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    RIMI y modificaciones al régimen de prenda

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    RIMI y modificaciones al régimen de prenda

    El “PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EMPLEO” introduce un conjunto de reformas significativas con el potencial de redefinir el escenario operativo para las empresas en Argentina. Aquí analizamos dos pilares de esta propuesta legislativa: Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) y la modernización del régimen de prenda.

    1. RIMI: El Nuevo Régimen de Incentivo para la Inversión PyME

    Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), cuyo objetivo es fomentar el desarrollo económico y la competitividad a través de la implementación de beneficios fiscales para empresas que realicen inversiones productivas en el país (Artículos 33 y 34). Es importante destacar que, si bien el nombre del régimen alude a “medianas” inversiones, sus beneficios están explícitamente escalonados para incluir y fomentar la inversión también en micro y pequeñas empresas, convirtiéndolo en una herramienta de alcance amplio para el universo PyME.

    ¿Quiénes pueden acceder y con qué montos de inversión?

    Para acceder a los beneficios del RIMI, las empresas deben superar un umbral de inversión anual, que varía según su categoría (Artículo 37):

    Categoría de Empresa

    Monto Mínimo de Inversión Anual en USD

    Micro empresas

    USD 150.000

    Pequeñas empresas

    USD 600.000

    Medianas empresas Tramo 1

    USD 3.500.000

    Medianas empresas Tramo 2

    USD 9.000.000

    Es fundamental tener una correcta categorización de la empresa (Micro, Pequeña, etc.) según la normativa vigente para determinar el umbral de inversión exacto y planificar los proyectos que permitan acceder a estos beneficios fiscales.

    Adicionalmente, el mismo Artículo 37 establece que las inversiones en sistemas de riego, eficiencia energética, mallas antigranizo o bienes semovientes no tienen un monto mínimo exigido, un beneficio clave diseñado para impulsar la inversión en el sector agropecuario.

    Beneficios Fiscales Clave para las PyMEs

    El RIMI ofrece dos incentivos fiscales principales para mejorar la rentabilidad y el flujo de caja de las empresas inversoras.

    Amortización Acelerada (Artículo 38)

    Este beneficio permite a las empresas deducir el costo de sus bienes de capital de manera más rápida, reduciendo su base imponible del Impuesto a las Ganancias en los primeros años. Los ejemplos más relevantes son:

    • Bienes muebles: Se puede reducir su vida útil fiscal al 50%, duplicando la velocidad de amortización.
    • Equipos de riego agrícola y de energías renovables: Permite deducir el 100% del costo en el mismo ejercicio de la inversión, generando un escudo fiscal de máximo impacto inmediato.

    Devolución Anticipada de IVA (Artículo 39)

    El régimen reduce el plazo para obtener la devolución de los créditos fiscales de IVA generados por las inversiones a solo tres períodos fiscales. En la práctica, esto funciona como una inyección de capital de trabajo, ya que el Estado devolvería en aproximadamente 90 días un flujo de fondos que de otro modo quedaría inmovilizado por un período mucho más largo. Este saldo a favor podrá ser acreditado contra otros impuestos, transferido a terceros por única vez o devuelto.

     

    2. Nuevo Régimen de Prenda: Más y Mejor Financiamiento

    La ley unifica y moderniza el régimen de prenda con registro (Artículo 53), derogando la legislación anterior. El objetivo principal es simplificar y dinamizar el acceso al crédito, permitiendo a las empresas utilizar sus activos de manera más eficiente como garantía.

