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LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y EL COMPLIANCE
-El compliance o cumplimiento normativo es un instituto del derecho, la economía, las finanzas y la administración, el cual consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa -organizada del modo que fuera-, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumpla con el marco normativo aplicable al régimen legal vigente y a las disposiciones que regulan la creación y actividad del ente, asi como de la propia actividad que dicho ente desarrolla. Dentro del marco normativo abarcado por el régimen del compliance, no han de considerarse únicamente las normas legales desde un punto de vista meramente formal, como es el caso de leyes, decretos y resoluciones sino que deben incluirse en el mismo las políticas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros y especialmente los códigos éticos que la empresa se haya comprometido a respetar.
¿qué establece la Ley 27.401 sancionada sobre responsabilidad penal empresaria?
Un régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas (sociedades comerciales, simples asociaciones, consorcios, iglesias, fundaciones, cooperativas, mutuales) ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos:
a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional
b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
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c) Concusión
d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados
- e) Balances e informes falsos agravados
¿cómo puede cometer una persona jurídica tales delitos?
Cuando los mismos se producen:
- a) con su intención o
- b) en su nombre, interés o beneficio
Sin perjuicio de ellos, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad por cierto, solo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para la persona jurídica privada involucrada.
¿Cuáles son las penas?
1) Multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener;
2) Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años;
3) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años;
4) Disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;
5) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere;
6) Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.
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c) Concusión
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El Gobierno prepara una nueva Ley para PYMES
-El Gobierno prepara una nueva Ley para el sector de micro, pequeñas y medianas empresas y para los emprendedores, que pondrá foco en la simplificación del complicado esquema tributario que deben enfrentar las compañías argentinas. También buscará la aprobación de la ley de “Economía del Conocimiento” para incentivar la ampliación del uso de la tecnología. “Le pedí a Dante (Sica) que arranquemos con una nueva ley Pyme para darles herramientas para competir”, anunció el presidente Mauricio Macri en el acto por el Día Internacional de las Pymes, en junio pasado, y desde entonces el Ministerio de la Producción viene ultimando los detalles de la norma.
No se sabe mucho aún sobre la Ley Pyme 2.0, tal como la bautizaron en la cartera conducida por Sica, pero el secretario de Simplificación Productiva, Pedro Inchauspe, ya anticipó que se pretende acordar con las provincias un esquema “más racional” y que responde a la idea de hacer más fácil el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El propio funcionario reconoció que las empresas deben enfrentar 100 impuestos legislados en 65.000 normas de Nación, provincias y municipios. Y que deben responder a 19 vencimientos impositivos por mes. “Sobre los impuestos no solo hay que ver el costo, sino también la carga administrativa que representan”, reconoció en recientes declaraciones al diario El Cronista.
El Gobierno además estudia la forma en que el paso que algunas empresas deben hacer del monotributo al Régimen General de IVA y Ganancias no se convierta en “un salto al vacío”. La Ley Pyme vigente tiene apenas dos años de vigencia, pero ya quedó desactualizada en algunos aspectos. Especialmente en lo que hace al incentivo para la incorporación de la tecnología, clave en la nueva era productiva, según admite en la Casa Rosada.
En los últimos encuentros con empresarios, como en la convención anual de la UIA y en el Consejo Pyme –que se constituyó en septiembre pasado- el ministro Dante Sica ratificó que se está trabajando para sancionar la nueva ley para el sector que, se espera, esté sancionada para mediados de año.
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Monotributo: la AFIP publicó las escalas y los nuevos valores para 2019
-AFIP oficializó las nuevas escalas y categorías correspondientes al Monotributo las cuales entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2019 pasado
La AFIP oficializó las nuevas escalas y categorías correspondientes al Monotributolas cuales entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2019 pasado.
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Las mismas fueron actualizadas según la variación del índice RIPTE de octubre de 2018 en relación al mismo mes del 2017 que en esta oportunidad fue del 28,29%.
Monotributo
La cuota fija mensual del monotributo permite a los contribuyentes cubrir el pago de obligaciones impositivas y de seguridad social. A partir de enero, los topes de facturación y los pagos mensuales subirán un 28,46 por ciento.
Así, el tope para la categoría más alta del régimen (K) será de $1.726.599,88 de ingresos brutos anuales para comercio y $1.151.066,58 para servicios. Para acceder a la categoría más baja (A) el tope pasó de los $107.525,27 de 2018 a $138.127,99 de ingresos brutos anuales.
Los contribuyentes que cambiaron de categoría con la actualización, deben realizar la recategorización del 1 al 21 de enero de 2019. El aporte para la obra social —igual para todas las categorías— pasó de $536,35 a $689. Los pagos de las cuotas mensuales deben realizarse hasta el día 20 de cada mes.
