Estudio Contable Tesa

Beneficio PYME: cómputo del impuesto a los débitos y créditos contra el impuesto a las ganancias.

Beneficio PYME: cómputo del impuesto a los débitos y créditos contra el impuesto a las ganancias.
febrero 27, 2024 Estudio Tesa

Beneficio PYME: cómputo del impuesto a los débitos y créditos contra el impuesto a las ganancias.

Entre las herramientas fiscales diseñadas para apoyar a las PYMES, el beneficio de compensación entre el impuesto a los débitos y créditos y el impuesto a las ganancias emerge como una estrategia clave para optimizar la carga fiscal y mejorar la salud financiera de las empresas.

 

¿Qué implica el beneficio de compensación?

Aquellas micro, pequeñas y medianas (tramo 1 industrial) empresas, que posean certificado pyme vigente podrán utilizar la totalidad del impuesto a los débitos y créditos bancarios que les perciben, en sus cuentas bancarias y billeteras electrónicas, para compensar los saldos a pagar del impuesto a las ganancias del propio ejercicio, ya sea por declaraciones juradas o anticipos.

En términos simples, si una PYME tiene créditos fiscales no utilizados en IDC, puede aplicarlos para reducir su carga tributaria en el Impuesto a las Ganancias. Esta medida se convierte en un recurso valioso para mejorar la liquidez y reducir la carga impositiva, lo que potencialmente libera capital para inversiones adicionales o gastos operativos.

 

¿Cómo funciona en la práctica?

Desde el Estudio, mensualmente relevamos el impuesto a los débitos y créditos que se les ha percibido a nuestros clientes en sus cuentas bancarias y billeteras virtuales, contabilizando dicho crédito fiscal en nuestros registros.

Posteriormente, y en función de las próximas obligaciones a vencer, se diseña el esquema de compensación, decidiendo si se utilizará para compensar anticipos del impuesto a las ganancias o bien se utilizará en la declaración jurada del mismo.

En el primer caso, se realiza la presentación de la compensación a través del sistema de cuentas tributarias de la AFIP, y en el segundo caso, se declara como pago a cuenta en la propia declaración jurada del impuesto.

 

Consideraciones importantes

Es fundamental asegurarse de contar con el Certificado Pyme vigente, el que se renueva anualmente el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.

Así como también una correcta planificación de su utilización a efectos que no queden saldos remanentes que no puedan ser utilizados en ejercicios siguientes.

 

 

CP Ayesa, Ignacio