importantes realizadas en el año: viajes al exterior; fiestas y/o eventos; intervenciones quirúrgicas e internaciones sin cobertura de obra social o sistema médico prepago.
    • Gastos periódicos significativos anuales: colegio o instituciones de enseñanza; expensas; alquileres; servicios públicos; cuotas de clubes o “countries”; guardería náutica, hangares; cualquier otra erogación periódica que pudiera ser comprobada por la A.F.I.P. y que denote capacidad contributiva.

     

    CONSIDERACIONES GENERALES – RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA

    • Dado que nuestra tarea no prevé una auditoría sobre la información suministrada y se limita exclusivamente a la liquidación de los tributos aplicando acabadamente las normas vigentes, un error en dicha información o una falencia en los datos, inevitablemente concluirá en una incorrecta liquidación. Por lo tanto, les sugerimos verificar la exactitud e integridad de los datos, antes de ser remitidos al Estudio.
    • Iniciaremos nuestra tarea, una vez que recibamos la totalidad de la información.
    • A los efectos de evitar posibles extravíos o involuntarias exposiciones que podrían afectar la necesaria confidencialidad de los datos, le rogamos que el aporte de la información y documentación se efectúe en un solo envío.
    • Finalmente, le solicitamos no enviar comprobantes de ningún tipo que no hubieran sido requeridos en los puntos precedentes.

     

    ESTUDIO TESA

    Febrero de 2020

     

  • News

    AFIP reglamentó al moratoria prevista en la ley 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva.

    - by Estudio Tesa

     

    AFIP reglamentó al moratoria prevista en la ley 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva.

     

    Al respecto, destacamos los siguientes puntos:

     

    • Se podrá presentar a partir del 17 de febrero y hasta el 30 de abril.
    • Incluye deudas impositivas y de la seguridad social.

    – Será condición para ingresar a la moratoria que tengan el Certificado MiPyMEs.

    – Se podrán financiar deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019 y refinanciar planes vigentes.

    – La financiación será de hasta 120 cuotas para deudas impositivas y de hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social.

    – Primera cuota en:

    Julio 2020, para planes presentados hasta 31/03/2020,

    Mayo 2020, para planes presentados en Abril 2020, y

    Para planes reformulados, a partir del mes siguiente a la presentación.

    – Se prevén condonaciones parciales de intereses y multas.

    – La tasa de interés será del 3%, fija el primer año, y los años siguientes será variable.

     

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    El Gobierno prepara una nueva Ley para PYMES

    - by Estudio Tesa

    El Gobierno prepara una nueva Ley para el sector de micro, pequeñas y medianas empresas y para los emprendedores, que pondrá foco en la simplificación del complicado esquema tributario que deben enfrentar las compañías argentinas. También buscará la aprobación de la ley de “Economía del Conocimiento” para incentivar la ampliación del uso de la tecnología. “Le pedí a Dante (Sica) que arranquemos con una nueva ley Pyme para darles herramientas para competir”, anunció el presidente Mauricio Macri en el acto por el Día Internacional de las Pymes, en junio pasado, y desde entonces el Ministerio de la Producción viene ultimando los detalles de la norma.

    No se sabe mucho aún sobre la Ley Pyme 2.0, tal como la bautizaron en la cartera conducida por Sica, pero el secretario de Simplificación Productiva, Pedro Inchauspe, ya anticipó que se pretende acordar con las provincias un esquema “más racional” y que responde a la idea de hacer más fácil el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    El propio funcionario reconoció que las empresas deben enfrentar 100 impuestos legislados en 65.000 normas de Nación, provincias y municipios. Y que deben responder a 19 vencimientos impositivos por mes. “Sobre los impuestos no solo hay que ver el costo, sino también la carga administrativa que representan”, reconoció en recientes declaraciones al diario El Cronista.