Además, a partir de abril de 2019, se implementará la factura electrónica obligatoria para todas las categorías. También se aplicará progresivamente la unificación de la liquidación y pago de monotributo con los regímenes simplificados de Ingresos Brutos provinciales.
Fuente: iprofesional.com
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Renta financiera: cuándo y cómo se deberán presentar las declaraciones juradas
-Se estableció un régimen de información para que las entidades brinden los detalles de las operaciones por las que sus clientes recibieron intereses.Luego de la implementación del Impuesto a la renta financiera, la Admnistración Federal de Ingresos Públicos informó este jueves cómo será, a partir de ahora, el mecanismo para que los contribuyentes presenten sus declaraciones juradas.
Lo hizo a través de dos resoluciones generales publicadas en el Boletín Oficial (4394/2019 y 4395/2019), donde se estableció que los bancos y entidades financieras deberán brindar información sobre la renta financiera de sus clientes a la AFIP.
A continuación, los principales detalles de la reglamentación:
¿Qué información darán los bancos a la AFIP?
Se estableció un régimen de información para que entidades financieras —como bancos y sociedades depositarias de fondos de inversión— brinden los detalles de las operaciones por las que sus clientes recibieron intereses o rendimientos durante 2018.
Entre otros detalles, deberán informar, fecha de alta y vencimiento de cada operación, monedas de constitución del depósito o inversión, cláusula de ajuste y monto de los intereses. Además de los depósitos bancarios, también están incluidos títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y bonos.
En el caso de operaciones en moneda extranjera, las entidades deberán efectuar la conversión a pesos según el último valor de cotización tipo comprador que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición de la renta.
¿Cuándo y dónde se debe presentar la información?
Los contribuyentes deberán presentar la información sobre la renta financiera en junio de 2019, con los vencimientos generales del Impuesto a las Ganancias, en la página web de la AFIP —que contará con un micrositio denominado “Impuesto cedular Rentas e intereses sobre títulos valores y depósitos bancarios”— donde se generará el formulario F.8135.
“Lo llamativo es que personas en relación de dependencia y monotributistas, que hasta ahora no lo hacían, van a tener que comenzar a presentar una declaración jurada, aunque antes no estuvieran comprendidos por el impuesto a las Ganancias”, señaló a Infobae, Iván Sasosvsy, tributarista y CEO de Sasovsky & Asociados.
Las entidades financieras deberán poner la información sobre renta financiera a disposición de sus clientes con una antelación mínima de 30 días corridos a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
¿Cómo acceder a los datos que tiene AFIP?
El organismo pondrá a disposición de cada contribuyente, a través del servicio “Nuestra Parte” al que se accederá con clave fiscal, la información con que cuente sobre los plazos fijos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y bonos en cada año fiscal.
¿Qué documentación puede ser solicitada?
Más allá de lo que informen las entidades financieras, cada contribuyente deberán contar con “documentación respaldatoria” para cada tipo de depósito o inversión. En el siguiente cuadro, se detalla qué podría solicitar AFIP:

“La AFIP estableció en primer término la creación de un régimen de información para que las entidades financieras, depositarias de títulos públicos, que cotizan en bolsa y que tienen a su cargo la administración de fondos comunes de inversión. En un primer momento, se dudaba si estas entidades iban a actuar como agentes de retención, pero en principio serían solo agentes de información”, señaló Sasosvsy.
“Por otro lado, se va a poner a disposición del contribuyente la información que conoce el fisco sobre los rendimientos que se pudieron haber obtenido. Y se establece, según el tipo de valor, cuál es la información respaldatoria que se debe tener para poder cumplir con las obligaciones impositivas al momento de informar estas rentas en la declaración jurada”, agregó el especialista.
Fuente: iprofesional.com
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Autónomos. Nuevos importes a partir de 01/2019.
-Les informamos los nuevos valores de las cuotas mensuales de autónomos, vigentes a partir del período 12/2018, cuyo vencimiento será en el mes de 01/2019:
Tabla I – Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Menores o iguales a $ 15.000 III $ 3.453,81 Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV $ 5.526,08 Mayores a $ 30.000 V $ 7.598,36 Tabla II – Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Menores o iguales a $ 20.000 I $ 1.726,90 Mayores a $ 20.000 II $ 2.417,66 Tabla III – Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Menores o iguales a $ 25.000 I $ 1.726,90 Mayores a $ 25.000 II $ 2.417,66 Tabla IV – Afiliaciones voluntarias Sin limitación I $ 1.726,90 Menores de 21 años Sin limitación I $ 1.726,90 Jubilados por la Ley 24.241 Sin limitación I $ 1.457,07 Amas de casa – Ley 24.828 Sin limitación I $ 593,62 -

Ajuste por inflación impositivo y estados contables ajustados por inflación
-A través de la publicación en el boletín oficial de la Ley 27.468 se modifican los valores a partir de los cuales resulta aplicable el ajuste por inflación impositivo para los ejercicios que se iniciaron a partir del 1º de enero de 2018.
