-

Solicitud de Información – DDJJ 2022
-Estimados Clientes:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con el objeto de solicitarles la información y documentación correspondiente al año calendario 2022, a los efectos de confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y sobre la renta financiera.
Las presentaciones son obligatorias para aquellos que:
-
estén inscriptos en dichos impuestos, o
-
hayan percibido ingresos por trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones y/o pensiones, iguales o superiores $ 3.700.000.- brutos anuales en el 2022, o
-
del cálculo de los mismos, resulten saldos a pagar, o
-
hayan obtenido ingresos provenientes de rentas financieras superiores a $ 252.000.-.
Teniendo en cuenta que los vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas y para el pago de los impuestos resultantes, han sido fijados para el mes de JUNIO próximo, les pedimos que nos hagan llegar la información y documentación detallada a continuación.
A los efectos de poder cumplir acabadamente con los plazos impuestos, rogamos no demorar la entrega de la información.
Además, le pedimos prestar especial atención al detalle de información que se solicita, por cuanto el aplicativo vigente requiere una apertura pormenorizada de los distintos rubros que componen las declaraciones juradas.
INGRESOS Y GASTOS – en el país y en el exterior
Ingresos
Detalle de todos los ingresos discriminados por concepto:
-
Relación de dependencia: aportar copia del formulario F1357.
-
Jubilaciones y pensiones: aportar copia de la totalidad de los recibos por los haberes percibidos en el año.
-
Honorarios profesionales: aportar detalle de la facturación del año o bien copia de facturas y recibos emitidos.
-
Honorarios por el ejercicio de cargos de director, socio gerente o síndico en sociedades: aportar copia del acta de asignación individual de honorarios del año.
-
Alquileres: detalle de alquileres obtenidos en el año y facturas o recibos emitidos.
-
Rentas financieras: rentas de títulos públicos y privados, dividendos por acciones, intereses por colocaciones financieras, plazos fijos o créditos otorgados, seguros de retiro, etc. Aportar copia de extractos bancarios, cuenta comitente y demás documentación de respaldo.
-
Otros ingresos: venta de inmuebles y automóviles, donaciones recibidas, etc. Aportar escrituras, boletos de cesión, formularios CETA, etc.
Gastos
-
Detalle de gastos vinculados con la actividad: sueldos, cargas sociales, retenciones previsionales, aportes a autónomos y cajas previsionales, suscripciones, viáticos, alquileres, expensas, matrícula profesional, gastos de oficina, compras de bienes de uso, impuestos, gastos de automóviles (combustible, seguro, patente, peajes, reparaciones, etc.) comisiones, etc.
-
Detalle de gastos personales: obra social y/o cuota médico-asistencial propios y de aquellos que revisten el carácter de carga de familia; gastos por servicios sanitarios, médicos y paramédicos facturados y no cubiertos por la obra social, seguros de vida, seguros de retiro, donaciones efectuadas (con indicación del donatario y su Nro. de C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I., D.N.I. o pasaporte), importes abonados al personal doméstico y sus correspondientes contribuciones patronales, con indicación del CUIL del empleado doméstico, gastos de sepelio, pagos de monotributo, aportes a sociedades de garantía recíproca, intereses de créditos hipotecarios,
-
Cargas de familia: detallar las cargas de familia, siempre y cuando las mismas hubiesen permanecido en el país por más de 6 meses, indicando respecto de cada una: apellido y nombre, N° de CUIL, parentesco y, en el caso de hijos, la edad.
Pagos a cuenta
-
Retenciones del impuesto a las ganancias: detallar las provenientes de sueldos (que surgen del formulario F. 1357 solicitado en el punto 1) y las generadas por otras rentas, indicando fecha, importe de cada una, C.U.I.T. del agente de retención y número de comprobante.
-
Anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: indicar número de anticipo, fecha de depósito e importe depositado.
Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: aportar copia de resúmenes bancarios.
Moratorias y planes de facilidades de pago
Indicar, por cada plan al que se haya acogido, el total de cuotas, las cuotas pagadas, la fecha de pago y los importes abonados.