    Ejemplos de cómo el nuevo régimen ayuda al financiamiento PyME

    Estas modernizaciones colectivamente reducen el riesgo y la fricción administrativa para los prestamistas, lo que debería traducirse en un crédito más accesible y potencialmente más barato para las PyMEs. Los cambios clave que lo permiten son:

    1. Constitución de Prendas Sucesivas (Art. 56): Ahora se pueden constituir varias prendas sobre un mismo bien. Ejemplo práctico: Una PyME industrial obtiene un crédito prendando una máquina. Meses después, sin haber cancelado la primera deuda, puede utilizar esa misma máquina como garantía para obtener un segundo crédito con otro acreedor, maximizando así su capacidad de financiamiento con sus activos existentes.
    2. Flexibilidad para Bienes Productivos (Art. 57): El dueño de bienes agrícolas o ganaderos prendados puede industrializarlos o procesarlos sin necesidad de cancelar la prenda. Ejemplo práctico: Un productor agrícola que prende su cosecha de soja puede venderla a una aceitera para su procesamiento. Solo necesita informar del traslado al registro y al acreedor, lo que le permite continuar con su ciclo productivo sin trabas.
    3. Proceso Simplificado y Electrónico (Arts. 58 y 73): La prenda puede instrumentarse y registrarse de forma 100% electrónica y remota.

    Ejecución Rápida y Segura (Art. 63): En caso de incumplimiento, el certificado de prenda digital sirve como título ejecutable para iniciar un juicio de cobro. Lo que otorga mayor seguridad jurídica e incentiva a los acreedores (bancos, fintechs, etc.) a ofrecer mejores condiciones de crédito, como tasas de interés más bajas o mayores montos, ya que el riesgo de recupero del capital es menor.

     

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    Análisis del Proyecto de Ley de Promoción de Empleo: Claves para Pymes

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    Análisis del Proyecto de Ley de Promoción de Empleo: Claves para Pymes

    Detallamos las modificaciones más relevantes a la Ley de Contrato de Trabajo, las cuales están orientadas a actualizar y modernizar la relación entre empleador y empleado, flexibilizar la administración y acotar los costos asociados a litigios.

    Nuevos Conceptos: Beneficios Sociales y Prestaciones No Remunerativas

    Se modifica el Artículo 103 Bis para ampliar el concepto de “beneficios sociales”, estableciendo una lista de prestaciones que se consideran no remunerativas. Esto tiene un impacto directo en la estructura de costos salariales, ya que estos conceptos no estarán sujetos a aportes y contribuciones. Algunos ejemplos clave son:

    • La provisión de almuerzo, refrigerio o cena, o la entrega de bonos destinados a tal fin.
    • Los reintegros de gastos de guardería y sala maternal para hijos de hasta seis años, así como los reintegros por personal que cumpla tareas de asistencia, acompañamiento y/o cuidado no terapéutico.
    • El otorgamiento o pago documentado de capacitaciones o especializaciones para el trabajador.
    • La provisión de dispositivos (como teléfonos móviles) y el pago de sus gastos asociados o servicios de internet.
    • El pago de cuotas sociales de clubes, gimnasios o entidades recreativas para el trabajador y su grupo familiar.

    Digitalización y Administración Simplificada

    La ley impulsa la simplificación administrativa a través de la digitalización de documentos laborales clave:

    • Recibos de sueldo electrónicos (Artículo 139): Se habilita explícitamente la opción de emitir y entregar al trabajador una copia fiel del recibo de sueldo en formato electrónico.
    • Conservación digital de constancias (Artículo 143): Los empleadores podrán conservar los recibos y otras constancias de pago de forma digitalizada, otorgándoles la misma validez que el formato papel.

    Como asesores, debemos instruir a nuestros clientes para que se aseguren de que sus sistemas de archivo digital garanticen la integridad e inalterabilidad de los documentos, cumpliendo con los requisitos técnicos para tener plena validez probatoria ante una inspección o litigio.

    Flexibilidad en la Jornada y Vacaciones

    Se introducen nuevas disposiciones que otorgan mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo y descanso:

    • Vacaciones (Artículo 154): El empleador podrá conceder el goce de las vacaciones en cualquier momento del año, con fecha límite el 30 de abril del año siguiente. Se permite el fraccionamiento en períodos no inferiores a una semana. Es relevante notar que la ley mantiene la obligación de que a cada trabajador le corresponda el goce de vacaciones en una temporada de verano por lo menos cada dos períodos, salvo que el trabajador opte en contrario.
    • Jornada Laboral (Artículo 197 bis): Se faculta a las convenciones colectivas de trabajo a establecer regímenes adaptados a las modalidades de producción. Es crucial entender que esta flexibilidad no es un derecho unilateral del empleador; debe ser negociada e incluida en un convenio colectivo. Esto permite institutos como el “banco de horas” y los francos compensatorios, siempre que se respete el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.

