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Reempadronamiento Empleadores en la Ciudad de Buenos Aires
-A través de la Resolución 1894/17, la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, ha dispuesto el reempadronamiento para todos los empleadores con domicilio legal y/o establecimientos localizados en la Ciudad.
A tale fines los contribuyentes deberán realizar la presentación utilizando la plataforma Tramitación a Distancia (TAD) a la que podrán acceder mediante clave ciudad.
El cronograma de presentación será:
- mas de 10 empleados, hasta el 31 de octubre,
- entre 5 y 10 empleados, hasta el 30 de noviembre, y
- hasta 4 empleados, hasta el 31 de diciembre.
Se deberán informar, entre otros datos:
- actividades desarrolladas,
- establecimientos,
- libros laborales,
- cantidad de empleados,
- si se prevé incorporar personal en el año en curso y cuántos,
- convenios colectivos aplicables,
- nivel de instrucción del personal, etc.
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AFIP desempolva multas de la RG 1566/2003
-Les informamos que hemos recibido, en los últimos días y de diferentes dependencias de la AFIP, casos de aplicación de severas e inflexibles multas por mora, relacionadas a la falta de ingreso de aportes y contribuciones del Sistema Único de Seguridad Social (F931).
¿Por qué decimos que “desempolva” la mencionada Resolución General 1566 del año 2003?
Básicamente porque en los últimos años la Administración Federal no ha aplicado e intimado a los contribuyentes en la práctica cotidiana por este régimen sancionatorio vigente desde aquel entonces.
¿Cuáles serían las sanciones por pagar las cargas sociales fuera de término?
AFIP puede aplicar multa por mora, adicional a los intereses, la que varía de acuerdo a los días transcurridos desde el vencimiento de la obligación a la fecha de liquidación.
- a) Mora de hasta DIEZ (10) días posteriores al plazo de vencimiento general: DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (0,10%) del total omitido, por cada día de mora.
- b) Mora de entre ONCE (11) y TREINTA (30) días posteriores al plazo de vencimiento general: CINCO POR CIENTO (5%) del total omitido.
- c) Mora de entre TREINTA Y UNO (31) y SESENTA (60) días posteriores al plazo de vencimiento general: DIEZ POR CIENTO (10%) del total omitido.
- d) Mora de entre SESENTA Y UNO (61) y NOVENTA (90) días posteriores al plazo de vencimiento general: VEINTE POR CIENTO (20%) del total omitido.
- e) Mora de más de NOVENTA (90) días posteriores al plazo de vencimiento general: TREINTA POR CIENTO (30%) del total omitido.
¿Está previsto un régimen de reducción de las sanciones? Sí, siempre que el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero:
- Antes de la intimación de pago: a un quinto de su valor.
- Dentro del plazo fijado en la intimación de pago: a un tercio de su valor.
Cabe aclarar que actualmente el fisco notifica mediante domicilio fiscal electrónico, por tal motivo, las intimaciones de pago son enviadas a escasos días de vencida la obligación.
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Reducción de contribuciones patronales. Vencimiento del beneficio.
-Estimados clientes,
Les informamos que hasta el día de hoy, el Poder Ejecutivo no ha prorrogado el plazo de vigencia del beneficio de reducción de contribuciones de seguridad social (Ley 26.940).
Actualmente está vigente el decreto 946/2016, por medio del que se prorrogó el plazo de vigencia de dicho beneficio desde 01/08/2016 hasta 31/07/2017.
Por tal motivo, y de no mediar una prórroga en los próximos días, el beneficio se dará por finalizado a partir del 01/08/2017 para todas las nuevas altas de personal.
http://c1600100.ferozo.com/2017/05/03/microempleadores-reduccion-de-contribuciones-patronales/
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Aguinaldo
-¿Qué es y cómo se calcula el aguinaldo?
El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que si bien se devenga día a día, se abona en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre.
¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
Determinando la mejor remuneración devengada en el semestre y dividiéndola por 2. Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Prestaciones dinerarias de la ley de ART
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
Se paga los días 30 de junio y 18 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?
El pago del aguinaldo debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
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Microempleadores. Reducción de contribuciones patronales.
-Por medio de la ley N° 26.940 se dispuso un régimen de reducción de contribuciones patronales permanente para microempleadores, cuyo beneficio es de aplicación desde el inicio de una relación laboral o desde el blanqueo de una relación con ausencia total de registración.
Dicha reducción, alcanza exclusivamente a las contribuciones de seguridad social, quedando sin beneficio las correspondientes a obra social y ART.
La vigencia del régimen es desde 1° de agosto 2016 hasta 31 de julio de 2017.
¿Quién es un Microempleador?
- Cantidad de empleados: hasta cinco (5) trabajadores, al momento de la adhesión al beneficio.
- Tipo jurídico: personas humanas, sociedades de hecho, SRL, asociaciones civiles sin fines de lucro, cooperativas, fundaciones, mutuales, etc. Cabe destacar que se excluye las sociedades anónimas.
- Nivel de facturación: hasta $ 2.400.000.- de facturación neta de IVA, en el año anterior.
- Modalidad de contratación: a tiempo indeterminado.
¿Cuáles son los beneficios?
- Contratación a tiempo completo: REDUCCIÓN PERMANENTE AL 50% de las contribuciones de seguridad social.
- Contratación a tiempo parcial (Ej.: media jornada): REDUCCIÓN PERMANENTE AL 75%.
Es importante destacar que no es de aplicación esta reducción a las contribuciones por obra social, ART, seguro de vida obligatorio y sindicatos.
¿Qué sucede si se aumenta la cantidad de trabajadores?
Se podrá elevar la cifra de 5 a 7 trabajadores, luego de la adhesión al régimen, sin gozar del beneficio para el sexto y séptimo empleado. En los casos de superar dicho límite decaerá la reducción permanente de los 5 trabajadores.
Caso práctico N° 1: empresa con cinco trabajadores (sector comercio) a jornada completa.
SIN REDUCCION
CON REDUCCION
Cantidad de trabajadores 5
5
Remuneraciones totales 70.000,00 70.000,00 Jornada laboral COMPLETA
COMPLETA
Contribuciones y aportes Contribuciones seguridad social 17,00% 11.900,00 8,50% 5.950,00 Aportes seguridad social 6,00% 4.200,00 6,00% 4.200,00 Contribuciones obra social 14,00% 9.800,00 14,00% 9.800,00 Aportes obra social 3,00% 2.100,00 3,00% 2.100,00 A.R.T y Seguro de vida 3,50% 2.495,45 3,50% 2.495,45 Sindicatos (Sec, Faecys, Inacap) 6,00% 4.465,55 6,00% 4.465,55 Total contribuciones y aportes 34.961,00 29.011,00 AHORRO 5.950,00 17,02% Caso práctico N° 2: empresa con cinco trabajadores (sector comercio) a jornada parcial.
SIN REDUCCION
CON REDUCCION
Cantidad de trabajadores 5
5
Remuneraciones totales 35.000,00 35.000,00 Jornada laboral COMPLETA
COMPLETA
Contribuciones y aportes Contribuciones seguridad social 17,00% 5.950,00 12,75% 4.462,50 Aportes seguridad social 6,00% 2.100,00 6,00% 2.100,00 Contribuciones obra social 14,00% 9.800,00 14,00% 9.800,00 Aportes obra social 3,00% 1.050,00 3,00% 1.050,00 A.R.T y Seguro de vida 3,50% 1.270,45 3,50% 1.270,45 Sindicatos (Sec, Faecys, Inacap) 6,00% 4.465,55 6,00% 4.465,55 Total contribuciones y aportes 24.636,00 23.148,50 AHORRO 1.487,50 6,04% C.P. Gonzalez Tamara



