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    RIMI y modificaciones al régimen de prenda

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    RIMI y modificaciones al régimen de prenda

    El “PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EMPLEO” introduce un conjunto de reformas significativas con el potencial de redefinir el escenario operativo para las empresas en Argentina. Aquí analizamos dos pilares de esta propuesta legislativa: Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) y la modernización del régimen de prenda.

    1. RIMI: El Nuevo Régimen de Incentivo para la Inversión PyME

    Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), cuyo objetivo es fomentar el desarrollo económico y la competitividad a través de la implementación de beneficios fiscales para empresas que realicen inversiones productivas en el país (Artículos 33 y 34). Es importante destacar que, si bien el nombre del régimen alude a “medianas” inversiones, sus beneficios están explícitamente escalonados para incluir y fomentar la inversión también en micro y pequeñas empresas, convirtiéndolo en una herramienta de alcance amplio para el universo PyME.

    ¿Quiénes pueden acceder y con qué montos de inversión?

    Para acceder a los beneficios del RIMI, las empresas deben superar un umbral de inversión anual, que varía según su categoría (Artículo 37):

    Categoría de Empresa

    Monto Mínimo de Inversión Anual en USD

    Micro empresas

    USD 150.000

    Pequeñas empresas

    USD 600.000

    Medianas empresas Tramo 1

    USD 3.500.000

    Medianas empresas Tramo 2

    USD 9.000.000

    Es fundamental tener una correcta categorización de la empresa (Micro, Pequeña, etc.) según la normativa vigente para determinar el umbral de inversión exacto y planificar los proyectos que permitan acceder a estos beneficios fiscales.

    Adicionalmente, el mismo Artículo 37 establece que las inversiones en sistemas de riego, eficiencia energética, mallas antigranizo o bienes semovientes no tienen un monto mínimo exigido, un beneficio clave diseñado para impulsar la inversión en el sector agropecuario.

    Beneficios Fiscales Clave para las PyMEs

    El RIMI ofrece dos incentivos fiscales principales para mejorar la rentabilidad y el flujo de caja de las empresas inversoras.

    Amortización Acelerada (Artículo 38)

    Este beneficio permite a las empresas deducir el costo de sus bienes de capital de manera más rápida, reduciendo su base imponible del Impuesto a las Ganancias en los primeros años. Los ejemplos más relevantes son:

    • Bienes muebles: Se puede reducir su vida útil fiscal al 50%, duplicando la velocidad de amortización.
    • Equipos de riego agrícola y de energías renovables: Permite deducir el 100% del costo en el mismo ejercicio de la inversión, generando un escudo fiscal de máximo impacto inmediato.

    Devolución Anticipada de IVA (Artículo 39)

    El régimen reduce el plazo para obtener la devolución de los créditos fiscales de IVA generados por las inversiones a solo tres períodos fiscales. En la práctica, esto funciona como una inyección de capital de trabajo, ya que el Estado devolvería en aproximadamente 90 días un flujo de fondos que de otro modo quedaría inmovilizado por un período mucho más largo. Este saldo a favor podrá ser acreditado contra otros impuestos, transferido a terceros por única vez o devuelto.

     

    2. Nuevo Régimen de Prenda: Más y Mejor Financiamiento

    La ley unifica y moderniza el régimen de prenda con registro (Artículo 53), derogando la legislación anterior. El objetivo principal es simplificar y dinamizar el acceso al crédito, permitiendo a las empresas utilizar sus activos de manera más eficiente como garantía.

    Ejemplos de cómo el nuevo régimen ayuda al financiamiento PyME

    Estas modernizaciones colectivamente reducen el riesgo y la fricción administrativa para los prestamistas, lo que debería traducirse en un crédito más accesible y potencialmente más barato para las PyMEs. Los cambios clave que lo permiten son:

    1. Constitución de Prendas Sucesivas (Art. 56): Ahora se pueden constituir varias prendas sobre un mismo bien. Ejemplo práctico: Una PyME industrial obtiene un crédito prendando una máquina. Meses después, sin haber cancelado la primera deuda, puede utilizar esa misma máquina como garantía para obtener un segundo crédito con otro acreedor, maximizando así su capacidad de financiamiento con sus activos existentes.
    2. Flexibilidad para Bienes Productivos (Art. 57): El dueño de bienes agrícolas o ganaderos prendados puede industrializarlos o procesarlos sin necesidad de cancelar la prenda. Ejemplo práctico: Un productor agrícola que prende su cosecha de soja puede venderla a una aceitera para su procesamiento. Solo necesita informar del traslado al registro y al acreedor, lo que le permite continuar con su ciclo productivo sin trabas.
    3. Proceso Simplificado y Electrónico (Arts. 58 y 73): La prenda puede instrumentarse y registrarse de forma 100% electrónica y remota.