    Licencias por enfermedad

     

    La propuesta modifica el Artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), acortando significativamente los plazos de licencia paga por enfermedad. Para empleados con menos de cinco años de antigüedad, el período máximo se reduciría a 3 meses. Para aquellos con más de cinco años, el plazo pasaría a ser de 6 meses. Estos períodos se extienden a 6 y 12 meses respectivamente para trabajadores que tengan cargas de familia. A la par de esta reducción, se introduce un nuevo mecanismo de control. Si un empleador duda de la veracidad de un certificado médico, puede solicitar una revisión a la Secretaría de Trabajo, que administrará un registro de peritos médicos para corroborar o modificar el diagnóstico.

     

    Este doble cambio es significativo, pues no solo reduce el tiempo de cobertura sino que también introduce una instancia de fiscalización estatal. Si bien el objetivo declarado podría ser reducir el ausentismo y otorgar a los empleadores una herramienta de control más robusta, el impacto real sobre el trabajador es considerable. Esto crea un potencial escenario donde una persona, ya lidiando con un problema de salud, deba además navegar un proceso de revisión administrativa que podría desafiar el diagnóstico de su médico tratante, añadiendo estrés e incertidumbre a su recuperación.

     

    Actualización del Cálculo de Intereses y Costas Judiciales

    Esta reforma introduce un cambio estratégico fundamental: de-riscar el litigio laboral para los empleadores, aportando una previsibilidad financiera que antes era inexistente.

    • Intereses por Créditos Laborales (Artículo 276): Se establece una nueva fórmula que limita los intereses. El capital histórico se actualizará por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se le sumará una tasa de interés pura del 3% anual. Este tope elimina la discrecionalidad judicial y permite una mejor planificación de contingencias.
    • Facilidades de Pago para PyMEs (Artículo 277): Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que enfrenten una sentencia condenatoria podrán acogerse a un plan de pago de hasta 12 cuotas mensuales. Esta es una herramienta crítica de gestión de flujo de caja que puede evitar que un revés legal se convierta en una crisis de solvencia.
    • Tope a las Costas Procesales (Artículo 277): La responsabilidad por el pago de costas, incluyendo honorarios, no podrá exceder el 25% del monto de la sentencia. Este límite introduce una certidumbre clave sobre el costo máximo de un litigio.

    Vistas en conjunto, estas modernizaciones laborales ofrecen a las PyMEs un doble beneficio: reducción de costos directos a través de beneficios no remunerativos y ahorros indirectos mediante una administración simplificada y una programación del trabajo más adaptable. Como asesores, nuestra función es ayudar a los clientes a cuantificar estos ahorros e implementar los cambios sin infringir los acuerdos colectivos de trabajo.

     

    ESTUDIO TESA

  • Empresas

    ARCA flexibiliza su plan de pagos permanente

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    ARCA flexibiliza su plan de pagos permanente

     

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó su Plan Permanente de Facilidades de Pago mediante la Resolución General 5776/2025, publicada el 23 de octubre. Las modificaciones, que entrarán en vigencia el 3 de noviembre, apuntan a facilitar la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.

    Los principales cambios son:

    • Más planes activos permitidos:

      • Micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro: de 10 a 15 planes.

      • Grandes empresas: de 6 a 10 planes.

    • Menor plazo de restricción para nuevos planes:
      El período durante el cual un plan caduco impide acceder a otro se reduce de 12 a 6 meses.

    • Tasa de financiamiento:
      Se mantiene vinculada al 100 % de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la consolidación del plan.

    Estas modificaciones amplían la capacidad de los contribuyentes para financiar sus deudas y reingresar al régimen tras un incumplimiento en menor tiempo, ofreciendo mayor flexibilidad en un contexto económico ajustado.

