Estudio Contable Tesa

Archive for abril, 2024

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    CETA y COTI. Nuevos valores para informar operaciones.

    - by Estudio Tesa

    CETA y COTI. Nuevos valores para informar operaciones.

     

    La AFIP ha actualizado los montos mínimos para solicitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI).

    Esta actualización se realiza utilizando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC). Por primera vez, esta metodología se emplea para la actualización, establecida en mayo de 2023 a través de la Resolución General 5362/2023, que fija una actualización anual con vigencia a partir del 1 de abril de cada año.

    Para la transferencia de automotores, el CETA debe obtenerse cuando el precio pactado o su valor según la tabla de valuaciones sea igual o superior a $10.919.766.

    En el caso de las operaciones inmobiliarias, el COTI debe obtenerse cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de impuestos, o el valor fiscal vigente del inmueble, sea igual o superior a $22.810.177.

     

    CP Ayesa, Ignacio

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    Monotributo. De aprobarse la reforma del Gobierno ¿Cómo quedarán las nuevas escalas?

    - by Estudio Tesa

    Monotributo. De aprobarse la reforma del Gobierno ¿Cómo quedarán las nuevas escalas?

     

    El proyecto de ley fiscal propuesto por el Gobierno que se analiza actualmente en el Congreso, introduce cambios significativos en el régimen de Monotributo.

     

    Se prevé un aumento en los límites de facturación, alquileres y montos de impuestos integrados por categoría de contribuyente, así como en las cotizaciones previsionales. Estas actualizaciones se realizarían trimestralmente según el IPC a partir de abril de 2024.

     

    Las categorías del Monotributo irían desde $6.450.000 hasta $68 millones en facturación anual, con límites específicos para la venta de bienes muebles y la prestación de servicios. Los incrementos propuestos para 2024 respecto a 2023 serían significativos, llegando hasta un 745% para la categoría más alta de venta de bienes.

     

    Por tal motivo, es muy importante una correcta planificación y estrategia fiscal en estos meses, hasta tanto el proyecto quede aprobado, y evitar posibles exclusiones del régimen por superar topes de facturación que al día de hoy quedaron totalmente desactualizados.

     

    Así quedarían las tablas para cada categoría, de aprobarse el proyecto:

     

    CATEGORÍA

    RUBRO

    FACTURACIÓN ANUAL

    A

    Servicios y Bienes

    6.450.000.-

    B

    Servicios y Bienes

    9.450.000.-

    C

    Servicios y Bienes

    13.250.000.-

    D

    Servicios y Bienes

    16.450.000.-

    E

    Servicios y Bienes

    19.350.000.-

    F

    Servicios y Bienes

    24.250.000.-

    G

    Servicios y Bienes

    29.000.000.-

    H

    Servicios y Bienes

    44.000.000.-

    I

    Solo Bienes

    49.250.000.-

    J

    Solo Bienes

    56.400.000.-

    K

    Solo Bienes

    68.000.000.-

     

     

    CP Ayesa, Ignacio