En tal sentido se establece que la inflación medida por el índice de precios al consumidor nivel general debe superar en el primer ejercicio el 55%, en el segundo ejercicio debe superar el 30% y en el tercer ejercicio debe superar el 15%.
Nótese que se ha cambiado el índice histórico que se utilizaba (IPIM – precios mayoristas) por IPC (precios al consumidor) ya que el primero se ve influido también por la devaluación de nuestra moneda y de esta forma arroja índices mayores de inflación. No olvidarse que se conoce que la recaudación tributaria podría disminuir en 75.000 millones de pesos si se practicase el ajuste por inflación y es acá dónde empiezan los “tironeos” políticos y económicos de este tema.
Es por esto que se ha optado por considerar las mediciones con el IPC.
El índice de precios al consumidor (IPC) es un indicador que mide la evolución promedio de los precios de un conjunto de bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares residentes en un área determinada. Es importante destacar que no es lo mismo IPC que canasta alimentaria ni tampoco que el costo de vida.
Asimismo, se establece por esta nueva Ley 27.468 que el ajuste por inflación positivo o negativo de dichos ejercicios deberá imputarse en partes iguales durante tres ejercicios.
En materia contable, dato para nada menor, se destaca el restablecimiento de la presentación de los estados contables reexpresados en moneda homogénea ante los diferentes organismos de control, a raíz de la derogación del decreto 1269/2002 y sus modificatorios
En su momento, la famosa Ley de Convertibilidad, establecía:
ARTICULO 10. — Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios…
Y con esta nueva Ley publicada en el día de ayer se agrega:
La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la ley 19550 general de sociedades (t.o. 1984) y sus modificatorias.
¿qué establece el artículo 62 de la ley 19.550?
…Los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante.
Celebramos la reanudación del ajuste por inflación contable ya que consideramos que es un mecanismo que “devuelve” a la contabilidad su función primordial: brindar información patrimonial, económica y financiera útil para la toma de decisiones por parte de los usuarios interesados.
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Beneficios impositivos para Pymes
-El gobierno de la provincia de Buenos Aires implementó una serie de iniciativas para acompañar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas del territorio provincial.
Desde ARBA se trabajó en medidas impositivas con el objetivo de otorgarles beneficios y reducir las cargas tributarias para el sector.
Días pasados han publicado en la página web del organismo (www.arba.gob.ar) las siguientes medidas:
INGRESOS BRUTOS Durante noviembre y diciembre se postergará el saldo a pagar para las empresas que facturen hasta $2 millones anuales. El monto acumulado se podrá abonar en 2019, en 3 cuotas sin interés. A estas Pymes, también se las excluirán de los padrones de retenciones bancarias y tarjetas. –
EMBARGOS Por tres meses, se podrán levantar las medidas cautelares de cuentas bancarias y de derecho de crédito con la sola formalización del plan de pagos (hoy se requiere el pago de 10% de la deuda). –
PLANES DE PAGO CADUCOS Se rehabilitarán durante 6 meses, con la obligatoriedad de abonar las cuotas vencidas que produjeron la caducidad y saldar en término el resto de los periodos a vencer. –
DEMANDA WEB Se duplicó el límite para el acceso a la devolución de saldo a favor por internet. Ahora podrán solicitar los que tienen hasta $100 mil a favor (antes era $50 mil). En todos los casos, será necesario tener un correcto comportamiento fiscal.
Si bien consideramos que se necesitan modificaciones de fondo para que las pequeñas y medianas empresas puedan seguir generando valor, destacamos estos beneficios que llegan en momentos difíciles para el sector empresarial.
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DECRETO 1043/2018
-El gobierno publicó en el boletín oficial el decreto por el cual los empleadores privados deberán pagar un bono de fin de año de hasta $5000 en dos cuotas.
Ante el impacto socio-económico producido por la inflación, resulta urgente y necesario, menciona el decreto, adoptar mediadas extremas, para que se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones.
Por otro lado, se estableció, además, un procedimiento por el cual los empleadores, en forma previa a disponer despido sin causa, deben comunicar de manera fehaciente la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo, con una anticipación no menor de 10 días hábiles de hacerla efectiva.
Puntos Importantes del decreto:
PUNTO 1: MONTO Y PERIODO DE PAGO-El bono será de $5.000 pesos y se pagara en dos cuotas, la primera durante diciembre (sueldos devengados noviembre), y la segunda cuota en febrero 2019 (sueldos de enero)
PUNTO 2: EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN JORNADA REDUCIDA-Los $5.000 se pagarán de manera proporcional de acuerdo a la jornada que trabaje el empleado.
