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Anticipos Impuesto a las Ganancias 2018
-El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le solicitó a la AFIP la adecuación de los importes de los anticipos del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2018, a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma Tributaria – disminución de la alícuota del 35% al 30%.
Nota Nº S18002167
Señor Administrador de la Administración Federal de Ingresos Públicos
Ing. Leandro Cuccioli
Hipólito Yrigoyen Nº 370 – 1º Piso (1086)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Recalculo de anticipos del Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud. a efectos de solicitar la adecuación del Régimen de Anticipos del Impuesto a las Ganancias para Personas Jurídicas en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley 27.430. Dicha reforma fijó la alícuota del 30% en el Impuesto a las Ganancias para los sujetos mencionados en el art. 69 LIG, con aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 01/01/2018.
A partir de esta modificación, los anticipos deberían ser recalculados sobre la aplicación de una alícuota inferior a la vigente para los ejercicios anteriores, siendo inminente esta necesidad dado que los primeros vencimientos (13/06 al 15/06/18) donde se materializan los efectos de esta disminución comienzan a verse plasmados en aquellos sujetos con cierres de ejercicio económico en diciembre de 2018.
Se requiere el dictado de una norma que prevea la adecuación automática por cuanto el contribuyente no posee otra alternativa más que el “Régimen opcional de determinación e ingreso” previsto en el Título II de la Res. Gral. AFIP 4034, cuando en realidad la reducción opera como consecuencia de una modificación normativa. Por lo antedicho se solicita tenga a bien su adecuación en forma automática a los fines de posibilitar el adecuado cumplimiento de la referida obligación.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.
Humberto J. Bertazza
Presidente
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El Madrid no juega finales; el Madrid las gana.
-Un equipo de trabajo es un conjunto de personas relacionadas entre sí con el objetivo de lograr las metas de una organización.
También podemos decir que un equipo es un sistema, en el que todos son parte clave, y como un conjunto de engranajes, si una parte no funciona o tiene un desperfecto, el conjunto se verá afectado.
En la final de la Champions League se midieron dos grandes equipos, el Real Madrid de España y el Liverpool de Inglaterra.
En ese partido de fútbol, en el que el Real Madrid se impuso por 3 a 1, notamos varias lecciones que el deporte nos deja en nuestras compañías:
- La importancia de tener buenas ambiciones:
Como dice el maestro Jurgen Klarick…” Es curioso como en Estados Unidos ser ambicioso es una virtud y en Latinoamérica es un defecto”. El Real de Madrid, máximo ganador de este torneo, jamás dilapidó las ganas de obtener una nueva copa. El “hambre de gloria” estuvo ahí presente, siempre, en cada uno de sus jugadores y cuerpo técnico. El Real de Madrid tiene incorporado el gen competitivo y esa no es una cualidad menor.
Las organizaciones ambiciosas y apasionadas, son más fuertes y perseverantes que el resto, por lo que está demostrado que son más resistentes a los cambios y su tasa de mortalidad es baja.
- Estar enfocados:
Esta final se jugó semanas antes del comienzo del torneo más importante, el mundial de futbol de Rusia 2018. Los jugadores dieron el 100% en busca del objetivo presente, dejando de lado sus pensamientos acerca de lo que pasará en Rusia, incluso arriesgándose a lesionarse y que su posibilidad de jugar el mundial quede trunca.
Invertir es posponer consumos. Invertir tiempo en educación y en la compañía, cuando ésta más lo necesita, sin importar lo que pasará más adelante, forma parte del tesón y la disciplina que necesitan hoy en día las organizaciones.
- No dar ventajas:
Karim Benzema, delantero del Real de Madrid marcó el primer gol de partido ¿Cómo? Mostrándose atento a una jugada que en principio era irrelevante y tratando de obtener ventaja lícita. Se interpuso ante un pase del arquero para lograr un gol que “abrió” el partido. Nuevamente la obsesión por ganar, por dar lo mejor de cada uno, para obtener luego, el objetivo común.
- Uno para todos y todos para uno:
Gareth Bale que estaba en el banco de los suplentes, entró para hacer uno de los mejores goles de la historia de las finales de la Championes League, dando una “pirueta” en el aire y marcando el 2 a 1 a favor de Real de Madrid.