BIENES Y DEUDAS – en el país y en el exterior
-
Inmuebles: fecha de adquisición, importe, base imponible para el impuesto inmobiliario y/o valuación fiscal, porcentaje de tenencia, dirección, código postal, número de inscripción catastral, destino del inmueble (casa habitación, veraneo, recreo, inversión, etc.), detalle de las mejoras realizadas en el año 2022. Incluir también aquellos inmuebles sobre los que se posea únicamente la “nuda propiedad” y no se posea el usufructo de los mismos.
-
Créditos para compra o construcción de casa habitación: informar pagos efectuados durante el año y el capital adeudado – sin intereses – al 31/12/2022.
-
Derechos de usufructo sobre inmuebles: escritura de cesión de derechos.
-
Rodados, embarcaciones y aeronaves: fecha de compra, fecha de venta, importes, porcentaje de titularidad, marca, modelo, número de patente / matrícula.
-
Inversiones: títulos públicos y privados, acciones y cuotas sociales, obligaciones negociables, otras participaciones sociales, fondos comunes de inversión, plazos fijos y cualquier otro tipo de depósito bancario, aclarando en todos los casos:
-
Denominación de la entidad emisora, tipo societario y número de C.U.I.T.
-
Compras, ventas, cantidad, importe, fecha, monto de renta y/o amortización de corresponder.
-
Aportes irrevocables de capital, y saldos de cuentas particulares al 31/12/22.
-
Inversiones en el exterior: extractos bancarios de todo el año con detalle de rentas, gastos, ventas y compras de títulos y cuentas comitentes con el detalle del movimiento de todo el año.
-
Inversiones y depósitos en entidades financieras(plazos fijos, cajas de ahorro, cuentas corrientes): radicación de la cuenta (en Argentina o en el exterior, indicando en este último caso el país correspondiente), tipo de moneda de la cuenta, banco, número de cuenta, Nro. de C.B.U., saldos al 31/12/22, intereses ganados.
-
Tenencias de moneda extranjera: composición al 31/12/22 indicando tipo de moneda y cantidad y detalle de compras y ventas del año.
-
Créditos(con personas físicas y jurídicas): importes al 31/12/22, apellido y nombre o razón social del deudor, país de residencia del deudor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses obtenidos.
-
Deudas(con entidades financieras, otras personas jurídicas, personas físicas): importes al 31/12/22, apellido y nombre o razón social del acreedor, país de residencia del acreedor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses pagados.
-
Otros bienes: detalle de, por ejemplo, obras de arte, joyas, antigüedades, etc. (descripción, fecha de incorporación al patrimonio y precio).
INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE GASTOS DE ÍNDOLE PERSONAL
La información que se solicita a continuación, no reviste carácter obligatorio, por lo tanto dejamos a su criterio la decisión de suministrarnos los siguientes importes aproximados, al solo efecto de estimar su consumo anual.
- Pagos anuales efectuados por consumos con tarjetas de crédito y/o débito.
- Erogaciones importantes realizadas en el año: viajes al exterior; fiestas y/o eventos; intervenciones quirúrgicas e internaciones sin cobertura de obra social o sistema médico prepago.
- Gastos periódicos significativos anuales: colegio o instituciones de enseñanza; expensas; alquileres; servicios públicos; cuotas de clubes o “countries”; guardería náutica, hangares; cualquier otra erogación periódica que pudiera ser comprobada por la A.F.I.P. y que denote capacidad contributiva.
CONSIDERACIONES GENERALES – RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA
- Dado que nuestra tarea no prevé una auditoría sobre la información suministrada y se limita exclusivamente a la liquidación de los tributos aplicando acabadamente las normas vigentes, un error en dicha información o una falencia en los datos, inevitablemente concluirá en una incorrecta liquidación. Por lo tanto, les sugerimos verificar la exactitud e integridad de los datos, antes de ser remitidos al Estudio.
- Iniciaremos nuestra tarea, una vez que recibamos la totalidad de la información.
- A los efectos de evitar posibles extravíos o involuntarias exposiciones que podrían afectar la necesaria confidencialidad de los datos, le rogamos que el aporte de la información y documentación se efectúe en un solo envío.