PUNTO 3: EXCLUIDOS- Trabajadores del sector Público nacional, Provincial y Municipal, Trabajadores del sector agrario y trabajadores de casas particulares.
PUNTO 4: NOTIFICACION DE DESPIDOS- Se establece, hasta 31/03/2019, un procedimiento por lo cual los empleadores, antes de disponer despido sin causa por jornada completa , deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a 10 días Hábiles previo a hacerla efectiva.
PUNTO 5: EXEPCIONES- Quedan exceptuados del procedimiento previo de comunicación de despido, al personal de la Industria de la Construcción.
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AFIP le hará al contribuyente la declaración del IVA en 2019
-MEDIDAS PARA FACILITAR EL PAGO DE IMPUESTOS – El organismo que conduce Leandro Cuccioli avanzará en extender la factura electrónica a todos los sectores y en instalar nuevos controladores en tiempo real para el comercio minorista.
En la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) afirman que no le van a restar trabajo a los contadores públicos, pero algo de ello va a ocurrir en 2019 cuando se ponga en marcha el Libro de IVA digital.
El organismo recaudador tiene previsto aprovechar la generalización del uso de la Factura Electrónica para avanzar sobre la liquidación de los saldos del Impuesto al Valor Agregado. El contribuyente no va a tener que presentar una declaración con los importes del tributo que abonó a través de sus proveedores.
La AFIP ya va a tener los datos y se los va a mandar a su domicilio electrónico. El contribuyente, que puede ser una empresa o una persona, tan solo tendrá que advertirle a la AFIP si la declaración que recibe está bien, o si hay que establecer alguna corrección. Luego pagará lo que le corresponda.
El organismo recaudador ya comenzó con la tarea de eliminar el papel de la facturación en todas las transacciones de la economía. Para marzo del año próximo, en teoría, quedarían muy pocas facturas de papel en circulación.
Junto con ello, se avanzará en poner on line a todo el comercio minorista.
Para marzo del año entrante también los propietarios de locales van a tener que haber reemplazado sus controladores fiscales por nuevos modelos que permitirán que haya una conexión en tiempo real con los servidores de la AFIP.
El resultado es que el organismo va a poder monitorear con precisión cuáles movimientos se están llevando cabo en los niveles más bajos de la economía.
En otro aspecto, en la AFIP ya tomaron nota de que están llegando resúmenes de tarjetas de crédito por consumos de personas en el exterior, a los cuales se les aplicó IVA por error. Sólo tendría que habérselos cobrado a los servicios, como Netflix. Los funcionarios trabajan en un mecanismo para que las personas puedan reclamar el importe que le aplicaron de manera indebida.
Sostienen que esos cobros se pueden deber a errores cometidos por las empresas adminsitradoras de los plásticos. En la AFIP estiman que hubo 3.000.000 de contribuyentes que compraron servicios a través de internet. Estos a su vez generaron unas 3,1 millones de operaciones. En realidad, el aporte que ha hecho el impuesto a las arcas del Estado han sido mínimas, con apenas $300 millones.
En tanto, para el año que viene se espera que se puedan hacer más trámites de manera on line para que el público no tenga necesidad de hacer trámites de manera presencial. Este año se inició con el CUIT, y ya hubo 10.000 personas que lo tramitaron on line.
Fuente: ámbito.com
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El BCRA reglamentó el uso del Cheque Electrónico
-Los ECHEQ podrán emitirse a favor de personas determinadas.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación “A” 6578, reglamentó el uso de medios electrónicos para el libramiento, aval, circulación y presentación al cobro de cheques, sin perjuicio del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel.
La medida establece que las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas que admiten el depósito de cheques deberán adoptar los mecanismos –propios o a través de terceros – que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ).
Los ECHEQ podrán emitirse a favor de personas determinadas. El requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto, siempre y cuando el mismo haya sido previamente aceptado por el titular de la cuenta corriente.
Además, los ECHEQ podrán ser endosados y/o avalados en forma electrónica, siempre y cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo requerido en el párrafo anterior.
Se deberá implementar un sistema de almacenamiento de los ECHEQ, cuya función será registrar los libramientos y endosos de tales instrumentos. Este esquema podrá ser operado y administrado por la cámara electrónica de bajo valor de manera exclusiva o compartida.
Cabe destacar que este sistema que busca facilitar la inclusión digital, reducir costos y generar eficiencia, entrará en vigencia a partir de los 180 días corridos contados desde la fecha de hoy.
Fuente: ignacioonline.com.ar