    Ejecución Rápida y Segura (Art. 63): En caso de incumplimiento, el certificado de prenda digital sirve como título ejecutable para iniciar un juicio de cobro. Lo que otorga mayor seguridad jurídica e incentiva a los acreedores (bancos, fintechs, etc.) a ofrecer mejores condiciones de crédito, como tasas de interés más bajas o mayores montos, ya que el riesgo de recupero del capital es menor.

     

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    Análisis del Proyecto de Ley de Promoción de Empleo: Claves para Pymes

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    Análisis del Proyecto de Ley de Promoción de Empleo: Claves para Pymes

    Detallamos las modificaciones más relevantes a la Ley de Contrato de Trabajo, las cuales están orientadas a actualizar y modernizar la relación entre empleador y empleado, flexibilizar la administración y acotar los costos asociados a litigios.

    Nuevos Conceptos: Beneficios Sociales y Prestaciones No Remunerativas

    Se modifica el Artículo 103 Bis para ampliar el concepto de “beneficios sociales”, estableciendo una lista de prestaciones que se consideran no remunerativas. Esto tiene un impacto directo en la estructura de costos salariales, ya que estos conceptos no estarán sujetos a aportes y contribuciones. Algunos ejemplos clave son:

    • La provisión de almuerzo, refrigerio o cena, o la entrega de bonos destinados a tal fin.
    • Los reintegros de gastos de guardería y sala maternal para hijos de hasta seis años, así como los reintegros por personal que cumpla tareas de asistencia, acompañamiento y/o cuidado no terapéutico.
    • El otorgamiento o pago documentado de capacitaciones o especializaciones para el trabajador.
    • La provisión de dispositivos (como teléfonos móviles) y el pago de sus gastos asociados o servicios de internet.
    • El pago de cuotas sociales de clubes, gimnasios o entidades recreativas para el trabajador y su grupo familiar.

    Digitalización y Administración Simplificada

    La ley impulsa la simplificación administrativa a través de la digitalización de documentos laborales clave:

    • Recibos de sueldo electrónicos (Artículo 139): Se habilita explícitamente la opción de emitir y entregar al trabajador una copia fiel del recibo de sueldo en formato electrónico.
    • Conservación digital de constancias (Artículo 143): Los empleadores podrán conservar los recibos y otras constancias de pago de forma digitalizada, otorgándoles la misma validez que el formato papel.

    Como asesores, debemos instruir a nuestros clientes para que se aseguren de que sus sistemas de archivo digital garanticen la integridad e inalterabilidad de los documentos, cumpliendo con los requisitos técnicos para tener plena validez probatoria ante una inspección o litigio.

    Flexibilidad en la Jornada y Vacaciones

    Se introducen nuevas disposiciones que otorgan mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo y descanso:

    • Vacaciones (Artículo 154): El empleador podrá conceder el goce de las vacaciones en cualquier momento del año, con fecha límite el 30 de abril del año siguiente. Se permite el fraccionamiento en períodos no inferiores a una semana. Es relevante notar que la ley mantiene la obligación de que a cada trabajador le corresponda el goce de vacaciones en una temporada de verano por lo menos cada dos períodos, salvo que el trabajador opte en contrario.
    • Jornada Laboral (Artículo 197 bis): Se faculta a las convenciones colectivas de trabajo a establecer regímenes adaptados a las modalidades de producción. Es crucial entender que esta flexibilidad no es un derecho unilateral del empleador; debe ser negociada e incluida en un convenio colectivo. Esto permite institutos como el “banco de horas” y los francos compensatorios, siempre que se respete el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.

