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Reforma Tributaria. Principales lineamientos.
-Detallamos las principales características que tendrá la reforma tributaria, impulsada por el Gobierno Nacional, informadas en el día de ayer por el ministro de Hacienda Nicolás Dujovne en conferencia de prensa:
VIGENCIA
Todas las modificaciones rigen para el año en curso (2017) al momento en que se sancione ley para las personas físicas y, a los ejercicios que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia para las personas jurídicas.
GANANCIAS PARA SOCIEDADES
– Disminución de la alícuota: será paulatina, se reducirá al 30% y se llegará al 25% en el 2021, más un impuesto sobre los dividendos distribuidos para premiar la reinversión de utilidades.
– Impuesto sobre los dividendos: un 13,30% , y solo los primeros tres años un 7,1%.
– Se presumirá que también son dividendos:
- el uso de automóviles, embarcaciones y otros bienes muebles – el dividendo presunto será el 20,00% sobre el valor del bien,
- el uso de inmuebles – el dividendo presunto será el 8,00% sobre el valor del bien,
- los retiros de cuenta particular, aún en SRL,
- si no hay resultados acumulados (para absorber tales dividendos), estos importes pasan a ser disposición de bienes a favor de terceros configurando una renta por intereses presuntos gravada en el impuesto.
GANANCIAS PERSONAS HUMANAS
– Se elimina la exención para los intereses de depósitos bancarios (plazo fijo, caja de ahorro, etc.).
– Se elimina la exención para los intereses de títulos públicos.
– Se elimina la exención para la venta de cuotas de fondos comunes de inversión.
– Se grava la venta de títulos públicos.
– Se eliminan las exenciones para obligaciones negociables.
– Se elimina la exención para la venta de certificados de fideicomisos.
– Solo la venta de acciones en bolsa queda exenta del tributo, con algunas condiciones de oferta pública.
– Se incrementará al doble la deducción especial de los autónomos.
REEMPLAZO DEL ITI POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE VENTA DE INMUEBLES
Por un lado se elimina el impuesto sobre la transferencia de inmuebles y por el otro se grava en el impuesto a las ganancias ,personas humanas, la venta de inmuebles no dependiendo de la habitualidad en este tipo de actividades, a una alícuota fija del 15,00%.
Quedará exenta la venta de la casa habitación y se aplicará a inmuebles adquiridos luego de la sanción de la reforma.
IMPUESTO A LA RENTA FINANCIERA
Se fija una tasa de 15% para colocaciones en UVA, CER y moneda extranjera y 5% para colocaciones en pesos.
IVA
– Se devolverán automáticamente los créditos fiscales por inversiones en bienes de uso que no hayan sido absorbidos dentro de los primeros 6 meses.
– Se gravan las plataformas digitales (Netflix, Spotify, etc.).
CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Habrá un mínimo no imponible de 12 mil pesos; a partir de ese monto se tributaría por la diferencia.
Es decir que los sueldos de hasta 12 mil no pagarán contribuciones de seguridad social, no obstante continuarán pagando obra social, ART, seguro de vida y cargas sindicales.
DÉBITOS Y CRÉDITOS (IMPUESTO AL “CHEQUE”)
El impuesto será en su totalidad pago a cuenta de ganancias, independientemente de contar con el beneficio de la Ley Pyme.
INGRESOS BRUTOS
Se pretende que alcance solo a las ventas a consumidor final. Se debe acordar con las provincias.
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Los bancos podrán descontar deudas previsionales sobre préstamos
-A través de la RG 4128-E, la AFIP ha creado un nuevo sistema denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales” al cuál los bancos deberán ingresar al momento de otorgar un préstamo y consultar si el contribuyente posee deudas en concepto de aportes y contribuciones de seguridad social.
Asimismo, de tratarse de entidades financieras públicas, deberá constatarse que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
De verificarse la existencia de deudas exigibles, la entidad notificará al contribuyente, quién podrá solicitarle la afectación total o parcial del importe necesario para la cancelación del saldo adeudado a la AFIP, acreditándole el saldo del préstamo por un importe inferior al acordado.
En el caso de que el contribuyente no autorice al banco a cancelar el pasivo, AFIP podría iniciar el reclamo de la deuda. Este régimen tendrá vigencia a partir del próximo 9 de octubre.
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Ministerio de Producción. Clasificador de beneficios y subsidios.
-Estimados Clientes:
En el siguiente link pueden consultarse los distintos programas de incentivos y subsidios, para Pymes, del Ministerio de Producción de la Nación, separados por área y tipo de beneficio:
http://rsi.produccion.gob.ar/?sfid=23
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Fondos Comunes de Inversión. Renta fija y variable en pesos. Reducción del plazo de liquidación.