     

    CP Ayesa Ignacio

  • Empresas

    Cómo se debe facturar la mercadería importada según el Decreto 4531/1965?

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    Cómo se debe facturar la mercadería importada según el Decreto 4531/1965?

    Cuando una empresa importa bienes del exterior, uno de los aspectos clave es cómo debe documentar y facturar esas operaciones dentro del país. Este procedimiento está regulado por el Decreto 4531/1965, una norma que, aunque antigua, sigue vigente.

    El decreto dispone que toda mercadería importada que se comercialice dentro del país debe ser facturada localmente por quien la introduce al territorio nacional y debe detallar, además de la información que habitualmente se indica para productos nacionales, los siguientes:

    País de origen.
    Características del bien (modelo, serie, número, etc.)
    Número de despacho de importación, año y aduana.

     

    CP Ayesa Ignacio

  • Bienes Personales

    SOLICITUD DE INFORMACIÓN PARA DECLARACIONES JURADAS 2024

    - by Estudio Tesa

    SOLICITUD DE INFORMACIÓN PARA DECLARACIONES JURADAS 2024

    Estimados Clientes:

    Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con el objeto de solicitarles la información y documentación correspondiente al año calendario 2024, a los efectos de confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y sobre la renta financiera.

    Las presentaciones son obligatorias para aquellos que:

    • estén inscriptos en dichos impuestos, o
    • hayan percibido ingresos por trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones y/o pensiones, iguales o superiores a un monto que será determinado para el año 2024, o
    • del cálculo de los mismos, resulten saldos a pagar, o
    • hayan obtenido ingresos provenientes de rentas financieras superiores a un monto que será determinado para el año 2024. Teniendo en cuenta que los vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas y para el pago de los impuestos resultantes, han sido fijados para el mes de JUNIO próximo, les pedimos que nos hagan llegar la información y documentación detallada a continuación.

    A los efectos de poder cumplir acabadamente con los plazos impuestos, rogamos no demorar la entrega de la información. Además, le pedimos prestar especial atención al detalle de información que se solicita, por cuanto el aplicativo vigente requiere una apertura pormenorizada de los distintos rubros que componen las declaraciones juradas.

    INGRESOS Y GASTOS – en el país y en el exterior

    Ingresos

    Detalle de todos los ingresos discriminados por concepto:

    • Relación de dependencia: aportar copia del formulario F1357.
    • Jubilaciones y pensiones: aportar copia de la totalidad de los recibos por los haberes percibidos en el año 2024.
    • Honorarios profesionales: aportar detalle de la facturación del año 2024 o bien copia de facturas y recibos emitidos.
    • Honorarios por el ejercicio de cargos de director, socio gerente o síndico en sociedades: aportar copia del acta de asignación individual de honorarios del año 2024.
    • Alquileres: detalle de alquileres obtenidos en el año 2024 y facturas o recibos emitidos.
    • Rentas financieras: rentas de títulos públicos y privados, dividendos por acciones, intereses por colocaciones financieras, plazos fijos o créditos otorgados, seguros de retiro, etc. Aportar copia de extractos bancarios, cuenta comitente y demás documentación de respaldo.
    • Otros ingresos: venta de inmuebles y automóviles, donaciones recibidas, etc. Aportar escrituras, boletos de cesión, formularios CETA, etc.

    Gastos

    Detalle de gastos vinculados con la actividad: sueldos, cargas sociales, retenciones previsionales, aportes a autónomos y cajas previsionales, suscripciones, viáticos, alquileres, expensas, matrícula profesional, gastos de oficina, compras de bienes de uso, impuestos, gastos de automóviles (combustible, seguro, patente, peajes, reparaciones, etc.) comisiones, etc. Detalle de gastos personales: obra social y/o cuota médico-asistencial propios y de aquellos que revisten el carácter de carga de familia; gastos por servicios sanitarios, médicos y paramédicos facturados y no cubiertos por la obra social, seguros de vida, seguros de retiro, donaciones efectuadas (con indicación del donatario y su Nro. de C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I., D.N.I. o pasaporte), importes abonados al personal doméstico y sus correspondientes contribuciones patronales, con indicación del CUIL del empleado doméstico, gastos de sepelio, pagos de monotributo, aportes a sociedades de garantía recíproca, intereses de créditos hipotecarios.