    Licencias por enfermedad

     

    La propuesta modifica el Artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), acortando significativamente los plazos de licencia paga por enfermedad. Para empleados con menos de cinco años de antigüedad, el período máximo se reduciría a 3 meses. Para aquellos con más de cinco años, el plazo pasaría a ser de 6 meses. Estos períodos se extienden a 6 y 12 meses respectivamente para trabajadores que tengan cargas de familia. A la par de esta reducción, se introduce un nuevo mecanismo de control. Si un empleador duda de la veracidad de un certificado médico, puede solicitar una revisión a la Secretaría de Trabajo, que administrará un registro de peritos médicos para corroborar o modificar el diagnóstico.

     

    Este doble cambio es significativo, pues no solo reduce el tiempo de cobertura sino que también introduce una instancia de fiscalización estatal. Si bien el objetivo declarado podría ser reducir el ausentismo y otorgar a los empleadores una herramienta de control más robusta, el impacto real sobre el trabajador es considerable. Esto crea un potencial escenario donde una persona, ya lidiando con un problema de salud, deba además navegar un proceso de revisión administrativa que podría desafiar el diagnóstico de su médico tratante, añadiendo estrés e incertidumbre a su recuperación.

     

    Actualización del Cálculo de Intereses y Costas Judiciales

    Esta reforma introduce un cambio estratégico fundamental: de-riscar el litigio laboral para los empleadores, aportando una previsibilidad financiera que antes era inexistente.

    • Intereses por Créditos Laborales (Artículo 276): Se establece una nueva fórmula que limita los intereses. El capital histórico se actualizará por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se le sumará una tasa de interés pura del 3% anual. Este tope elimina la discrecionalidad judicial y permite una mejor planificación de contingencias.
    • Facilidades de Pago para PyMEs (Artículo 277): Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que enfrenten una sentencia condenatoria podrán acogerse a un plan de pago de hasta 12 cuotas mensuales. Esta es una herramienta crítica de gestión de flujo de caja que puede evitar que un revés legal se convierta en una crisis de solvencia.
    • Tope a las Costas Procesales (Artículo 277): La responsabilidad por el pago de costas, incluyendo honorarios, no podrá exceder el 25% del monto de la sentencia. Este límite introduce una certidumbre clave sobre el costo máximo de un litigio.

    Vistas en conjunto, estas modernizaciones laborales ofrecen a las PyMEs un doble beneficio: reducción de costos directos a través de beneficios no remunerativos y ahorros indirectos mediante una administración simplificada y una programación del trabajo más adaptable. Como asesores, nuestra función es ayudar a los clientes a cuantificar estos ahorros e implementar los cambios sin infringir los acuerdos colectivos de trabajo.

     

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    Bono para empleadas de casas particulares

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    Se establece el pago de un bono no remunerativo para el servicio doméstico, que se pagara de la siguiente forma:

    -PERSONAL QUE TRABAJE MAS DE 16 HORAS SEMANALES: Corresponde un bono de $3000 que se divide en dos partes: primer parte $1500 durante el mes de Octubre 2019 y segunda parte $1500 durante el mes de Diciembre 2019.

    -PERSONAL QUE TRABAJE MENOS DE 16 HORAS Y MAS 12 HORAS SEMANALES: Corresponde un bono de $1500  que se divide en dos partes: primer parte $750 durante el mes de Octubre 2019 y segunda parte $750 durante el mes de Diciembre 2019.

    PERSONAL QUE TRABAJE MENOS DE 12 HORAS SEMANALES: Corresponde un bono de $1000 que se divide en dos partes: primer parte $500 durante el mes de Octubre 2019 y segunda parte $500 durante el mes de Diciembre 2019.

    Y por último se aclara que estas sumas no remunerativas no son compensables con futuros aumentos.

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    Beneficio para empleados en agosto y septiembre de 2019.

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    El decreto 561/2019 establece entre otras medidas para fomentar el consumo, estable una detracción en los aportes con destino a la Jubilación de hasta $2000. Es decir, El estado nacional financiara el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia destinado a la Jubilación, que se devengue durante los meses    de agosto y septiembre del año 2019, en una suma de $2000 mensuales o el 100% de su valor, lo que fuera menor.

    Para los contratos a tiempo parcial, el importe de $2000 se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

    Por último, esta detracción tendrá efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta $60.000.