Claramente se nota la importancia del “equipo”. Tanto a quienes les toca jugar como a los que no…todos enfocados en el mismo objetivo: ser los campeones de Europa. Todos son claves para el logro de las metas propuestas y tienen que estar listos y a disposición del equipo para que el sistema funcione correctamente.
- La función del Director Técnico:
Zinedine Zidane, reconocido por muchos como uno de los mejores jugadores de este deporte de todos los tiempos, supo ganar este torneo como jugador y ahora como técnico, por tercera vez consecutiva. Sí, tercera vez consecutiva en dos años y medio de gestión. Él hizo entrar a Gareth Bale cuando entendió que las circunstancias lo ameritaban, y vaya si el Gales le dio la razón. Dos goles y una nueva copa para las vitrinas del Madrid.
El director de la compañía debe estar atento a todo, ser disciplinado y consecuente. Conocer más que nadie a los suyos y haber estado en diferentes posiciones del organigrama, lo llenará de herramientas para concretar sus ideas. Jamás debe olvidar que además de sus conocimientos, la conducción debe estar basada en tres pilares fundamentales: Dar el ejemplo, dar el ejemplo y dar el ejemplo.
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Nueva Factura de Crédito Electrónica MiPyME
-En el día de ayer la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la Ley de Financiamiento Productivo, incorporando, entre otras, una nueva herramienta de financiación para las Pymes, la “Factura de Crédito Electróncia MiPyme”.
Esta factura de crédito podrá utilizarse cuando las Pymes realicen operaciones de venta de bienes, locación de obra y prestaciones de servicios con “empresas grandes” (aquellas con ingresos superiores a los valores máximos para ser considerado Pyme).
Sus características y requisitos, entre otros, serán:
- Se emitan en el marco de un contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obra;
- ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional;
- se convenga entre las partes un plazo para el pago del precio superior a los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de recepción de la factura;
- el comprador o locatario, adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente, en un proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o específica;
- identificación del remito de envío de mercaderías correspondiente;
- podrán ser negociadas en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores;
- también podrán ser negociadas mediante herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas; y
- la AFIP, creará y administrará un Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyme”.
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Pymes: embargos y planes de pago. Pedido de la CGERA a la AFIP.
-La Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), solicitó una reunión con el titular de la AFIP , Leandro Cuccioli, para proponer la implementación de una moratoria PYME, para alivianar situación de los más de 250 mil embargos que se sucedieron durante 2017 según las propias cifras oficiales del Ministerio de la Producción.
La solicitud constará de varios pedidos: La suspensión de los embargos judiciales hasta que se lleve adelante la medida, la condonación de intereses resarcitorios y punitorios, el aumento de plazos en las cuotas vigentes, la elevación de la cantidad de planes de pago por empresa, y la reducción del interés del financiamiento.
Dicha solicitud se motiva en una fuerte caída en las ventas, la reducción del consumo, la suba de tarifas y el aumento de las importaciones.
Fuente: www.iprofesional.com
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POSNET: AFIP aumenta controles y aplicará clausura
-El organismo aumenta los controles para que los negocios tengan posnet: puede aplicar hasta 6 días de clausura. La primera acción será inductiva, “una visita amigable.”
El 31 de marzo pasado venció el plazo final para que tanto comercios como prestadores de servicios que trabajan con los consumidores finales adquieran los posnet, un sistema que permite el pago a través de tarjetas de débito.
En este contexto, la AFIP informó que generalizará los controles para certificar la instalación de los posnet que permite el pago con tarjetas de débito automático y recordó que podrá sancionar a los que no cumplan con la norma con hasta 6 días de clausura.
Fuente: www.iprofesional.com
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Exportá Simple: nueva plataforma de exportación para Pymes.
-El Ministerio de Producción de la Nación ha creado y puesto a disposición una nueva plataforma denominada Exportá Simple (www.exportasimple.gob.ar), con el objetivo de facilitar dicha operatoria a todas las Pymes del país.
