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Archive for octubre, 2025

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    RIMI y modificaciones al régimen de prenda

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    RIMI y modificaciones al régimen de prenda

    El “PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EMPLEO” introduce un conjunto de reformas significativas con el potencial de redefinir el escenario operativo para las empresas en Argentina. Aquí analizamos dos pilares de esta propuesta legislativa: Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) y la modernización del régimen de prenda.

    1. RIMI: El Nuevo Régimen de Incentivo para la Inversión PyME

    Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), cuyo objetivo es fomentar el desarrollo económico y la competitividad a través de la implementación de beneficios fiscales para empresas que realicen inversiones productivas en el país (Artículos 33 y 34). Es importante destacar que, si bien el nombre del régimen alude a “medianas” inversiones, sus beneficios están explícitamente escalonados para incluir y fomentar la inversión también en micro y pequeñas empresas, convirtiéndolo en una herramienta de alcance amplio para el universo PyME.

    ¿Quiénes pueden acceder y con qué montos de inversión?

    Para acceder a los beneficios del RIMI, las empresas deben superar un umbral de inversión anual, que varía según su categoría (Artículo 37):

    Categoría de Empresa

    Monto Mínimo de Inversión Anual en USD

    Micro empresas

    USD 150.000

    Pequeñas empresas

    USD 600.000

    Medianas empresas Tramo 1

    USD 3.500.000

    Medianas empresas Tramo 2

    USD 9.000.000

    Es fundamental tener una correcta categorización de la empresa (Micro, Pequeña, etc.) según la normativa vigente para determinar el umbral de inversión exacto y planificar los proyectos que permitan acceder a estos beneficios fiscales.

    Adicionalmente, el mismo Artículo 37 establece que las inversiones en sistemas de riego, eficiencia energética, mallas antigranizo o bienes semovientes no tienen un monto mínimo exigido, un beneficio clave diseñado para impulsar la inversión en el sector agropecuario.

    Beneficios Fiscales Clave para las PyMEs

    El RIMI ofrece dos incentivos fiscales principales para mejorar la rentabilidad y el flujo de caja de las empresas inversoras.

    Amortización Acelerada (Artículo 38)

    Este beneficio permite a las empresas deducir el costo de sus bienes de capital de manera más rápida, reduciendo su base imponible del Impuesto a las Ganancias en los primeros años. Los ejemplos más relevantes son:

    • Bienes muebles: Se puede reducir su vida útil fiscal al 50%, duplicando la velocidad de amortización.
    • Equipos de riego agrícola y de energías renovables: Permite deducir el 100% del costo en el mismo ejercicio de la inversión, generando un escudo fiscal de máximo impacto inmediato.

    Devolución Anticipada de IVA (Artículo 39)

    El régimen reduce el plazo para obtener la devolución de los créditos fiscales de IVA generados por las inversiones a solo tres períodos fiscales. En la práctica, esto funciona como una inyección de capital de trabajo, ya que el Estado devolvería en aproximadamente 90 días un flujo de fondos que de otro modo quedaría inmovilizado por un período mucho más largo. Este saldo a favor podrá ser acreditado contra otros impuestos, transferido a terceros por única vez o devuelto.

     

    2. Nuevo Régimen de Prenda: Más y Mejor Financiamiento

    La ley unifica y moderniza el régimen de prenda con registro (Artículo 53), derogando la legislación anterior. El objetivo principal es simplificar y dinamizar el acceso al crédito, permitiendo a las empresas utilizar sus activos de manera más eficiente como garantía.

    Ejemplos de cómo el nuevo régimen ayuda al financiamiento PyME

    Estas modernizaciones colectivamente reducen el riesgo y la fricción administrativa para los prestamistas, lo que debería traducirse en un crédito más accesible y potencialmente más barato para las PyMEs. Los cambios clave que lo permiten son:

    1. Constitución de Prendas Sucesivas (Art. 56): Ahora se pueden constituir varias prendas sobre un mismo bien. Ejemplo práctico: Una PyME industrial obtiene un crédito prendando una máquina. Meses después, sin haber cancelado la primera deuda, puede utilizar esa misma máquina como garantía para obtener un segundo crédito con otro acreedor, maximizando así su capacidad de financiamiento con sus activos existentes.
    2. Flexibilidad para Bienes Productivos (Art. 57): El dueño de bienes agrícolas o ganaderos prendados puede industrializarlos o procesarlos sin necesidad de cancelar la prenda. Ejemplo práctico: Un productor agrícola que prende su cosecha de soja puede venderla a una aceitera para su procesamiento. Solo necesita informar del traslado al registro y al acreedor, lo que le permite continuar con su ciclo productivo sin trabas.
    3. Proceso Simplificado y Electrónico (Arts. 58 y 73): La prenda puede instrumentarse y registrarse de forma 100% electrónica y remota.