- Finalmente, le solicitamos no enviar comprobantes de ningún tipo que no hubieran sido requeridos en los puntos precedentes.
ESTUDIO TESA
marzo de 2023
2 -
-

Sobre los objetivos
-Sobre los objetivos
Tanto las organizaciones como los seres humanos, nos fijamos objetivos, como un lugar hacia a dónde nos dirigimos, un estado deseado al que aspiramos llegar.
Observemos esto:
1: “Quiero ser rico cuando sea grande”.
2: “Quiero poseer un capital de dos millones de dólares antes de los cincuenta años de edad”.
¿apuntan a lo mismo estas frases? Sí, pero ¿qué las diferencia?
La primera no define, no explica, qué es “rico” y qué es ser “grande”. Estos dos conceptos serán absolutamente subjetivos para cada persona que los escuche.
En cambio, la segunda frase tiene dos componentes fundamentales: establece “cuánto es rico” y “cuándo se es grande”. Es decir, tiene dos componentes:
- Unidad de medida
- Unidad de tiempo.
El primer concepto que quiero compartirles es que los objetivos, para poder gestionarse, deben tener unidad de medida y tiempo.
Acerca de los objetivos personales
En la fijación de objetivos, el “para que” tiene que ser preciso y contundente.
Las personas muchas veces nos proponemos: quiero leer un libro, quiero correr ocho kilómetros, quiero terminar la carrera universitaria, quiero vender más en mi negocio, etc.
Nótese que ninguno de esos propósitos comenzó con un “debería”, ni menos que menos con un “tengo qué”. Esos dos términos “encomillados” no deben estar en el radar de nuestro objetivo.
Un objetivo bien formulado, para que sea alcanzado o logrado, debe cumplir conjuntamente con estos cinco requisitos:
- Debe estar planteado en positivo: En vez de: “No vender menos que la competencia”, si me propongo “vender tres millones de pesos por mes”, nuestra mente cambia y se dirige hacia un estado deseado y concreto (unidad de medida y tiempo)
- Debe depender de mí en su totalidad: Su consecución debe poder estar a mi alcance en un 100% y no estar atada a otras personas o situaciones.
- Contexto (condiciones de satisfacción): Debo poder contar con todos los recursos (tiempo, dinero, etc) que necesito para alcanzar eso que me propongo.
- Debe ser demostrable en forma sensorial: Esta es la parte donde tengo que “conectarme” con eso que deseo. ¿qué significa esto? Hacer un ejercicio simple de cerrar los ojos, respirar profundamente y visualizarme en ese estado al que quiero llegar. Preguntarme: ¿cómo creo que me voy a sentir cuando lo logre? ¿cómo me van a ver los demás cuando lo logre?
- Debe ser ecológico: Este punto es pocas veces tenido en cuenta y su peso específico no es para nada menor ya que tiene que ver con nuestros valores. En mi plan hacia el logro de ese estado deseado debo evaluar si en el camino, este viaje será:
- Bueno para mí
- Bueno para mi entorno
- Bueno para la sociedad en su conjunto
Es decir, que, si para lograr ese objetivo se desequilibra mi vida, mi rutina se ve alterada fuertemente, mi familia o entorno despreciados o la sociedad en su conjunto afectada, por la razón que fuera, ese objetivo no es ecológico y será de difícil logro, o también puede suceder que lo alcance, a pesar de todo, pero que el costo sea demasiado alto, con lo cual se caerá al final.
Espero que les sean útiles estos consejos, tips y vivencias. Sepan que cuentan con nuestro acompañamiento para poder lograr sus objetivos.
-

Desalojando el conductismo del palo y la zanahoria como la mejor manera de liderar a la gente
-Maslow fue un psicólogo estadounidense que estudió las necesidades de los seres humanos. En sus estudios se basó en personas maduras, completas, exitosas y realizadas, y concluyó que todo el mundo podía llegar a ser así. Según él, lo único que teníamos que hacer era superar obstáculos internos al desarrollo y la madurez.
La pirámide de las necesidades humanas:
En su base o primeros peldaños, reposan aquellas necesidades básicas del ser humano como alimento, agua, un techo y seguridad.