¿En qué consiste? Bajo esta herramienta se podrá:
- exportar hasta 300 kg a cualquier país del mundo,
- para bienes producidos en el país, nuevos,
- hasta un valor total de USD 15.000.-, por operación,
- hasta un cupo anual de USD 600.000.-,
- no hay necesidad de registrarse como exportador ni realizar trámites aduaneros,
- se debe completar la información de la mercadería a exportar,
- calcula automáticamente el costo de envío,
- cotiza con todos los operadores certificados por Aduana, comparando precios,
- se selecciona un operador y éste retira la mercadería y la entrega en destino.
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Descanso Anual por Vacaciones
-DESCANSO ANUAL POR VACACIONES.
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT), así como los estatutos y Convenios Colectivos de Trabajo, determina la extensión, los requisitos para su goce y la retribución durante el período de descanso anual por vacaciones.
I – ÉPOCA DE OTORGAMIENTO. COMUNICACIÓN
El goce de las vacaciones debe concederse dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
El inicio del período vacacional debe comunicarse por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, sin perjuicio que los Convenios Colectivos de Trabajo dispongan otras modalidades.
II – PERÍODO DE DESCANSO
La LCT establece que el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- a) de 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;
- b) de 21 días corridos cuando, siendo la antigüedad mayor de 5 años, no exceda de 10;
- c) de 28 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de 10 años, no exceda de 20;
- d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas (art. 150, LCT). No obstante lo dispuesto por la LCT, los Convenios Colectivos de Trabajo pueden extender el período de vacaciones.
No pueden compensarse en dinero, salvo que por cualquier causa se extinga la relación laboral, en ese caso debe abonarse una suma equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada.
III – REQUISITOS PARA SU GOCE
Para tener derecho cada año al goce íntegro de las vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo que se ha establecido como requisito, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
IV – CÓMPUTO DEL TIEMPO TRABAJADO
Se computan como trabajados los siguientes días:
* los que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional,
* los que esté afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
No se considera como antigüedad para el cómputo de las vacaciones la licencia sin goce de sueldo ni el estado de excedencia solicitado por la trabajadora.
V – COMIENZO DE LA LICENCIA
La licencia comenzará un día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado.
VI – ACUMULACIÓN
Puede acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que el trabajador no hubiera gozado en la extensión que le correspondía. Tanto la acumulación como la reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos deben ser convenida por las partes.
En caso de matrimonio, el trabajador puede solicitar al empleador -y este debe concederlo- el goce de las vacaciones acumuladas a la licencia por matrimonio, aun cuando ello implicase alterar la oportunidad de su concesión, es decir que ocurriese fuera de la época de otorgamiento fijada por ley.
VII – INTERRUPCIÓN DEL PERÍODO VACACIONAL
La interrupción del período vacacional puede darse por enfermedad o accidente del trabajador sobreviniente al inicio del goce de las vacaciones (si fueran antes del inicio de estas, las mismas se suspenden hasta que finalice la licencia por enfermedad o accidente), si ello le ocurriese el trabajador debe comunicarlo en forma fehaciente al empleador y justificar tal enfermedad o accidente, de esta manera se produce la interrupción del goce del período vacacional, reanudándose el mismo una vez que el trabajador posea el alta médica. Lo mismo ocurre si al trabajador durante dicho período le ocurren circunstancias que hagan que tenga el derecho a gozar de alguna licencia especial.
VIII – RETRIBUCIÓN
Tipo de remuneración Forma de cálculo de la retribución. Mensual Debe dividirse el importe del sueldo que perciba al momento de su otorgamiento por 25. Por día o por hora Se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas; tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 (ocho) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 (nueve) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Integra la remuneración del trabajador todo lo que este perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciones debe ser satisfecha a la iniciación del mismo. -

Reforma Tributaria. Principales lineamientos.
-Detallamos las principales características que tendrá la reforma tributaria, impulsada por el Gobierno Nacional, informadas en el día de ayer por el ministro de Hacienda Nicolás Dujovne en conferencia de prensa:
VIGENCIA
Todas las modificaciones rigen para el año en curso (2017) al momento en que se sancione ley para las personas físicas y, a los ejercicios que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia para las personas jurídicas.