    Cargas de familia: detallar las cargas de familia, siempre y cuando las mismas hubiesen permanecido en el país por más de 6 meses, indicando respecto de cada una: apellido y nombre, N° de CUIL, parentesco y, en el caso de hijos, la edad.

    Pagos a cuenta

    • Retenciones del impuesto a las ganancias: detallar las provenientes de sueldos (que surgen del formulario F. 1357 solicitado en el punto 1) y las generadas por otras rentas, indicando fecha, importe de cada una, C.U.I.T. del agente de retención y número de comprobante.
    • Anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: indicar número de anticipo, fecha de depósito e importe depositado.
    • Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: aportar copia de resúmenes bancarios del año 2024.

    Moratorias y planes de facilidades de pago

    Indicar, por cada plan al que se haya acogido, el total de cuotas, las cuotas pagadas, la fecha de pago y los importes abonados.

    BIENES Y DEUDAS – en el país y en el exterior

    • Inmuebles: fecha de adquisición, importe, base imponible para el impuesto inmobiliario y/o valuación fiscal, porcentaje de tenencia, dirección, código postal, número de inscripción catastral, destino del inmueble (casa habitación, veraneo, recreo, inversión, etc.), detalle de las mejoras realizadas en el año 2024. Incluir también aquellos inmuebles sobre los que se posea únicamente la “nuda propiedad” y no se posea el usufructo de los mismos.
    • Créditos para compra o construcción de casa habitación: informar pagos efectuados durante el año 2024 y el capital adeudado – sin intereses – al 31/12/2024.
    • Derechos de usufructo sobre inmuebles: escritura de cesión de derechos.
    • Rodados, embarcaciones y aeronaves: fecha de compra, fecha de venta, importes, porcentaje de titularidad, marca, modelo, número de patente / matrícula.
    • Inversiones: títulos públicos y privados, acciones y cuotas sociales, obligaciones negociables, otras participaciones sociales, fondos comunes de inversión, plazos fijos y cualquier otro tipo de depósito bancario, aclarando en todos los casos:
      • Denominación de la entidad emisora, tipo societario y número de C.U.I.T.
      • Compras, ventas, cantidad, importe, fecha, monto de renta y/o amortización de corresponder.
      • Aportes irrevocables de capital, y saldos de cuentas particulares al 31/12/24.
    • Inversiones en el exterior: extractos bancarios de todo el año 2024 con detalle de rentas, gastos, ventas y compras de títulos y cuentas comitentes con el detalle del movimiento de todo el año.
    • Inversiones y depósitos en entidades financieras (plazos fijos, cajas de ahorro, cuentas corrientes): radicación de la cuenta (en Argentina o en el exterior, indicando en este último caso el país correspondiente), tipo de moneda de la cuenta, banco, número de cuenta, Nro. de C.B.U., saldos al 31/12/24, intereses ganados durante el año 2024.
    • Tenencias de moneda extranjera: composición al 31/12/24 indicando tipo de moneda y cantidad y detalle de compras y ventas del año 2024.
    • Créditos (con personas físicas y jurídicas): importes al 31/12/24, apellido y nombre o razón social del deudor, país de residencia del deudor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses obtenidos durante el año 2024.
    • Deudas (con entidades financieras, otras personas jurídicas, personas físicas): importes al 31/12/24, apellido y nombre o razón social del acreedor, país de residencia del acreedor, número de C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otro Nro. de identificación y detalle de intereses pagados durante el año 2024.
    • Otros bienes: detalle de, por ejemplo, obras de arte, joyas, antigüedades, etc. (descripción, fecha de incorporación al patrimonio y precio).

    INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE GASTOS DE ÍNDOLE PERSONAL

    La información que se solicita a continuación, no reviste carácter obligatorio, por lo tanto dejamos a su criterio la decisión de suministrarnos los siguientes importes aproximados, al solo efecto de estimar su consumo anual.

    • Pagos anuales efectuados por consumos con tarjetas de crédito y/o débito durante el año 2024.
    • Erogaciones importantes realizadas en el año 2024: viajes al exterior; fiestas y/o eventos; intervenciones quirúrgicas e internaciones sin cobertura de obra social o sistema médico prepago.
    • Gastos periódicos significativos anuales durante el año 2024: colegio o instituciones de enseñanza; expensas; alquileres; servicios públicos; cuotas de clubes o “countries”; guardería náutica, hangares; cualquier otra erogación periódica que pudiera ser comprobada por la A.F.I.P. y que denote capacidad contributiva.

    CONSIDERACIONES GENERALES – RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA

    Dado que nuestra tarea no prevé una auditoría sobre la información suministrada y se limita exclusivamente a la liquidación de los tributos aplicando acabadamente las normas vigentes, un error en dicha información o una falencia en los datos, inevitablemente concluirá en una incorrecta liquidación. Por lo tanto, les sugerimos verificar la exactitud e integridad de los datos, antes de ser remitidos al Estudio.

    Iniciaremos nuestra tarea, una vez que recibamos la totalidad de la información.

    A los efectos de evitar posibles extravíos o involuntarias exposiciones que podrían afectar la necesaria confidencialidad de los datos, le rogamos que el aporte de la información y documentación se efectúe en un solo envío.

    Finalmente, le solicitamos no enviar comprobantes de ningún tipo que no hubieran sido requeridos en los puntos precedentes.

     

    ESTUDIO TESA

     

  • Empresas

    Entendiendo la Notificación de AFIP sobre Percepción de IVA en Plataformas Digitales

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    Entendiendo la Notificación de AFIP sobre Percepción de IVA en Plataformas Digitales

    Es común que quienes operan en plataformas digitales reciban una notificación de la AFIP informando la alícuota de percepción de IVA aplicable según su situación fiscal. En este artículo, explicaremos qué significa este mensaje y qué alícuota puede corresponder en cada caso.

    Sujetos Alcanzados

    Las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas residentes en el país que, mediante plataformas digitales (Ej. Mercado Libre, Cabify, Pedidos Ya, etc.), vendan biene y/o servicios, y que:

    • Sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
    • Siendo monotributistas, el monto total acumulado de su facturación determine su exclusión del régimen (mas de 82 millones anuales) o el precio unitario de venta supere el máximo permitido (466.361,15).
    • Sean Sujetos no categorizados, es decir, que no hayan acreditado su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Monotributo, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada.

    Se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, cuando, en el transcurso de un mes, las operaciones perfeccionadas electrónicamente a través de una misma plataforma digital reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:

    • Sean iguales o superiores a 10 y
    • El importe total sea igual o superior a $200.000.

    Asimismo, también se considerará que existe habitualidad cuando se perfeccionen 4 o más operaciones mensuales durante 4 meses consecutivos, y el monto total iguale o supere en ese cuatrimestre la suma de $200.000. En el caso de ventas de cosas usadas que hayan sido de uso personal del vendedor, dicha suma se elevará a $400.000.

    Una vez alcanzada la condición de sujeto no categorizado, se mantendrá hasta que se verifique la inscripción en el régimen simplificado o en el régimen general, o bien cesen los motivos que produjeron su inclusión en el régimen de percepción.

    ¿Qué indica la notificación?

    La notificación informa que, según los controles sistémicos de la AFIP, al operar en plataformas digitales se aplicará una percepción de IVA. La alícuota varía dependiendo de la situación fiscal del contribuyente.

