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Monotributo. Cambios a partir del 1° de junio.
-A partir del 1° de junio próximo entran en vigencia las modificaciones establecidas en la reforma tributaria respecto al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo).
DEFINICIÓN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
Sujetos incluidos
- Incorpora dentro del régimen a las personas humanas que realizan ejecuciones de obra.
- Acorta la permanencia de las sucesiones indivisas. Con la entrada en vigencia solo podrán permanecer en el régimen simplificado las mencionadas sucesiones continuadoras de causantes adheridos al mismo hasta la finalización del mes en el que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
- Excluye del régimen simplificado a las sociedades de hecho y comerciales irregulares que tuvieran hasta un máximo de 3 socios.
Condiciones para ingresar o permanecer en el régimen
- Se elimina el requisito de cantidad mínima de personal previsto para las categorías que así lo requerían
- Se eleva el precio máximo unitario de venta solo en los casos de venta de cosas muebles, pasando de $ 2.500 a $ 15.000.
- Se aclara que el requisito de no realizar importaciones de cosas muebles y/o de servicios durante los últimos 12 meses calendario será siempre y cuando las mismas sean para su comercialización posterior.
RECATEGORIZACIÓN
Se fijan dos recategorizaciones semestrales en el año que serán por semestre calendario, es decir enero/junio y julio/diciembre.
EXCLUSIONES
- Se modifican las categorías tope por las cuales, en caso de superarlas, se procede a la exclusión del contribuyente.
- Se elimina como causal de exclusión el no alcanzar la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que era requerida para las categorías de venta de cosas muebles exclusivamente.
- Se incorpora como causal de exclusión cuando el contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
- Se incorpora la posibilidad de que cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos d), e) y j) del artículo 20 no de lugar a la exclusión de pleno derecho, podrán ser considerados por la AFIP para proceder a la recategorización de oficio, en los términos previstos en el inciso c) del artículo 26, de acuerdo con los índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.
PROCEDIMIENTO
- Se eleva la multa por omisión del pago del tributo que les hubiere correspondido abonar como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, o cuando habiéndola presentado, la misma fuera inexacta.
- Hasta antes de la reforma, la mencionada sanción equivalía al 50% del impuesto integrado que le hubiera correspondido abonar. A partir del 1° de junio, a dicha sanción se le sumará el 50% de la cotización previsional con destino a jubilación que les hubiera correspondido abonar.
OTRAS DISPOSICIONES
Actualización de las escalas y categorías
- Se pasa del mes de setiembre al mes de enero de cada año la fecha a partir de la cual se efectuarán las actualizaciones.
- Con la reforma, ahora queda en claro que todas las actualizaciones anuales serán a partir del mes de enero de cada año.
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Monotributo. Nuevas categorías desde el 1° de enero.
-La AFIP ha publicado en su sitio web las nuevas categorías del Régimen Simplificado (Monotributo) vigentes a partir del 1° de enero de 2018.
http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp
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Cambios al Monotributo que buscan “simplificar” el régimen
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El 08/02/2017 la AFIP publicó la RG 3990-E, por medio de la que realiza una serie de modificaciones a los aspectos operativos del día a día de todos los Monotributistas cuyo objetivo es, según palabras del Administrador, “simplificarle la vida al ciudadano”.
Según nuestro entender, no solo no cumple dicho objetivo sino que incorpora nuevos controles y obligaciones, sobre todo a las categorías con menores niveles de ingresos, como podemos ver en el siguiente cuadro:

Cabe destacar también que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar automáticamente a la suspensión temporal de la constancia de inscripción, lo que impedirá que el contribuyente pueda emitir facturas, solicitar CAI, cobrar a sus proveedores, etc.
Y por último, a partir del cuatrimestre mayo/agosto 2017, habilitarán un servicio denominado “Mi Categoría” en donde el Organismo le mostrará al contribuyente la información que posee sobre sus ingresos y bienes.
Dados estos cambios vemos poco viable que los Monotributistas puedan cumplir en tiempo y forma la totalidad de sus obligaciones tributarias prescindiendo de los servicios de un profesional, mas aun considerando que existen otras obligaciones a nivel provincial y municipal que así lo requieren.