-Les informamos que la Comisión Nacional de Valores, a través de la RG (CNV) 703-E/2017 ha dispuesto la reducción del plazo de liquidación de todos aquellos fondos comunes de inversión, cuyos plazo era 72 horas, a 48 horas a partir del corriente mes.
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AFIP. Nuevos planes de pago: “puente” y “permanente”.
-AFIP anunció la liberación del cupo del actual plan permanente de pago a partir del 1° de noviembre y un plan denominado “puente fiscal” que tendrá vigencia desde el 1° de agosto al 31 de octubre.
Plan puente fiscal: para las deudas vencidas entre el 01/06/2016 y 31/05/2017, de 12 a 24 cuotas y una tasa de financiación en torno al 21% anual. Podrían también refinanciarse los planes permanente vigentes actualmente a efectos de liberar cupos en el régimen permanente que regirá hasta el 31/10/2017.
Según Alberto Abad “habrá un análisis de la solvencia de quien pida este programa, también habrá un resguardo de deudas relevantes, para no financiar a quienes con su accionar afectan las cuentas del Estado” y “se observará el Perfil de Riesgo del Contribuyente –SIPER- para premiar a quienes son regulares cumplidores, y sólo incurren en atrasos por causas claramente justificables por su rama de actividad”
Nuevo plan permanente: se liberarán los cupos, que actualmente son 2 o 4, dependiendo del tipo de deuda y/o contribuyente.
Cabe aclarar que no podrán incluir deuda por IVA aquellos contribuyentes que posean el beneficio de la Ley Pyme “IVA diferido”.
Asimismo, Alberto Abad, fundamentó la medida en la que “percibimos una morosidad de entre $25.000 y $30.000 millones de deuda, que se originó luego de la moratoria” cerrada el 31 de mayo del año pasado”, como consecuencia del retraso de la reactivación de la economía, respecto de lo que esperaba el Gobierno.
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Reducción de contribuciones patronales. Vencimiento del beneficio.
-Estimados clientes,
Les informamos que hasta el día de hoy, el Poder Ejecutivo no ha prorrogado el plazo de vigencia del beneficio de reducción de contribuciones de seguridad social (Ley 26.940).
Actualmente está vigente el decreto 946/2016, por medio del que se prorrogó el plazo de vigencia de dicho beneficio desde 01/08/2016 hasta 31/07/2017.
Por tal motivo, y de no mediar una prórroga en los próximos días, el beneficio se dará por finalizado a partir del 01/08/2017 para todas las nuevas altas de personal.
http://c1600100.ferozo.com/2017/05/03/microempleadores-reduccion-de-contribuciones-patronales/
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BICE. Primer Crédito PYME.
-Estimados clientes, les informamos que el Banco de Inversión y Comercio Exterior ha lanzado la línea de préstamos a largo plazo “Primer Crédito PYMES”, los que están destinados a las PYMES de todos los sectores productivos que quieran invertir y adquirir bienes de capital.
Sus principales características son:
- Tasa variable con un máximo del 16%
- Plazo hasta 7 años
- Plazo de gracia de hasta 2 años
- Desde $ 500.000.- a $ 5.000.000.-
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1° Día Internacional de las PyMEs
-Participamos del primer Día Internacional de las PyMEs en Tecnópolis, organizado por el Ministerio de Producción, con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
El encuentro que tuvo como objetivo impulsar el desarrollo de esas organizaciones empresarias en todo el país.
El acto de apertura estuvo a cargo del ministro de Producción, Francisco Cabrera, y del secretario de Emprendedores y Pymes, Mariano Mayer.
El Ministro de producción sostuvo:.. “queremos facilitar y acompañar los desafíos de las Pymes, los argentinos tenemos ideas, talento y ganas de concretar proyectos”, remarcó Cabrera y sostuvo que “como sociedad, hemos entendido que las Pymes son nuestro corazón productivo, como equipo de gobierno, queremos que nos evalúen por cuánto crecen las Pymes y cuánto crecen las oportunidades de empleo en la Argentina”.
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Ley de Emprendedores
-Asistimos a las Jornadas para emprendedores, microempresas y pymes, desarrolladas en la Delegación San Martín del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
Esta nueva ley, permitirá entre otras cosas:
- creación de un nuevo tipo societario, la Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S.), la que podrá constituirse en 24 horas, junto con la asignación de una CUIT y cuenta bancaria, y
- nuevos sitemas de financiamiento para los emprendedores, como el crowfunding.