    El Gobierno además estudia la forma en que el paso que algunas empresas deben hacer del monotributo al Régimen General de IVA y Ganancias no se convierta en “un salto al vacío”. La Ley Pyme vigente tiene apenas dos años de vigencia, pero ya quedó desactualizada en algunos aspectos. Especialmente en lo que hace al incentivo para la incorporación de la tecnología, clave en la nueva era productiva, según admite en la Casa Rosada.

    En los últimos encuentros con empresarios, como en la convención anual de la UIA y en el Consejo Pyme –que se constituyó en septiembre pasado- el ministro Dante Sica ratificó que se está trabajando para sancionar la nueva ley para el sector que, se espera, esté sancionada para mediados de año.

     

     

  • Laboral

    Monotributo: la AFIP publicó las escalas y los nuevos valores para 2019

    - by Estudio Tesa

    AFIP oficializó las nuevas escalas y categorías correspondientes al Monotributo las cuales entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2019 pasado

     

    La AFIP oficializó las nuevas escalas y categorías correspondientes al Monotributolas cuales entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2019 pasado.

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    Oficial: el Gobierno pone en marcha las retenciones a exportaciones de servicios

    Las mismas fueron actualizadas según la variación del índice RIPTE de octubre de 2018 en relación al mismo mes del 2017 que en esta oportunidad fue del 28,29%.

    Monotributo

    La cuota fija mensual del monotributo permite a los contribuyentes cubrir el pago de obligaciones impositivas y de seguridad social. A partir de enero, los topes de facturación y los pagos mensuales subirán un 28,46 por ciento.

    Así, el tope para la categoría más alta del régimen (K) será de $1.726.599,88 de ingresos brutos anuales para comercio y $1.151.066,58 para servicios. Para acceder a la categoría más baja (A) el tope pasó de los $107.525,27 de 2018 a $138.127,99 de ingresos brutos anuales.

    Los contribuyentes que cambiaron de categoría con la actualización, deben realizar la recategorización del 1 al 21 de enero de 2019. El aporte para la obra social —igual para todas las categorías— pasó de $536,35 a $689. Los pagos de las cuotas mensuales deben realizarse hasta el día 20 de cada mes.

    Además, a partir de abril de 2019, se implementará la factura electrónica obligatoria para todas las categorías. También se aplicará progresivamente la unificación de la liquidación y pago de monotributo con los regímenes simplificados de Ingresos Brutos provinciales.

     

    Fuente: iprofesional.com

  • General

    Renta financiera: cuándo y cómo se deberán presentar las declaraciones juradas

    - by Estudio Tesa
    Se estableció un régimen de información para que las entidades brinden los detalles de las operaciones por las que sus clientes recibieron intereses.

    Luego de la implementación del Impuesto a la renta financiera, la Admnistración Federal de Ingresos Públicos informó este jueves cómo será, a partir de ahora, el mecanismo para que los contribuyentes presenten sus declaraciones juradas.

    Lo hizo a través de dos resoluciones generales publicadas en el Boletín Oficial (4394/2019 y 4395/2019), donde se estableció que los bancos y entidades financieras deberán brindar información sobre la renta financiera de sus clientes a la AFIP.

    A continuación, los principales detalles de la reglamentación:

    ¿Qué información darán los bancos a la AFIP?

    Se estableció un régimen de información para que entidades financieras —como bancos y sociedades depositarias de fondos de inversión— brinden los detalles de las operaciones por las que sus clientes recibieron intereses o rendimientos durante 2018.

    Entre otros detalles, deberán informar, fecha de alta y vencimiento de cada operación, monedas de constitución del depósito o inversión, cláusula de ajuste y monto de los intereses. Además de los depósitos bancarios, también están incluidos títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y bonos.

    En el caso de operaciones en moneda extranjera, las entidades deberán efectuar la conversión a pesos según el último valor de cotización tipo comprador que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición de la renta.

    ¿Cuándo y dónde se debe presentar la información?

    Los contribuyentes deberán presentar la información sobre la renta financiera en junio de 2019, con los vencimientos generales del Impuesto a las Ganancias, en la página web de la AFIP —que contará con un micrositio denominado “Impuesto cedular Rentas e intereses sobre títulos valores y depósitos bancarios”— donde se generará el formulario F.8135.