    Ejecución Rápida y Segura (Art. 63): En caso de incumplimiento, el certificado de prenda digital sirve como título ejecutable para iniciar un juicio de cobro. Lo que otorga mayor seguridad jurídica e incentiva a los acreedores (bancos, fintechs, etc.) a ofrecer mejores condiciones de crédito, como tasas de interés más bajas o mayores montos, ya que el riesgo de recupero del capital es menor.

     

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    Análisis del Proyecto de Ley de Promoción de Empleo: Claves para Pymes

    - by Estudio Tesa

    Análisis del Proyecto de Ley de Promoción de Empleo: Claves para Pymes

    Detallamos las modificaciones más relevantes a la Ley de Contrato de Trabajo, las cuales están orientadas a actualizar y modernizar la relación entre empleador y empleado, flexibilizar la administración y acotar los costos asociados a litigios.

    Nuevos Conceptos: Beneficios Sociales y Prestaciones No Remunerativas

    Se modifica el Artículo 103 Bis para ampliar el concepto de “beneficios sociales”, estableciendo una lista de prestaciones que se consideran no remunerativas. Esto tiene un impacto directo en la estructura de costos salariales, ya que estos conceptos no estarán sujetos a aportes y contribuciones. Algunos ejemplos clave son:

    • La provisión de almuerzo, refrigerio o cena, o la entrega de bonos destinados a tal fin.
    • Los reintegros de gastos de guardería y sala maternal para hijos de hasta seis años, así como los reintegros por personal que cumpla tareas de asistencia, acompañamiento y/o cuidado no terapéutico.
    • El otorgamiento o pago documentado de capacitaciones o especializaciones para el trabajador.
    • La provisión de dispositivos (como teléfonos móviles) y el pago de sus gastos asociados o servicios de internet.
    • El pago de cuotas sociales de clubes, gimnasios o entidades recreativas para el trabajador y su grupo familiar.

    Digitalización y Administración Simplificada

    La ley impulsa la simplificación administrativa a través de la digitalización de documentos laborales clave:

    • Recibos de sueldo electrónicos (Artículo 139): Se habilita explícitamente la opción de emitir y entregar al trabajador una copia fiel del recibo de sueldo en formato electrónico.
    • Conservación digital de constancias (Artículo 143): Los empleadores podrán conservar los recibos y otras constancias de pago de forma digitalizada, otorgándoles la misma validez que el formato papel.

    Como asesores, debemos instruir a nuestros clientes para que se aseguren de que sus sistemas de archivo digital garanticen la integridad e inalterabilidad de los documentos, cumpliendo con los requisitos técnicos para tener plena validez probatoria ante una inspección o litigio.

    Flexibilidad en la Jornada y Vacaciones

    Se introducen nuevas disposiciones que otorgan mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo y descanso:

    • Vacaciones (Artículo 154): El empleador podrá conceder el goce de las vacaciones en cualquier momento del año, con fecha límite el 30 de abril del año siguiente. Se permite el fraccionamiento en períodos no inferiores a una semana. Es relevante notar que la ley mantiene la obligación de que a cada trabajador le corresponda el goce de vacaciones en una temporada de verano por lo menos cada dos períodos, salvo que el trabajador opte en contrario.
    • Jornada Laboral (Artículo 197 bis): Se faculta a las convenciones colectivas de trabajo a establecer regímenes adaptados a las modalidades de producción. Es crucial entender que esta flexibilidad no es un derecho unilateral del empleador; debe ser negociada e incluida en un convenio colectivo. Esto permite institutos como el “banco de horas” y los francos compensatorios, siempre que se respete el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.