GANANCIAS PARA SOCIEDADES
– Disminución de la alícuota: será paulatina, se reducirá al 30% y se llegará al 25% en el 2021, más un impuesto sobre los dividendos distribuidos para premiar la reinversión de utilidades.
– Impuesto sobre los dividendos: un 13,30% , y solo los primeros tres años un 7,1%.
– Se presumirá que también son dividendos:
- el uso de automóviles, embarcaciones y otros bienes muebles – el dividendo presunto será el 20,00% sobre el valor del bien,
- el uso de inmuebles – el dividendo presunto será el 8,00% sobre el valor del bien,
- los retiros de cuenta particular, aún en SRL,
- si no hay resultados acumulados (para absorber tales dividendos), estos importes pasan a ser disposición de bienes a favor de terceros configurando una renta por intereses presuntos gravada en el impuesto.
GANANCIAS PERSONAS HUMANAS
– Se elimina la exención para los intereses de depósitos bancarios (plazo fijo, caja de ahorro, etc.).
– Se elimina la exención para los intereses de títulos públicos.
– Se elimina la exención para la venta de cuotas de fondos comunes de inversión.
– Se grava la venta de títulos públicos.
– Se eliminan las exenciones para obligaciones negociables.
– Se elimina la exención para la venta de certificados de fideicomisos.
– Solo la venta de acciones en bolsa queda exenta del tributo, con algunas condiciones de oferta pública.
– Se incrementará al doble la deducción especial de los autónomos.
REEMPLAZO DEL ITI POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE VENTA DE INMUEBLES
Por un lado se elimina el impuesto sobre la transferencia de inmuebles y por el otro se grava en el impuesto a las ganancias ,personas humanas, la venta de inmuebles no dependiendo de la habitualidad en este tipo de actividades, a una alícuota fija del 15,00%.
Quedará exenta la venta de la casa habitación y se aplicará a inmuebles adquiridos luego de la sanción de la reforma.
IMPUESTO A LA RENTA FINANCIERA
Se fija una tasa de 15% para colocaciones en UVA, CER y moneda extranjera y 5% para colocaciones en pesos.
IVA
– Se devolverán automáticamente los créditos fiscales por inversiones en bienes de uso que no hayan sido absorbidos dentro de los primeros 6 meses.
– Se gravan las plataformas digitales (Netflix, Spotify, etc.).
CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Habrá un mínimo no imponible de 12 mil pesos; a partir de ese monto se tributaría por la diferencia.
Es decir que los sueldos de hasta 12 mil no pagarán contribuciones de seguridad social, no obstante continuarán pagando obra social, ART, seguro de vida y cargas sindicales.
DÉBITOS Y CRÉDITOS (IMPUESTO AL “CHEQUE”)
El impuesto será en su totalidad pago a cuenta de ganancias, independientemente de contar con el beneficio de la Ley Pyme.
INGRESOS BRUTOS
Se pretende que alcance solo a las ventas a consumidor final. Se debe acordar con las provincias.
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Los bancos podrán descontar deudas previsionales sobre préstamos
-A través de la RG 4128-E, la AFIP ha creado un nuevo sistema denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales” al cuál los bancos deberán ingresar al momento de otorgar un préstamo y consultar si el contribuyente posee deudas en concepto de aportes y contribuciones de seguridad social.
Asimismo, de tratarse de entidades financieras públicas, deberá constatarse que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
De verificarse la existencia de deudas exigibles, la entidad notificará al contribuyente, quién podrá solicitarle la afectación total o parcial del importe necesario para la cancelación del saldo adeudado a la AFIP, acreditándole el saldo del préstamo por un importe inferior al acordado.
En el caso de que el contribuyente no autorice al banco a cancelar el pasivo, AFIP podría iniciar el reclamo de la deuda. Este régimen tendrá vigencia a partir del próximo 9 de octubre.
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Ministerio de Producción. Clasificador de beneficios y subsidios.
-Estimados Clientes:
En el siguiente link pueden consultarse los distintos programas de incentivos y subsidios, para Pymes, del Ministerio de Producción de la Nación, separados por área y tipo de beneficio:
http://rsi.produccion.gob.ar/?sfid=23