    “Lo llamativo es que personas en relación de dependencia y monotributistas, que hasta ahora no lo hacían, van a tener que comenzar a presentar una declaración jurada, aunque antes no estuvieran comprendidos por el impuesto a las Ganancias”, señaló a Infobae, Iván Sasosvsy, tributarista y CEO de Sasovsky & Asociados.

    Las entidades financieras deberán poner la información sobre renta financiera a disposición de sus clientes con una antelación mínima de 30 días corridos a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

    ¿Cómo acceder a los datos que tiene AFIP?

    El organismo pondrá a disposición de cada contribuyente, a través del servicio “Nuestra Parte” al que se accederá con clave fiscal, la información con que cuente sobre los plazos fijos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y bonos en cada año fiscal.

    ¿Qué documentación puede ser solicitada?

    Más allá de lo que informen las entidades financieras, cada contribuyente deberán contar con “documentación respaldatoria” para cada tipo de depósito o inversión. En el siguiente cuadro, se detalla qué podría solicitar AFIP:

    “La AFIP estableció en primer término la creación de un régimen de información para que las entidades financieras, depositarias de títulos públicos, que cotizan en bolsa y que tienen a su cargo la administración de fondos comunes de inversión. En un primer momento, se dudaba si estas entidades iban a actuar como agentes de retención, pero en principio serían solo agentes de información”, señaló Sasosvsy.

    “Por otro lado, se va a poner a disposición del contribuyente la información que conoce el fisco sobre los rendimientos que se pudieron haber obtenido. Y se establece, según el tipo de valor, cuál es la información respaldatoria que se debe tener para poder cumplir con las obligaciones impositivas al momento de informar estas rentas en la declaración jurada”, agregó el especialista.

     

    Fuente: iprofesional.com

  • News

    Beneficios impositivos para Pymes

    - by Estudio Tesa

    El gobierno de la provincia de Buenos Aires implementó una serie de iniciativas para acompañar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas del territorio provincial.

    Desde ARBA se trabajó en medidas impositivas con el objetivo de otorgarles beneficios y reducir las cargas tributarias para el sector.

    Días pasados han publicado en la página web del organismo (www.arba.gob.ar) las siguientes medidas:

    INGRESOS BRUTOS Durante noviembre y diciembre se postergará el saldo a pagar para las empresas que facturen hasta $2 millones anuales. El monto acumulado se podrá abonar en 2019, en 3 cuotas sin interés. A estas Pymes, también se las excluirán de los padrones de retenciones bancarias y tarjetas. –

    EMBARGOS Por tres meses, se podrán levantar las medidas cautelares de cuentas bancarias y de derecho de crédito con la sola formalización del plan de pagos (hoy se requiere el pago de 10% de la deuda). –

    PLANES DE PAGO CADUCOS Se rehabilitarán durante 6 meses, con la obligatoriedad de abonar las cuotas vencidas que produjeron la caducidad y saldar en término el resto de los periodos a vencer. –

    DEMANDA WEB Se duplicó el límite para el acceso a la devolución de saldo a favor por internet. Ahora podrán solicitar los que tienen hasta $100 mil a favor (antes era $50 mil). En todos los casos, será necesario tener un correcto comportamiento fiscal.

    Si bien consideramos que se necesitan modificaciones de fondo para que las pequeñas y medianas empresas puedan seguir generando valor, destacamos estos beneficios que llegan en momentos difíciles para el sector empresarial.

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    DECRETO 1043/2018

    - by Estudio Tesa

    El gobierno publicó en el boletín oficial el decreto por el cual los empleadores privados deberán pagar un bono de fin de año de hasta $5000 en dos cuotas.

    Ante el impacto socio-económico  producido por la inflación, resulta urgente y necesario, menciona el decreto, adoptar mediadas extremas, para que se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones.