    Licencias por enfermedad

     

    La propuesta modifica el Artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), acortando significativamente los plazos de licencia paga por enfermedad. Para empleados con menos de cinco años de antigüedad, el período máximo se reduciría a 3 meses. Para aquellos con más de cinco años, el plazo pasaría a ser de 6 meses. Estos períodos se extienden a 6 y 12 meses respectivamente para trabajadores que tengan cargas de familia. A la par de esta reducción, se introduce un nuevo mecanismo de control. Si un empleador duda de la veracidad de un certificado médico, puede solicitar una revisión a la Secretaría de Trabajo, que administrará un registro de peritos médicos para corroborar o modificar el diagnóstico.

     

    Este doble cambio es significativo, pues no solo reduce el tiempo de cobertura sino que también introduce una instancia de fiscalización estatal. Si bien el objetivo declarado podría ser reducir el ausentismo y otorgar a los empleadores una herramienta de control más robusta, el impacto real sobre el trabajador es considerable. Esto crea un potencial escenario donde una persona, ya lidiando con un problema de salud, deba además navegar un proceso de revisión administrativa que podría desafiar el diagnóstico de su médico tratante, añadiendo estrés e incertidumbre a su recuperación.

     

    Actualización del Cálculo de Intereses y Costas Judiciales

    Esta reforma introduce un cambio estratégico fundamental: de-riscar el litigio laboral para los empleadores, aportando una previsibilidad financiera que antes era inexistente.

    • Intereses por Créditos Laborales (Artículo 276): Se establece una nueva fórmula que limita los intereses. El capital histórico se actualizará por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se le sumará una tasa de interés pura del 3% anual. Este tope elimina la discrecionalidad judicial y permite una mejor planificación de contingencias.
    • Facilidades de Pago para PyMEs (Artículo 277): Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que enfrenten una sentencia condenatoria podrán acogerse a un plan de pago de hasta 12 cuotas mensuales. Esta es una herramienta crítica de gestión de flujo de caja que puede evitar que un revés legal se convierta en una crisis de solvencia.
    • Tope a las Costas Procesales (Artículo 277): La responsabilidad por el pago de costas, incluyendo honorarios, no podrá exceder el 25% del monto de la sentencia. Este límite introduce una certidumbre clave sobre el costo máximo de un litigio.

    Vistas en conjunto, estas modernizaciones laborales ofrecen a las PyMEs un doble beneficio: reducción de costos directos a través de beneficios no remunerativos y ahorros indirectos mediante una administración simplificada y una programación del trabajo más adaptable. Como asesores, nuestra función es ayudar a los clientes a cuantificar estos ahorros e implementar los cambios sin infringir los acuerdos colectivos de trabajo.

     

    ESTUDIO TESA

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    ARCA flexibiliza su plan de pagos permanente

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    ARCA flexibiliza su plan de pagos permanente

     

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó su Plan Permanente de Facilidades de Pago mediante la Resolución General 5776/2025, publicada el 23 de octubre. Las modificaciones, que entrarán en vigencia el 3 de noviembre, apuntan a facilitar la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.

    Los principales cambios son:

    • Más planes activos permitidos:

      • Micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro: de 10 a 15 planes.

      • Grandes empresas: de 6 a 10 planes.

    • Menor plazo de restricción para nuevos planes:
      El período durante el cual un plan caduco impide acceder a otro se reduce de 12 a 6 meses.

    • Tasa de financiamiento:
      Se mantiene vinculada al 100 % de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la consolidación del plan.

    Estas modificaciones amplían la capacidad de los contribuyentes para financiar sus deudas y reingresar al régimen tras un incumplimiento en menor tiempo, ofreciendo mayor flexibilidad en un contexto económico ajustado.

     

    CP Ayesa Ignacio

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    Cómo se debe facturar la mercadería importada según el Decreto 4531/1965?

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    Cómo se debe facturar la mercadería importada según el Decreto 4531/1965?

    Cuando una empresa importa bienes del exterior, uno de los aspectos clave es cómo debe documentar y facturar esas operaciones dentro del país. Este procedimiento está regulado por el Decreto 4531/1965, una norma que, aunque antigua, sigue vigente.

    El decreto dispone que toda mercadería importada que se comercialice dentro del país debe ser facturada localmente por quien la introduce al territorio nacional y debe detallar, además de la información que habitualmente se indica para productos nacionales, los siguientes:

    País de origen.
    Características del bien (modelo, serie, número, etc.)
    Número de despacho de importación, año y aduana.

     

    CP Ayesa Ignacio