Maslow se dio cuenta que el impacto marginal de más seguridad, más alimento y demás, no era percibido con mucho valor por las personas, quienes una vez cubiertas esas necesidades básicas, pasaban a buscar necesidades de otro tipo como la participación a una comunidad, necesidades de afiliación a grupos y demás vinculadas con la sociabilidad. La familia satisface parcialmente las necesidades sociales, aunque luego también éstas son resueltas en clubes y asociaciones.
En los siguientes peldaños de la pirámide, Maslow ubicó la necesidad de respeto y admiración (estima de los demás) mediante la exhibición de poder, victoria o reconocimiento. Estas necesidades emocionales se acaban viendo desplazadas cuando damos un sutil cambio hacia la necesidad de autoestima o de “creer en uno mismo”. Llegados a ese punto, nos imponemos expectativas elevadas y nos evaluamos a partir de los criterios que hemos fijado para nosotros mismos, en lugar de según cómo nos perciben los demás. En términos de actitud, nos hemos vuelto independientes.
En la cima de la pirámide se encuentra la persona auto-realizada, que se da cuando se satisfacen las dos necesidades de estima (el respeto de los demás y la seguridad en uno mismo) y ya no se siente la necesidad de demostrar nada, ni a uno mismo ni a los demás. A este último peldaño Maslow lo llamaba el proceso de auto-realización personal y aquí, en lo más alto, se encuentra la necesidad de encontrar sentido y propósito en la vida, que asociamos a los valores y a la acción de darle a la comunidad o al grupo algo que necesita y que nos completa como seres humanos.
Estas necesidades “superiores” por más de no ser materiales, siguen siendo necesidades de tipo económicas, y al ser económicas, son válidas para ser usadas como incentivo. El líder consciente se da cuenta que lo más importante dentro de la empresa u organización es crear la consciencia de trabajo compartido con el compromiso individual de cada uno de los participantes del equipo, basado en la satisfacción de las necesidades superiores del ser humano.
Así como las personas primero satisfacen necesidades de tipo fisiológicas, las empresas deben tener una base donde determinadas cuestiones de tipo administrativas y financieras están garantizadas como para luego enfocarse desde sus líderes a la consecución de las necesidades superiores.
Insistimos que, aunque estas necesidades no sean materiales, reportan, una vez obtenidas, resultados económicos enormes. -

Renta financiera: cuándo y cómo se deberán presentar las declaraciones juradas
-Se estableció un régimen de información para que las entidades brinden los detalles de las operaciones por las que sus clientes recibieron intereses.Luego de la implementación del Impuesto a la renta financiera, la Admnistración Federal de Ingresos Públicos informó este jueves cómo será, a partir de ahora, el mecanismo para que los contribuyentes presenten sus declaraciones juradas.
Lo hizo a través de dos resoluciones generales publicadas en el Boletín Oficial (4394/2019 y 4395/2019), donde se estableció que los bancos y entidades financieras deberán brindar información sobre la renta financiera de sus clientes a la AFIP.
A continuación, los principales detalles de la reglamentación:
¿Qué información darán los bancos a la AFIP?
Se estableció un régimen de información para que entidades financieras —como bancos y sociedades depositarias de fondos de inversión— brinden los detalles de las operaciones por las que sus clientes recibieron intereses o rendimientos durante 2018.
Entre otros detalles, deberán informar, fecha de alta y vencimiento de cada operación, monedas de constitución del depósito o inversión, cláusula de ajuste y monto de los intereses. Además de los depósitos bancarios, también están incluidos títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y bonos.
En el caso de operaciones en moneda extranjera, las entidades deberán efectuar la conversión a pesos según el último valor de cotización tipo comprador que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición de la renta.
¿Cuándo y dónde se debe presentar la información?
Los contribuyentes deberán presentar la información sobre la renta financiera en junio de 2019, con los vencimientos generales del Impuesto a las Ganancias, en la página web de la AFIP —que contará con un micrositio denominado “Impuesto cedular Rentas e intereses sobre títulos valores y depósitos bancarios”— donde se generará el formulario F.8135.