     

    Tabla de alícuotas según la situación fiscal

    Según el Anexo IV de la RG 5319/2023, la percepción de IVA se aplica de la siguiente manera:

    Condición Fiscal

    Situación Detectada

    Alícuota Aplicable

    Responsable Inscripto

    Sin incumplimientos

    1%

    Responsable Inscripto

    Falta de presentación de declaraciones juradas

    3%

    Responsable Inscripto

    Domicilio fiscal no constituido o inválido

    5%

    Responsable Inscripto

    CUIT con estado “Limitado”

    7%

    Responsable Inscripto

    Categoría D o E en SIPER

    7%

    Responsable Inscripto

    Obligado a emitir comprobantes “M”

    7%

    Responsable Inscripto

    Otras situaciones del art. 8 de la norma

    8%

    Monotributista

    Excede los parámetros para permanecer en el régimen simplificado

    7%

    No inscripto en ningún régimen

    No categorizado ante IVA

    8%

     

    ¿Cómo afecta esta percepción?

    • Se trata de una percepción, no de un impuesto nuevo. Lo que se percibe puede ser computado como pago a cuenta de IVA por responsables inscriptos.
    • Los monotributistas solo sufren la percepción si superan los parámetros del régimen.
    • Quienes no están inscriptos en IVA pueden evitar la percepción regularizando su situación ante AFIP.

    Si tenés dudas sobre tu caso específico, no dudes en contactarnos para analizar tu situación.

     

    CP Ayesa Ignacio

  • Empresas

    Plazos de Emisión de Facturas: ¿Cuánto tiempo tengo para facturar o que me facturen?

    - by Estudio Tesa

    Plazos de Emisión de Facturas:

    ¿Cuánto tiempo tengo para facturar o que me facturen?

    Conocer los plazos establecidos para emitir y que me emitan facturas es fundamental para evitar inconvenientes y desfasajes con los impuestos, fundamentalmente con el IVA. A continuación, te explicamos los tiempos máximos permitidos para la emisión de comprobantes según el tipo de operación:

    1. Locaciones y Prestaciones de Servicios

    Si realizás una locación (ej. alquiler) o brindás un servicio, tenés hasta 10 días corridos desde la fecha de la operación para emitir la factura correspondiente.

    Ejemplo: Si prestaste un servicio el 1 de febrero, podés emitir la factura hasta el 11 de febrero inclusive.

    1. Compraventa de Bienes Muebles (Ventas y Exportaciones)

    Si realizás una venta de bienes muebles (mercaderías, productos, etc.), el plazo máximo de emisión es de 5 días corridos desde la fecha de la operación.

    Ejemplo: Si vendiste un producto el 1 de febrero, podés facturarlo hasta el 6 de febrero inclusive.

    Recomendaciones Prácticas

    • Correlatividad primero cerrá la facturación del mes que finalizó o está por finalizar y luego continuá con el nuevo período, esto evita problema en la correlatividad de los comprobantes.
    • Automatizá tu facturación con herramientas digitales.
    • Agendá recordatorios para no dejar pasar los plazos.

     

    CP Ayesa Ignacio

  • Bienes Personales

    Nuevo plan de pagos de ARCA para MiPyMEs

    - by Estudio Tesa

    Nuevo plan de pagos de ARCA para MiPyMEs

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un plan de facilidades de pago que permite regularizar deudas tributarias en hasta 4 años, destinado a:

    • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (con Certificado MiPyME).
    • Pequeños contribuyentes (caracterizados como “Pequeño Contribuyente”).
    • Entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, iglesias, etc.).
    • Contribuyentes del sector de salud (caracterizados con código “533”).

    Obligaciones incluidas:

    • Deudas impositivas, de seguridad social, intereses y multas vencidas hasta el 31/12/2024.
    • Retenciones y percepciones impositivas.
    • Multas aduaneras e infracciones similares.

    Características principales:

    • Cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin pago inicial.
    • Tasa fija:
      • 25% de la tasa resarcitoria vigente para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud.
      • 40% de la tasa resarcitoria vigente para medianas empresas.
    • Plazos:
      • Hasta 48 cuotas para deudas impositivas y de seguridad social (25% o 40% de tasa según el caso).
      • Hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones (25% o 40% de tasa según el caso).

    Adhesión al régimen:
    Del 3 de febrero al 30 de abril de 2025 a través de “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.

