Estudio Contable Tesa

Archive for octubre, 2018

  • Bienes Personales

    El BCRA reglamentó el uso del Cheque Electrónico

    - by Estudio Tesa

    Los ECHEQ podrán emitirse a favor de personas determinadas.

    El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación “A” 6578, reglamentó el uso de medios electrónicos para el libramiento, aval, circulación y presentación al cobro de cheques, sin perjuicio del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel.

    La medida establece que las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas que admiten el depósito de cheques deberán adoptar los mecanismos –propios o a través de terceros – que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ).

    Los ECHEQ podrán emitirse a favor de personas determinadas. El requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto, siempre y cuando el mismo haya sido previamente aceptado por el titular de la cuenta corriente.

    Además, los ECHEQ podrán ser endosados y/o avalados en forma electrónica, siempre y cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo requerido en el párrafo anterior.

    Se deberá implementar un sistema de almacenamiento de los ECHEQ, cuya función será registrar los libramientos y endosos de tales instrumentos. Este esquema podrá ser operado y administrado por la cámara electrónica de bajo valor de manera exclusiva o compartida.

    Cabe destacar que este sistema que busca facilitar la inclusión digital, reducir costos y generar eficiencia, entrará en vigencia a partir de los 180 días corridos contados desde la fecha de hoy.

     

    Fuente: ignacioonline.com.ar

  • Ganancias

    ¿Cómo obtener créditos a mejores tasas con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca?

    - by Estudio Tesa

    En el actual contexto económico que atraviesan las Pymes: dificultad para el acceso al crédito, altas tasas de financiación, requisitos rigurosos y corte de la cadena de pagos, creemos conveniente recordar ésta herramienta existente en nuestro país desde el año 1995.

    Para todos aquellos que tengan un emprendimiento o una Pyme, está a disposición éste instrumento que permite entre otros beneficios:

    • mejorar sus garantías para la obtención de préstamos bancarios, descuentos de cheques y operaciones comerciales entre empresas,
    • realizar proyectos de inversión o capital de trabajo,
    • ampliar la capacidad de endeudamiento, reducir costos financieros y mejorar los plazos de financiación.

    ¿Qué son las SGR?

    Son entes cuyo objetivo es otorgar garantías a las Pymes a efectos de reducirles las tasas de financiación (por ejemplo ante entidades bancarias).

    ¿Cuáles son requisitos para contar con el aval de una SGR?

    Si bien cada SGR está facultada para establecer sus propios requisitos, en líneas generales podemos adelantarles que solicitan:

    • Últimos Estados Contables
    • Manifestación de bienes de los socios
    • Detalle de ventas y compras post balance
    • Detalle de deuda bancaria y financiera
    • Certificado MiPyME

    En el siguiente link está el listado de SGR habilitadas:

    https://www.argentina.gob.ar/obtener-garantias-para-el-acceso-creditos

  • Bienes Personales

    Impuesto a la renta financiera: vigente desde el 1° de enero de 2018.

    - by Estudio Tesa

    En la reforma tributaria sancionada por el Congreso a fines de diciembre de 2017 se creó este nuevo tributo, que en resumidas cuentas es la extensión del impuesto a las ganancias a todas aquellas rentas de origen financiero que obtengan las personas humanas, las que hasta el 31 de diciembre de 2017 gozaron del beneficio de estar exentas.

    Ya transcurrido buena parte del año 2018, y aún sin contar con la reglamentación por parte del poder ejecutivo nacional sobre cómo y cuándo se deberá pagar, las personas humanas han ido obteniendo este tipo de ganancias y se han generado “impuestos a pagar”, los que posiblemente muchos desconozcan o bien no hayan cuantificado aún para considerar en su planificación financiera.

    ¿Cuáles son las rentas de origen financiero que ahora pagarán impuesto?

    • Intereses de:
      • Plazo fijo
      • Títulos públicos (incluidos lebacs y letes, entre otros)
      • Obligaciones negociables
      • Fondos comunes de inversión
    • Resultado por venta de:
      • Títulos públicos (incluidos lebacs y letes, entre otros)
      • Obligaciones negociables
      • Fondos comunes de inversión
      • Acciones y participaciones societarias, que no coticen en mercados de valores o bolsas locales
      • Monedas digitales
      • ADRs

    ¿Quedó algo exento?

    Sí, únicamente acciones que coticen en bolsas o mercados locales, incluyéndose en este beneficio a los CEDEARs y CEVAs.

    ¿Cómo se calcula el impuesto?

    A la totalidad de rentas financieras obtenidas por el contribuyente en el año se le restará una deducción especial (para 2018 es $ 66.917,91) y los costos de adquisición y gastos vinculados con las mismas.

    Al resultado obtenido se le aplicarán las alícuotas del 5,00% o 15,00%, dependiendo de si se trata de renta en pesos argentinos o en moneda extranjera, respectivamente.

    De esta forma, por ejemplo, un empleado en relación de dependencia cuya única renta financiera en 2018 fueron $ 100.000.- de intereses por Lebacs, deberá abonar al fisco $ 1.654,10 adicionales a lo que mensualmente le retiene su empleador en el recibo de sueldo.