Estudio Contable Tesa

Claves del Nuevo Proyecto de Ley General de Sociedades

Claves del Nuevo Proyecto de Ley General de Sociedades
junio 1, 2026 Estudio Tesa

Claves del Nuevo Proyecto de Ley General de Sociedades

  1. Introducción: Hacia una Modernización Integral

El 30 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional marcó un hito en la historia corporativa argentina al enviar al Congreso el proyecto de la nueva Ley General de Sociedades. Este texto no busca simplemente “parchar” la Ley 19.550 (vigente desde 1972), sino sustituirla por completo para abrazar las dinámicas tecnológicas y económicas del siglo XXI.

Esto representa un cambio de paradigma total. Pasamos de un régimen rígido y burocrático a uno basado en tres ejes: autonomía de la voluntad, digitalización plena y desregulación. Hay que dejar de ver el cumplimiento legal como una carga y empezar a verlo como una herramienta estratégica para proteger y hacer crecer el patrimonio.

  1. Cambios Transversales:

La reforma redefine los cimientos de la actividad empresarial bajo una premisa fundamental: la libertad contractual.

  • Autonomía de la Voluntad (Art. 2): Este es el cambio más potente. A partir de ahora, la ley es supletoria de la voluntad de los socios. Esto significa que “si no está explícitamente prohibido, está permitido en el estatuto”. Ya no estamos atados a moldes rígidos; podés diseñar los reglamentos internos de tu empresa a la medida exacta de tus necesidades, siempre que no violes normas imperativas (que ahora son de interpretación restrictiva).
  • Objeto Social y Actividad (Art. 1): Se elimina la obligación de un objeto preciso y determinado. Ahora se permite un objeto amplio y plural, con actividades que pueden o no ser conexas. Lo más innovador es que la sociedad se reconoce como una estructura para cualquier actividad lícita que genere beneficios directos o indirectos, facilitando la creación de sociedades holding o estructuras de optimización patrimonial.
  • Capital Social en Moneda Extranjera: El capital mantiene su función organizativa, pero se flexibiliza su integración. Podrás valuar aportes en moneda extranjera o incluso mediante obligaciones de dar o hacer, algo antes impensado para ciertos tipos sociales.
  • Unipersonalidad Generalizada: Uno de los cambios más disruptivos del proyecto es la eliminación práctica del requisito histórico de pluralidad de socios. La posibilidad de constituir sociedades con un único socio deja de ser una excepción reservada a determinados tipos societarios y pasa a convertirse en una regla general. Esto abre la puerta a estructuras mucho más eficientes para pequeños empresarios, holdings familiares, reorganizaciones patrimoniales y emprendimientos individuales que hasta ahora debían incorporar socios meramente formales para cumplir exigencias legales. Desde una mirada estratégica, la unipersonalidad simplifica estructuras, reduce conflictos societarios innecesarios y permite separar patrimonio personal y empresarial con mayor flexibilidad.
  • Reuniones y Voto a Distancia: Se regula de forma general la posibilidad de reuniones remotas o mixtas y la toma de decisiones por escrito para todos los tipos sociales, eliminando barreras geográficas.

Cabe advertir sobre un cambio crítico: el proyecto permite la inoponibilidad de la personalidad jurídica (prescindir del “velo” societario) sin requerir la prueba de intención fraudulenta o dañosa. Esto significa que si la sociedad se usa para fines extra-societarios o se viola la buena fe, la responsabilidad podría trasladarse a los socios o controlantes más fácilmente que antes. Hoy más que nunca, la prolijidad administrativa es clave.

  1. Digitalización y Simplificación del Trámite Societario

La reforma busca reducir el tiempo en trámites físicos. Los beneficios operativos incluyen:

  • Instrumentos Privados con Firma Avanzada: Se habilita la constitución y reformas mediante firmas electrónicas. El proyecto define la Firma Electrónica Avanzada (Art. 6) como aquella que asegura un vínculo único e inequívoco con el firmante y permite detectar cualquier modificación posterior, garantizando la seguridad jurídica de tus documentos.
  • Libros 100% Digitales: Se promueve la migración total a registros contables y societarios digitales. No habrá mas rúbricas de libros en papel y almacenamiento físico, que suele perderse o dañarse.
  • Legajos Digitales y Agilidad: Los Registros Públicos deberán implementar legajos digitales para inscripciones mucho más rápidas, fijándose plazos concretos para que los organismos se adecuen a esta tecnología.
  1. Impacto Específico por Tipo de Sociedad

* Sociedades Anónimas (SA)

Las Sociedades Anónimas incorporan algunas de las herramientas más sofisticadas de toda la reforma, acercando su funcionamiento a estándares internacionales y ampliando significativamente las alternativas de financiamiento y estructuración empresarial.