    Por otro lado, se estableció, además, un procedimiento por el cual los empleadores, en forma previa a disponer despido sin causa, deben comunicar de manera fehaciente la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo, con una anticipación no menor de 10 días hábiles de hacerla efectiva.

    Puntos Importantes del decreto:

    PUNTO 1: MONTO Y  PERIODO DE PAGO-El bono será de $5.000 pesos y se pagara en dos cuotas, la primera durante diciembre (sueldos devengados noviembre), y la segunda cuota en febrero 2019 (sueldos de enero)

    PUNTO 2: EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN JORNADA REDUCIDA-Los $5.000 se pagarán de manera proporcional de acuerdo a la jornada que trabaje el empleado.

    PUNTO 3: EXCLUIDOS- Trabajadores del sector Público nacional, Provincial y Municipal, Trabajadores del sector agrario y trabajadores de casas particulares.

    PUNTO 4: NOTIFICACION DE DESPIDOS- Se establece, hasta 31/03/2019, un procedimiento por lo cual los empleadores, antes de disponer despido sin causa por jornada completa , deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y  Trabajo  con una anticipación no menor a 10 días Hábiles previo a hacerla efectiva.       

    PUNTO 5: EXEPCIONES- Quedan exceptuados del procedimiento previo de comunicación de despido, al personal de la Industria de la Construcción.

     

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    AFIP le hará al contribuyente la declaración del IVA en 2019

    - by Estudio Tesa

    MEDIDAS PARA FACILITAR EL PAGO DE IMPUESTOS – El organismo que conduce Leandro Cuccioli avanzará en extender la factura electrónica a todos los sectores y en instalar nuevos controladores en tiempo real para el comercio minorista.

    En la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) afirman que no le van a restar trabajo a los contadores públicos, pero algo de ello va a ocurrir en 2019 cuando se ponga en marcha el Libro de IVA digital.

    El organismo recaudador tiene previsto aprovechar la generalización del uso de la Factura Electrónica para avanzar sobre la liquidación de los saldos del Impuesto al Valor Agregado. El contribuyente no va a tener que presentar una declaración con los importes del tributo que abonó a través de sus proveedores.

    La AFIP ya va a tener los datos y se los va a mandar a su domicilio electrónico. El contribuyente, que puede ser una empresa o una persona, tan solo tendrá que advertirle a la AFIP si la declaración que recibe está bien, o si hay que establecer alguna corrección. Luego pagará lo que le corresponda.

    El organismo recaudador ya comenzó con la tarea de eliminar el papel de la facturación en todas las transacciones de la economía. Para marzo del año próximo, en teoría, quedarían muy pocas facturas de papel en circulación.

    Junto con ello, se avanzará en poner on line a todo el comercio minorista.

    Para marzo del año entrante también los propietarios de locales van a tener que haber reemplazado sus controladores fiscales por nuevos modelos que permitirán que haya una conexión en tiempo real con los servidores de la AFIP.

    El resultado es que el organismo va a poder monitorear con precisión cuáles movimientos se están llevando cabo en los niveles más bajos de la economía.

    En otro aspecto, en la AFIP ya tomaron nota de que están llegando resúmenes de tarjetas de crédito por consumos de personas en el exterior, a los cuales se les aplicó IVA por error. Sólo tendría que habérselos cobrado a los servicios, como Netflix. Los funcionarios trabajan en un mecanismo para que las personas puedan reclamar el importe que le aplicaron de manera indebida.

    Sostienen que esos cobros se pueden deber a errores cometidos por las empresas adminsitradoras de los plásticos. En la AFIP estiman que hubo 3.000.000 de contribuyentes que compraron servicios a través de internet. Estos a su vez generaron unas 3,1 millones de operaciones. En realidad, el aporte que ha hecho el impuesto a las arcas del Estado han sido mínimas, con apenas $300 millones.

    En tanto, para el año que viene se espera que se puedan hacer más trámites de manera on line para que el público no tenga necesidad de hacer trámites de manera presencial. Este año se inició con el CUIT, y ya hubo 10.000 personas que lo tramitaron on line.

     

    Fuente: ámbito.com