“Lo llamativo es que personas en relación de dependencia y monotributistas, que hasta ahora no lo hacían, van a tener que comenzar a presentar una declaración jurada, aunque antes no estuvieran comprendidos por el impuesto a las Ganancias”, señaló a Infobae, Iván Sasosvsy, tributarista y CEO de Sasovsky & Asociados.
Las entidades financieras deberán poner la información sobre renta financiera a disposición de sus clientes con una antelación mínima de 30 días corridos a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
¿Cómo acceder a los datos que tiene AFIP?
El organismo pondrá a disposición de cada contribuyente, a través del servicio “Nuestra Parte” al que se accederá con clave fiscal, la información con que cuente sobre los plazos fijos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y bonos en cada año fiscal.
¿Qué documentación puede ser solicitada?
Más allá de lo que informen las entidades financieras, cada contribuyente deberán contar con “documentación respaldatoria” para cada tipo de depósito o inversión. En el siguiente cuadro, se detalla qué podría solicitar AFIP:

“La AFIP estableció en primer término la creación de un régimen de información para que las entidades financieras, depositarias de títulos públicos, que cotizan en bolsa y que tienen a su cargo la administración de fondos comunes de inversión. En un primer momento, se dudaba si estas entidades iban a actuar como agentes de retención, pero en principio serían solo agentes de información”, señaló Sasosvsy.
“Por otro lado, se va a poner a disposición del contribuyente la información que conoce el fisco sobre los rendimientos que se pudieron haber obtenido. Y se establece, según el tipo de valor, cuál es la información respaldatoria que se debe tener para poder cumplir con las obligaciones impositivas al momento de informar estas rentas en la declaración jurada”, agregó el especialista.
Fuente: iprofesional.com
-

Autónomos. Nuevos importes a partir de 01/2019.
-Les informamos los nuevos valores de las cuotas mensuales de autónomos, vigentes a partir del período 12/2018, cuyo vencimiento será en el mes de 01/2019:
Tabla I – Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Menores o iguales a $ 15.000 III $ 3.453,81 Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV $ 5.526,08 Mayores a $ 30.000 V $ 7.598,36 Tabla II – Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Menores o iguales a $ 20.000 I $ 1.726,90 Mayores a $ 20.000 II $ 2.417,66 Tabla III – Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Menores o iguales a $ 25.000 I $ 1.726,90 Mayores a $ 25.000 II $ 2.417,66 Tabla IV – Afiliaciones voluntarias Sin limitación I $ 1.726,90 Menores de 21 años Sin limitación I $ 1.726,90 Jubilados por la Ley 24.241 Sin limitación I $ 1.457,07 Amas de casa – Ley 24.828 Sin limitación I $ 593,62 -

Ajuste por inflación impositivo y estados contables ajustados por inflación
-A través de la publicación en el boletín oficial de la Ley 27.468 se modifican los valores a partir de los cuales resulta aplicable el ajuste por inflación impositivo para los ejercicios que se iniciaron a partir del 1º de enero de 2018.
En tal sentido se establece que la inflación medida por el índice de precios al consumidor nivel general debe superar en el primer ejercicio el 55%, en el segundo ejercicio debe superar el 30% y en el tercer ejercicio debe superar el 15%.
Nótese que se ha cambiado el índice histórico que se utilizaba (IPIM – precios mayoristas) por IPC (precios al consumidor) ya que el primero se ve influido también por la devaluación de nuestra moneda y de esta forma arroja índices mayores de inflación. No olvidarse que se conoce que la recaudación tributaria podría disminuir en 75.000 millones de pesos si se practicase el ajuste por inflación y es acá dónde empiezan los “tironeos” políticos y económicos de este tema.
Es por esto que se ha optado por considerar las mediciones con el IPC.
El índice de precios al consumidor (IPC) es un indicador que mide la evolución promedio de los precios de un conjunto de bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares residentes en un área determinada. Es importante destacar que no es lo mismo IPC que canasta alimentaria ni tampoco que el costo de vida.
Asimismo, se establece por esta nueva Ley 27.468 que el ajuste por inflación positivo o negativo de dichos ejercicios deberá imputarse en partes iguales durante tres ejercicios.