    A continuación, detallaremos dos ejemplos:

    Ejemplo 1:

    CONCEPTO UNIDAD REMUNERATIVO NO REMUNERATIVO DESCUENTO
    Basico 30     27.699,54    
    Anitguedad 1          277,00    
    Presentismo         2.331,38    
    Suma no Remunerativa           2.970,78  
    Jubilacion 11%           3.333,87
    Ley 19032 3%              909,24
    Obra social 3%              909,24
    Sindicato 2%              665,57
    Faecys 0,5%              166,39
    Aporte Fijo Sec                100,00
    Beneficio Decreto 561/19       –    2.000,00  (*)
    Subtotales       30.307,91       2.970,78       4.084,31
    Total           29.194,38
    (*) En este caso el aporte de jubilación supera el tope de la deducción, entonces se aplica el que resulta el menor.

    Ejemplo 2:

    CONCEPTO UNIDAD REMUNERATIVO NO REMUNERATIVO DESCUENTO
    Basico 30     16.000,00    
    Anitguedad 1          160,00    
    Presentismo         1.346,67    
    Suma no Remunerativa           2.970,78  
    Jubilacion 11%           1.925,73
    Ley 19032 3%              525,20
    Obra social 3%              525,20
    Sindicato 2%              409,55
    Faecys 0,5%              102,39
    Aporte Fijo Sec                100,00
    Beneficio Decreto 561/19       –    1.925,73  (*)
    Subtotales       17.506,67       2.970,78       1.662,34
    Total           18.815,11
    (*) En este caso el aporte de jubilacion no supera el tope de la deduccion y se toma el 100% del aporte.

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    Monotributo: la AFIP publicó las escalas y los nuevos valores para 2019

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    AFIP oficializó las nuevas escalas y categorías correspondientes al Monotributo las cuales entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2019 pasado

     

    La AFIP oficializó las nuevas escalas y categorías correspondientes al Monotributolas cuales entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2019 pasado.

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    Oficial: el Gobierno pone en marcha las retenciones a exportaciones de servicios

    Las mismas fueron actualizadas según la variación del índice RIPTE de octubre de 2018 en relación al mismo mes del 2017 que en esta oportunidad fue del 28,29%.

    Monotributo

    La cuota fija mensual del monotributo permite a los contribuyentes cubrir el pago de obligaciones impositivas y de seguridad social. A partir de enero, los topes de facturación y los pagos mensuales subirán un 28,46 por ciento.

    Así, el tope para la categoría más alta del régimen (K) será de $1.726.599,88 de ingresos brutos anuales para comercio y $1.151.066,58 para servicios. Para acceder a la categoría más baja (A) el tope pasó de los $107.525,27 de 2018 a $138.127,99 de ingresos brutos anuales.

    Los contribuyentes que cambiaron de categoría con la actualización, deben realizar la recategorización del 1 al 21 de enero de 2019. El aporte para la obra social —igual para todas las categorías— pasó de $536,35 a $689. Los pagos de las cuotas mensuales deben realizarse hasta el día 20 de cada mes.

    Además, a partir de abril de 2019, se implementará la factura electrónica obligatoria para todas las categorías. También se aplicará progresivamente la unificación de la liquidación y pago de monotributo con los regímenes simplificados de Ingresos Brutos provinciales.

     

    Fuente: iprofesional.com

  • General

    DECRETO 1043/2018

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    El gobierno publicó en el boletín oficial el decreto por el cual los empleadores privados deberán pagar un bono de fin de año de hasta $5000 en dos cuotas.

    Ante el impacto socio-económico  producido por la inflación, resulta urgente y necesario, menciona el decreto, adoptar mediadas extremas, para que se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones.

    Por otro lado, se estableció, además, un procedimiento por el cual los empleadores, en forma previa a disponer despido sin causa, deben comunicar de manera fehaciente la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo, con una anticipación no menor de 10 días hábiles de hacerla efectiva.

    Puntos Importantes del decreto:

    PUNTO 1: MONTO Y  PERIODO DE PAGO-El bono será de $5.000 pesos y se pagara en dos cuotas, la primera durante diciembre (sueldos devengados noviembre), y la segunda cuota en febrero 2019 (sueldos de enero)

    PUNTO 2: EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN JORNADA REDUCIDA-Los $5.000 se pagarán de manera proporcional de acuerdo a la jornada que trabaje el empleado.

