Estudio Contable Tesa

Empresas

  • Empresas

    Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) 2023 a 2027

    - by Estudio Tesa

    Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) 2023 a 2027

     

    Es un régimen opcional creado para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina al 31 de diciembre de 2023. También pueden optar aquellos que fueron residentes fiscales antes de esa fecha pero ya no lo son, a condición de volver a serlo.

    La adhesión es voluntaria y permite unificar el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2023 a 2027, inclusive.

    Se calcula sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de 2023, ajustados según las reglas de valuación y deduciendo bienes exentos y mínimos no imponibles. Con las alícuotas vigentes  para dicho período, que son del 0,50% al 1,50%. Y se pagan los cinco años juntos.

    Se requiere un pago inicial del 75% del impuesto determinado, al momento de ejercer la opción y el saldo junto con la presentación de la declaración jurada.

    También se puede adherir a éste pago anticipado Los bienes regularizados bajo el régimen de blanqueo, no obstante, esto bienes tienen reglas específicas de cálculo de base imponible y alícuota.

    Lo mas destacado es que:

    • incluye estabilidad fiscal hasta 2038, respecto de la alícuota de éste impuesto, la que no podrá superar el 0,25%.
    • Los adherentes no deberán presentar declaraciones juradas, ni pagar diferencias de impuestos por los períodos 2024 a 2027.

    El ejercicio de ésta opción, a priori vence el 31/07/2024, no obstante el poder ejecutivo está facultado por ley para prorrogarlo hasta el 30/09/2024.

     

    CP Ayesa, Ignacio

     

  • Empresas

    Novedades del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023

    - by Estudio Tesa

    Novedades del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023

    En este artículo, te compartimos las últimas novedades sobre el Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2023.

     

    Mínimo No Imponible

    A partir del período fiscal 2023, el mínimo no imponible para los bienes gravados de los sujetos residentes se ha establecido en $100.000.000. Esto significa que aquellos contribuyentes cuyos bienes gravados no superen este valor no estarán sujetos al impuesto y podrán solicitar la baja del mismo.

     

    Casa Habitación

    Para los inmuebles destinados a la casa habitación del contribuyente, el mínimo no imponible se ha fijado en $350.000.000.

     

    Nuevas Alícuotas

    Las alícuotas para el Impuesto sobre los Bienes Personales han sido ajustadas y se aplicarán de la siguiente manera para el período fiscal 2023:

    Sobre los bienes gravados que superan el mínimo no imponible:

    –           Hasta $13.688.704,13: 0,50%

    –           De $13.688.704,13 a $29.658.858,97: 0,75%

    –           De $29.658.858,97 a $82.132.224,82: 1,00%

    –           De $82.132.224,82 a $456.290.137,84: 1,25%

    –           Más de $456.290.137,84: 1,50%

     

    Actualización de las Escalas

    A partir del período fiscal 2024, los montos previstos en las escalas se ajustarán anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de octubre del año anterior.

     

    Beneficio para Contribuyentes Cumplidores

    Los contribuyentes que hayan cumplido con todas sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 tendrán una reducción de 0,50 puntos porcentuales en la alícuota para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para calificar, deben:

    1. No haber regularizado bienes en el blanqueo actual.
    2. Haber presentado y pagado las declaraciones juradas antes del 31 de diciembre de 2023.

     

    Beneficio para Contribuyentes Sustitutos Cumplidores

    Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) obligadas al ingreso del gravamen, según el artículo 25.1 de la Ley 23.966, tendrán una reducción de 0,125 puntos porcentuales en la alícuota para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para calificar, deben cumplir con los mismos requisitos que los contribuyentes cumplidores.

     

    CP Ayesa, Ignacio

  • Empresas

    FACTURACIÓN ELECTRÓNCIA. RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES.

    - by Estudio Tesa

    FACTURACIÓN ELECTRÓNCIA. RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES.

     

    Estimados clientes,

     

    Les informamos que, recientemente, hemos sido notificados de que, por razones técnicas e internas de la AFIP, el día 26 de septiembre de 2024 vencerán todos los certificados digitales del país que fueron dados de alta o renovados antes del 1º de enero de 2024. Esto sucederá incluso si no han transcurrido los dos (2) años habituales de vigencia que normalmente otorga la AFIP.

     

    Debido a esta situación, es importante que se pongan en contacto con sus proveedores de sistemas de facturación para coordinar la renovación de sus certificados digitales antes de dicha fecha. Ya qué, quienes no los hayan renovado, no podrán emitir facturas electrónicas a partir de dicho día, y hasta tanto no realicen dicha renovación.

     

    Dado que todos los certificados vencerán simultáneamente, es probable que los proveedores de sistemas de facturación experimenten una sobrecarga en el proceso de renovación. Por esta razón, es recomendable iniciar este proceso con anticipación para asegurar la continuidad en la emisión de facturas electrónicas y evitar posibles inconvenientes.

     

    CP Ayesa, Ignacio

  • Empresas

    ¿Cuánto vale mi empresa?

    - by Estudio Tesa

     

    Esta es la pregunta que muchos empresarios Pyme se formulan en distintos momentos de la vida empresa, como ser, por ejemplo: cuando se presenta un posible inversionista, cuando muere algún accionista o socio y también cuando se comienza a pensar en el retiro.

    La respuesta no es nada fácil y aunque parezca sencillo hay muchas variables que participan de esta incógnita.

    En primer lugar, debemos mencionar que existe una diferencia entre valor y precio, aunque a veces en la práctica, esos términos se utilicen como sinónimos. Valor está vinculado al potencial de la empresa, a su experiencia, al nicho de mercado que atiende, a su cartera de clientes, etc, en cambio, precio es el monto en dinero que acuerden las partes para realizar esta operación de venta.

    Los expertos en el tema de valuación de compañías están de acuerdo en que el método apropiado es el de “flujo de fondos descontados” y que consiste en descontar los futuros flujos de fondos esperados utilizando una tasa de descuento ajustada al riesgo del negocio.

    Pero también existen muchas otras formas de valuar las compañías a saber:

    • Valor contable: Surge del patrimonio neto de los estados financieros del ente (activo menos pasivo)
    • Valor contable ajustado: Es similar al del punto anterior, pero midiendo los elementos patrimoniales a valores de mercado en vez de a valores según normas contables
    • Valor de liquidación: Valor resultante o producido de la venta de todos los activos y posterior cancelación de todas las deudas o pasivos.
    • Valor sustancial: Inversión que representaría volver a constituir una empresa de idénticas condiciones.
    • Menos recomendado: multiplicar el resultado del último ejercicio por un número o factor.

    La labor del consultor, para que una evaluación de empresas sea lo más justa y objetiva posible, es trabajar codo a codo con la dirección del ente ya que esta última es la que tiene el know how. El consultor debe recolectar información, procesarla, evaluar el sector y el mercado en el que opera la compañía para luego elaborar un plan de negocios y lo valuarlo.