En materia contable, dato para nada menor, se destaca el restablecimiento de la presentación de los estados contables reexpresados en moneda homogénea ante los diferentes organismos de control, a raíz de la derogación del decreto 1269/2002 y sus modificatorios
En su momento, la famosa Ley de Convertibilidad, establecía:
ARTICULO 10. — Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios…
Y con esta nueva Ley publicada en el día de ayer se agrega:
La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la ley 19550 general de sociedades (t.o. 1984) y sus modificatorias.
¿qué establece el artículo 62 de la ley 19.550?
…Los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante.
Celebramos la reanudación del ajuste por inflación contable ya que consideramos que es un mecanismo que “devuelve” a la contabilidad su función primordial: brindar información patrimonial, económica y financiera útil para la toma de decisiones por parte de los usuarios interesados.
-

DECRETO 1043/2018
-El gobierno publicó en el boletín oficial el decreto por el cual los empleadores privados deberán pagar un bono de fin de año de hasta $5000 en dos cuotas.
Ante el impacto socio-económico producido por la inflación, resulta urgente y necesario, menciona el decreto, adoptar mediadas extremas, para que se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones.
Por otro lado, se estableció, además, un procedimiento por el cual los empleadores, en forma previa a disponer despido sin causa, deben comunicar de manera fehaciente la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo, con una anticipación no menor de 10 días hábiles de hacerla efectiva.
Puntos Importantes del decreto:
PUNTO 1: MONTO Y PERIODO DE PAGO-El bono será de $5.000 pesos y se pagara en dos cuotas, la primera durante diciembre (sueldos devengados noviembre), y la segunda cuota en febrero 2019 (sueldos de enero)
PUNTO 2: EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN JORNADA REDUCIDA-Los $5.000 se pagarán de manera proporcional de acuerdo a la jornada que trabaje el empleado.
PUNTO 3: EXCLUIDOS- Trabajadores del sector Público nacional, Provincial y Municipal, Trabajadores del sector agrario y trabajadores de casas particulares.
PUNTO 4: NOTIFICACION DE DESPIDOS- Se establece, hasta 31/03/2019, un procedimiento por lo cual los empleadores, antes de disponer despido sin causa por jornada completa , deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a 10 días Hábiles previo a hacerla efectiva.
PUNTO 5: EXEPCIONES- Quedan exceptuados del procedimiento previo de comunicación de despido, al personal de la Industria de la Construcción.
-

AFIP le hará al contribuyente la declaración del IVA en 2019
-MEDIDAS PARA FACILITAR EL PAGO DE IMPUESTOS – El organismo que conduce Leandro Cuccioli avanzará en extender la factura electrónica a todos los sectores y en instalar nuevos controladores en tiempo real para el comercio minorista.
En la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) afirman que no le van a restar trabajo a los contadores públicos, pero algo de ello va a ocurrir en 2019 cuando se ponga en marcha el Libro de IVA digital.
El organismo recaudador tiene previsto aprovechar la generalización del uso de la Factura Electrónica para avanzar sobre la liquidación de los saldos del Impuesto al Valor Agregado. El contribuyente no va a tener que presentar una declaración con los importes del tributo que abonó a través de sus proveedores.
La AFIP ya va a tener los datos y se los va a mandar a su domicilio electrónico. El contribuyente, que puede ser una empresa o una persona, tan solo tendrá que advertirle a la AFIP si la declaración que recibe está bien, o si hay que establecer alguna corrección. Luego pagará lo que le corresponda.
El organismo recaudador ya comenzó con la tarea de eliminar el papel de la facturación en todas las transacciones de la economía. Para marzo del año próximo, en teoría, quedarían muy pocas facturas de papel en circulación.
Junto con ello, se avanzará en poner on line a todo el comercio minorista.
Para marzo del año entrante también los propietarios de locales van a tener que haber reemplazado sus controladores fiscales por nuevos modelos que permitirán que haya una conexión en tiempo real con los servidores de la AFIP.
El resultado es que el organismo va a poder monitorear con precisión cuáles movimientos se están llevando cabo en los niveles más bajos de la economía.