    PUNTO 3: EXCLUIDOS- Trabajadores del sector Público nacional, Provincial y Municipal, Trabajadores del sector agrario y trabajadores de casas particulares.

    PUNTO 4: NOTIFICACION DE DESPIDOS- Se establece, hasta 31/03/2019, un procedimiento por lo cual los empleadores, antes de disponer despido sin causa por jornada completa , deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y  Trabajo  con una anticipación no menor a 10 días Hábiles previo a hacerla efectiva.       

    PUNTO 5: EXEPCIONES- Quedan exceptuados del procedimiento previo de comunicación de despido, al personal de la Industria de la Construcción.

     

  • Laboral

    Lo que viene en materia de simplificación tributaria y laboral

    - by Estudio Tesa

    A raíz de cambios en algunas normas, indicios y comentarios de especialistas, les acercamos las principales modificaciones de aspectos que hace años están estáticos.

    Monotributo unificado:

    A través de dos resoluciones conjuntas, la AFIP y el Ministerio de Finanzas de Córdoba, implementarán a partir de este mes, el cobro unificado del Régimen Simplificado Nacional, y de los tributos provinciales y municipales de esa jurisdicción bajo un mismo sistema de credencial y trámite de pago. La idea es extender este mecanismo de cobro conjunto firmándose convenios con otras provincias.

     

    Libro de sueldos digital:

    Antes, los contribuyentes debían cumplir con al menos tres obligaciones:

    1. Liquidar los sueldos.
    2. Confeccionar el ‘Libro de sueldos y jornales’.
    3. Generar el F.931 por aportes y contribuciones de la nómina salarial para presentar en AFIP.

    Ahora, el Sistema “Libro de Sueldos Digital” sólo requerirá del contribuyente, un único ingreso de datos, al llevar a cabo su liquidación de haberes.  A partir de allí, el nuevo Sistema captura las altas y bajas de empleados, para generar las ‘Hojas móviles del Libro de Sueldos y Jornales’ y la ‘DDJJ F-931’.

     

    Eliminación de las facturas impresas (papel):

    También la AFIP ha informado que los sujetos adheridos al Monotributo no podrán emitir más facturas en papel a partir del 1° de octubre de 2018, con la única excepción de los adheridos al Monotributo social. Asimismo, tampoco podrán emitir facturas en papel los responsables que se inscriban en IVA desde el 1° de agosto de 2018.

     

    Libro IVA digital:

    Se está avanzando en la implementación del subdiario de IVA digital, el que se preparará automáticamente con la base de datos de todas las facturas electrónicas, determinando las ventas y compras de cada contribuyente y así llegar al IVA preliquidado por el fisco (AFIP).

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    Servicio doméstico. Aguinaldo.

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    El sueldo anual complementario consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

    El régimen legal no precisa qué sucede si la prestación de servicios es inferior a los 6 meses. En este caso, se aplica subsidiariamente la ley de contrato de trabajo, debiendo liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.

    Respecto de la época de pago, la primera cuota del sueldo anual complementario corresponde ser abonada en la última jornada laboral del mes de junio.

  • Laboral

    Autónomos. Nuevos importes desde marzo 2018.

    - by Estudio Tesa

    Detallamos a continuación los nuevos importes de las cuotas mensuales de autónomos, vigentes a partir del período fiscal de marzo 2018, cuyo vencimiento opera del 5 al 9 de abril próximo:

    • Categoría I $ 1.421,06
    • Categoría II $ 1.989,48
    • Categoría III $ 2.842,12
    • Categoría IV $ 4.547,40
    • Categoría V $ 6.252,66
    • Categoría Jubilado $ 1.199,02

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    Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. Aumento desde 1° de marzo de 2018.

    - by Estudio Tesa

    Les informamos que la Superintendencia de Seguros de la Nación, en función de lo establecido en la Resolución 39766/16, ha definido la nueva suma asegurada del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio en $ 55.000.- a partir del 1° de marzo de 2018.

    Por tal motivo, el consto mensual, por éste concepto, por empleado será de $ 11,28.