     

    CP Ayesa Ignacio

  • Pyme

    Factura de Crédito Electrónica MiPyMES

    - by Estudio Tesa

    FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES

    Se trata de una de las herramientas previstas en la ley de financiamiento productivo y su objetivo es reducir el costo de financiamiento y ampliar el acceso al mercado de capitales para todas las MiPyMES, obteniendo mejores tasas de financiación para éstas, a través de la cesión o descuento de las facturas de crédito.

    El antecedente, ley 24.760 del año 1997, no fue exitoso debido al rechazo de dichas facturas por las contrapartes en las operaciones comerciales, por éste motivo, es que ésta nueva versión de la herramienta es de uso obligatorio.

    Las MiPyMES deberán emitir facturas de crédito A, B o C, en reemplazo de la clásica factura por todas sus operaciones con ‘’empresas grandes’’[1] cuando el valor de la misma supere el mínimo establecido (hoy $ 100.000.-).

    Este tipo de comprobantes requiere datos adicionales, en comparación a la factura clásica, éstos son:

    1. Fecha cierta de la obligación de pago
    2. Clave Bancaria Uniforme – CBU o Alias
    3. El importe a pagar expresado en letras y números

    Una vez que la MiPyME emite su factura de crédito, ésta es puesta a disposición al receptor de la misma, quien podrá aceptarla o rechazarla. Al ser aceptada la factura de crédito se convierte en un título ejecutivo.

    A partir de ese momento la MiPyME tendrá dos opciones, conservar la factura hasta el vencimiento del plazo de pago (como en la factura clásica) o bien transmitir la factura de crédito a un “agente de depósito colectivo’’ y realizar la negociación de dicho título en el mercado de capitales, obteniendo el cobro anticipado de la misma con una tasa de financiación en mejores condiciones que las existentes.

     

    [1] Empresa cuyas ventas totales superen los valores máximos para clasificar como empresa Mediana – Tramo 2 según la Sepyme.

  • Empresas

    ¿Cuánto vale mi empresa?

    - by Estudio Tesa

     

    Esta es la pregunta que muchos empresarios Pyme se formulan en distintos momentos de la vida empresa, como ser, por ejemplo: cuando se presenta un posible inversionista, cuando muere algún accionista o socio y también cuando se comienza a pensar en el retiro.

    La respuesta no es nada fácil y aunque parezca sencillo hay muchas variables que participan de esta incógnita.

    En primer lugar, debemos mencionar que existe una diferencia entre valor y precio, aunque a veces en la práctica, esos términos se utilicen como sinónimos. Valor está vinculado al potencial de la empresa, a su experiencia, al nicho de mercado que atiende, a su cartera de clientes, etc, en cambio, precio es el monto en dinero que acuerden las partes para realizar esta operación de venta.

    Los expertos en el tema de valuación de compañías están de acuerdo en que el método apropiado es el de “flujo de fondos descontados” y que consiste en descontar los futuros flujos de fondos esperados utilizando una tasa de descuento ajustada al riesgo del negocio.

    Pero también existen muchas otras formas de valuar las compañías a saber:

    • Valor contable: Surge del patrimonio neto de los estados financieros del ente (activo menos pasivo)
    • Valor contable ajustado: Es similar al del punto anterior, pero midiendo los elementos patrimoniales a valores de mercado en vez de a valores según normas contables
    • Valor de liquidación: Valor resultante o producido de la venta de todos los activos y posterior cancelación de todas las deudas o pasivos.
    • Valor sustancial: Inversión que representaría volver a constituir una empresa de idénticas condiciones.
    • Menos recomendado: multiplicar el resultado del último ejercicio por un número o factor.

    La labor del consultor, para que una evaluación de empresas sea lo más justa y objetiva posible, es trabajar codo a codo con la dirección del ente ya que esta última es la que tiene el know how. El consultor debe recolectar información, procesarla, evaluar el sector y el mercado en el que opera la compañía para luego elaborar un plan de negocios y lo valuarlo.