En otro aspecto, en la AFIP ya tomaron nota de que están llegando resúmenes de tarjetas de crédito por consumos de personas en el exterior, a los cuales se les aplicó IVA por error. Sólo tendría que habérselos cobrado a los servicios, como Netflix. Los funcionarios trabajan en un mecanismo para que las personas puedan reclamar el importe que le aplicaron de manera indebida.
Sostienen que esos cobros se pueden deber a errores cometidos por las empresas adminsitradoras de los plásticos. En la AFIP estiman que hubo 3.000.000 de contribuyentes que compraron servicios a través de internet. Estos a su vez generaron unas 3,1 millones de operaciones. En realidad, el aporte que ha hecho el impuesto a las arcas del Estado han sido mínimas, con apenas $300 millones.
En tanto, para el año que viene se espera que se puedan hacer más trámites de manera on line para que el público no tenga necesidad de hacer trámites de manera presencial. Este año se inició con el CUIT, y ya hubo 10.000 personas que lo tramitaron on line.
Fuente: ámbito.com
-

Monotributistas: obligatoriedad del uso de factura electrónica.
-Desde el próximo lunes 1° de octubre comienza el cronograma, establecido por
AFIP, de inclusión de todo el universo monotributista en el régimen de emisión
electrónica de comprobantes:
– Categoría E: desde 1° de octubre de 2018
– Categoría D: desde 1° de diciembre de 2018
– Categoría C: desde 1° de febrero de 2019
– Categoría B: desde 1° de marzo de 2019
– Categoría A: desde 1° de abril de 2019
La única excepción será para las operaciones que se realicen con
consumidores finales, para tales casos la obligación regirá a partir del 1° de
abril de 2019, independientemente de la categoría en la que se encuentre el
contribuyente.
Cabe recordar que actualmente ya están alcanzadas por esta obligación las
categorías F a K. -

Costos ocultos
-Las pymes argentinas, con los recursos humanos y económicos muchas veces al límite, justos y sin mucho margen de maniobra para hacer cambios fuertes, deben tener una visión amplia de la estructura de costos, y cuando decimos amplia, nos referimos a estar siempre alerta a los nunca deseados costos ocultos. Identificarlos a tiempo y eliminarlos cuando sea oportuno, puede cambiar la ecuación y mejorar la rentabilidad, que, como ya sabemos viene golpeada por la inflación, la demanda contraída, la presión tributaria y la elevada y muchas veces desleal competencia.
Según estadísticas se calcula que entre el 15 y el 40% de la capacidad de las empresas está relacionada con retrabajos y productos o servicios defectuosos. Lo que termina pasando en la práctica cotidiana, es que muchos de estos costos no son registrados en la contabilidad de las empresas por diversos factores, pero sobre todo porque es difícil calcularlos o estimarlos.
Según la metodología japonesa de Lean Manufacturing, los costos ocultos más comunes se agrupan en 8 categorías:
- Defectos y retrabajos: Se produce por no haber realizado un proceso correctamente o por haber generado un producto defectuoso. Efecto: se pierde tiempo, material y hasta se puede perder al cliente.
- Sobreproducción: Producir más de lo que se va a vender. Efecto: Inventario de productos muertos y capacidad no aprovechada para producir un producto que tenga más ventas.
- Espera: Empleados esperando que lleguen clientes. Efecto: pérdida de dinero.
- Transporte: Es una de las pérdidas más comunes de tiempo, esfuerzo y dinero que el cliente no valora porque ocurre dentro de la empresa y no mejora la calidad del producto final.
- Inventario: Comprar más de lo necesario o bien no planificar stocks.
- Movimiento del personal: Mala organización de procesos o elementos lejos del alcance de los empleados (ejemplo clásico el de la impresora)
- Exceso de procesamiento: No agregar pasos, tareas o insumos a procesos que suman valor para el cliente.
- No escuchar a los empleados: El recurso humano no aprovechado también es un costo. Los empleados saben cómo mejorar la operación, pero si no los escuchamos cuando proponen ideas, nunca lo vamos a saber.
Te proponemos enfocarte en costos ocultos, porque, aunque no los veas o percibas, están ahí…