  • Acciones sectoriales: Se podrán emitir acciones vinculadas exclusivamente a sectores específicos de actividad o proyectos determinados. Esto permite incorporar inversores para determinadas unidades de negocio sin compartir necesariamente la totalidad de los resultados de la empresa.
  • Voto plural: Se habilita la creación de clases de acciones con hasta cinco votos por acción ordinaria, permitiendo estructuras donde los socios fundadores mantengan el control aún incorporando inversores.
  • Nuevos instrumentos de inversión: Se regulan formalmente contratos convertibles, opciones de suscripción y mutuos convertibles, facilitando el ingreso de capital sin necesidad de incorporar inmediatamente nuevos socios.
  • Administración y patrimonio: Se actualiza el régimen aplicable a administradores, mandatos y responsabilidades, además de flexibilizarse las reglas vinculadas a reservas y gestión patrimonial.
  • Reuniones modernas: Se receptan plenamente las reuniones remotas, mixtas y las resoluciones adoptadas sin reunión mediante voto comunicado por escrito.

* Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)

Las SRL mantienen su posición como uno de los vehículos preferidos por PyMEs familiares y sociedades cerradas, aunque incorporan herramientas que aumentan considerablemente su flexibilidad.

  • Libro de registro de cuotas: Se incorpora la obligación de llevar un libro específico para registrar transferencias, derechos reales, embargos y demás afectaciones sobre cuotas sociales. Las SRL existentes tendrán dos años para implementarlo.
  • Nuevas alternativas de capitalización: Se habilita la creación de cuotas suplementarias, cuotas de garantía y cuotas emitidas con prima, permitiendo estructuras de financiamiento mucho más flexibles.
  • Unipersonalidad: Desaparece el requisito histórico de pluralidad de socios. Esto significa que una SRL podrá constituirse y mantenerse con un único socio.
  • Mayor formalización societaria: La combinación de registros obligatorios y nuevas reglas de capitalización vuelve a las SRL más robustas desde el punto de vista legal, sin perder simplicidad operativa.

* Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

Las SAS dejan de ser un régimen separado para integrarse definitivamente al sistema societario general.

  • Integración formal a la ley general: Se elimina la dispersión normativa actual y pasan a formar parte del cuerpo principal de la Ley General de Sociedades.
  • Constitución expedita: Se mantiene y fortalece la rapidez del tipo societario, imponiendo la inscripción dentro de las 24 horas desde la presentación.
  • Mayor libertad en la estructura accionaria: El capital podrá dividirse en acciones con o sin valor nominal, pudiendo además desacoplarse la cantidad de acciones respecto del aporte efectivamente realizado.
  • Restricciones voluntarias a la transferencia: El estatuto podrá bloquear la transferencia de acciones hasta por diez años.
  • Consolidación definitiva: La integración al sistema general fortalece la seguridad jurídica y consolida su atractivo para emprendimientos y empresas innovadoras.

* Sociedades Simples

Las Sociedades Simples pasan a cumplir una función residual pero extremadamente importante.

  • Régimen de transición y absorción: Absorben sociedades irregulares, tipos eliminados y sociedades que no completen su transformación.
  • Responsabilidad atenuada: Los socios responderán subsidiariamente, simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo disposición distinta.
  • Oponibilidad del contrato: El estatuto podrá hacerse valer frente a terceros cuando pueda demostrarse que estos lo conocían.
  • Limitaciones operativas: Para adquirir inmuebles o bienes registrables deberá acreditarse formalmente la existencia y representación.
  • Advertencia práctica: Operar permanentemente bajo este régimen implica menores niveles de protección jurídica.
  1. Alerta para Sociedades Existentes: Tipos que Desaparecen

Tipo Societario que Desaparece

Destino Sugerido

Impacto si no se transforma

Sociedad Colectiva

SRL o SA

Conversión automática a Sociedad Simple

Sociedad de Capital e Industria

SRL

Conversión automática a Sociedad Simple

Sociedad en Comandita Simple

SRL

Conversión automática a Sociedad Simple

Sociedad en Comandita por Acciones

SA

Conversión automática a Sociedad Simple

Plazo de Transformación: Tendrás un año desde la vigencia de la ley para transformar tu sociedad.

Riesgo de Inacción: No realizar la transformación a tiempo te expone a perder parte de la estructura de protección y limitación de responsabilidad actual.

  1. Innovación: DAOs y Financiación para el Crecimiento

El proyecto mira al futuro regulando figuras que ya están operando en la economía real.

  • Sociedades D.A.O. (Descentralizadas Autónomas Operativas): Se reconoce personalidad jurídica a estructuras basadas en smart contracts, exigiéndose representación legal humana y beneficiarios finales identificados.
  • Instrumentos Convertibles para Startups: Se regulan formalmente mecanismos que permiten recibir inversión sin incorporar inmediatamente nuevos socios.
  1. Plazos y Flexibilización del Control Estatal

Un gran alivio para las PyMEs es la flexibilización del control estatal. El Estado dejará de fiscalizar permanentemente a todas las sociedades para concentrarse en aquellas de interés público o bajo regímenes especiales.

Para la mayoría de las empresas medianas y pequeñas esto significa menos burocracia y menores costos regulatorios.

Referencia Temporal: El proyecto fue enviado al Congreso el 30/05/2026. Su impacto real comenzará una vez sancionado y cumplidos los plazos de adecuación tecnológica.

 

CP Ayesa Ignacio